SAP Barcelona 266/2009, 23 de Julio de 2009
Ponente | MARIA ELENA BOET SERRA |
ECLI | ES:APB:2009:9254 |
Número de Recurso | 459/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 266/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
SENTENCIA Nº 266/2009
Ilmos. Sres.
D. IGNACIO SANCHO GARGALLO
D. LUIS GARRIDO ESPA
Dª. ELENA BOET SERRA
En la ciudad de Barcelona, a veintitres de julio de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimoquinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 485/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Barcelona, a instancia de FUSTES AVET COMERCIAL S.L., contra D. Victorino y GUIERA S.L. (declarada en situación de rebeldía procesal); los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Abril de 2008, por el Sr. Magistrado del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima la demanda interpuesta por la representación en autos de la mercantil FUSTES AVET COMERCIAL S.L., condenando a la mercantil GUIERA S.L. al pago de ocho mil doscientos ochenta y siete euros concincuenta y tres céntimos, intereses legales desde el vencimiento del pagaré y costas.
Se absuelve a don Victorino de lo pretendido de contrario".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria e impugnando dicho recurso de apelación en tiempo y forma la parte codemandada DON Victorino mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 18 de Marzo de 2009.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ELENA BOET SERRA.
La parte actora, FUSTES AVET COMERCIAL S.L., formula demanda en la que ejercita una acción de reclamación de cantidad, que trae causa de un suministro de mercancías efectuado desde octubre de 2002 hasta abril de 2003, contra la compañía GUIERA, S.L., acumulando a dicha acción otra de responsabilidad civil por deudas sociales con base en el art. 105.5 LSRL , en relación al art. 104.1.e) LSRL , frente al administrador de la sociedad demandada.
La sentencia de primera instancia estima la pretensión ejercitada contra la sociedad demandada, en situación procesal de rebeldía civil, y absuelve a su administrador por considerar que la deuda social es de fecha anterior al acaecimiento de la causa de disolución.
La parte actora se alza contra el pronunciamiento absolutorio del administrador demandado, alegando error en la valoración e interpretación de la prueba relativa al tiempo en que acaece la causa de disolución.
El demandado se opone al recurso de apelación e interesa la confirmación de la sentencia apelada.
La cuestión litigiosa queda delimitada en esta segunda instancia en la determinación del acaecimiento de la causa de disolución de la sociedad demandada a los efectos de la aplicación del art. 105.5 LSRL , en su redacción vigente: "Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los...
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