SAP Zaragoza 376/2009, 20 de Julio de 2009

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:2009:2323
Número de Recurso84/2007
Número de Resolución376/2009
Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA: 00376/2009

SENTENCIA NÚM. 376/2009

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. ANTONIO E. LÓPEZ MILLÁN

MAGISTRADOS

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

D. MAURICIO MURILLO GARCÍA ATANCE

En la Ciudad de Zaragoza, a veinte de Julio de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Sumario nº 2/07, Rollo de Sala núm. 84/07, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Zaragoza por delitos de Secuestro, Lesiones, Resistencia y Falta de Lesiones, contra los procesados Jesús Carlos , nacido en Tarragona, el día 26-10-1981, con D.N.I. nº NUM000 , hijo de José y de Virtudes, de estado soltero, con instrucción, con antecedentes penales no computables en esta causa, insolvente, y en prisión por otras causas, representado por el Procurador D. Jorge Farlete Borao y defendido por el Letrado D. Ramón Morte Oliver; contra Desiderio , natural de Valencia, nacido el día 19-7-1984, hijo de Miguel y de María Dolores, con D.N.I.nº NUM001 , de estado casado, insolvente, con antecedentes penales no computables, y en prisión por otras causas, representado por el Procurador D. Isaac Giménez Navarro y defendido por la Letrada Dª. Desamparados Filiberto Martín. Como Responsable Civil Subsidiario la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, representada y defendida por el Abogado del Estado. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como Acusaciones Particulares: 1) Los funcionarios de prisiones números NUM002 y NUM003 , representados por la Procuradora Dª. María Ángeles Tomás de la Cruz y defendidos por el Letrado D. Francisco Javier Monforte Francia; y 2) el funcionario de prisiones nº NUM004 , representado por la Procuradora Dª. Ana Silvia Tizón Ibáñez y defendido por la Letrada Dª. María Cristina Ruíz-Galve Santos. Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don ANTONIO E. LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de partes médicos e informes del Centro Penitenciario se instruyó por el Juzgado de Instrucción número tres de Zaragoza el presente Sumario, en el que fueron procesados Jesús Carlos y Desiderio , siendo declarado concluso el Sumario por Auto de fecha 15-9-2008 .

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, y elevado el Sumario a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se decretó la apertura del juicio oral contra los citados procesados, y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 30-6- 2009.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos como constitutivos de A) delito de secuestro del artículo 164 primer inciso y 165 (a funcionario público en el ejercicio de sus funciones) del código penal ; B) delito de lesiones del artículo 148-1 código penal ; C) delito de la resistencia del artículo 556 código penal ; D) tres delitos de lesiones del artículo 147-1 del código penal ; E) seis faltas de lesiones del artículo 617-1 código penal .

De los expresados delitos y faltas son autores los procesados a excepción de la falta de lesiones del funcionario número NUM011 de la que es responsable sólo en concepto de autor el procesado Jesús Carlos

; concurriendo la atenuante 5 de reparación del daño del artículo 21 en el procesado Desiderio y no concurriendo circunstancias modificativas en Jesús Carlos .

Solicitando se imponga al procesado Desiderio por el delito A) de los artículos 164 y 165 la pena de ocho años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por cada uno de los tres delitos de lesiones del apartado D) prisión de nueve meses, con la misma accesoria legal.

Respecto de la falta de lesiones del artículo 617-1 código penal cometida sólo por Jesús Carlos se solicita para él la pena de multa de un mes, con cuota diaria de seis euros con aplicación del artículo 53 del código penal en caso de impago.

Se solicita se imponga al procesado Jesús Carlos la pena de nueve años de prisión con la correspondiente accesoria por el delito del apartado A); por el delito del apartado B) la pena de dos años de prisión con la correspondiente accesoria a ambos acusados; por el delito del apartado C) la pena de seis meses de prisión a cada uno de los procesados con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Por cada uno de los tres delitos del apartado D) se imponga a Jesús Carlos la pena de un año de prisión con la accesoria correspondiente. Y por cada una de las cinco faltas del apartado E) la pena de un mes multa a cada uno de los procesados, con una cuota diaria de seis euros, con aplicación del artículo 53 en caso de impago, así como las costas procesales.

Como responsabilidad civil, los procesados indemnizarán conjunta y solidariamente al funcionario D. Jose Pedro en 4580 # por las lesiones y 500 # por secuelas.

Al funcionario de prisiones NUM005 en 4260 # por las lesiones.

Al funcionario de prisiones NUM006 en 1900 reintegros por las lesiones y 300 # por las secuelas.

Al funcionario de prisiones NUM007 en 90 # por lesiones.

Al funcionario de prisiones NUM008 en 180 euros por las lesiones.Al funcionario de prisiones de NUM009 en 150 # por lesiones.

Al funcionario de prisiones NUM002 en 4560 # por lesiones.

Al funcionario de prisiones NUM010 en 420 # por las lesiones.

Al funcionario de prisiones NUM004 en 210 # por lesiones.

Al funcionario de prisiones NUM011 indemnizara únicamente Jesús Carlos en la cantidad de 210 #.

De acuerdo con el artículo 121 del código penal de estas cantidades responderá subsidiariamente el

Estado.

En cuanto a la primera conclusión, se modifica en sentido de que las lesiones sufridas por el funcionario de prisiones NUM011 fueron causadas por el procesado Jesús Carlos .

El procesado Desiderio ha indemnizado en 1500 # sus responsabilidades civiles.

CUARTO

La representación procesal de los funcionarios de prisiones números NUM003 y NUM002 , en igual trámite asume la calificación del Ministerio Fiscal, y en cuanto a las indemnizaciones solicita se indemnice por los procesados conjunta y solidariamente al funcionario número NUM003 , en 5.680 # por las lesiones; por dos puntos de secuelas 700,11 euros; perjuicio estético 680,67 #; ascendiendo la suma a 7060,78 euros.

Al funcionario de prisiones NUM002 , en 4570 # por lesiones.

QUINTO

La representación procesal del funcionario de prisiones número NUM004 en igual trámite, consideró que los hechos son constitutivos de a) un delito de secuestro del artículo 164 primer inciso y 165 del código penal ; b) de un delito de lesiones del artículo 148-1 del código penal ; c) de un delito de la resistencia del artículo 556 del código penal ; d) de tres delitos de lesiones del artículo 147-1 del código penal ; e) de seis faltas de lesiones del artículo 617-1 del código penal .

Son responsables en concepto de autores Jesús Carlos y Desiderio ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se les impongan las penas de:

  1. por el delito de secuestro de nueve años de prisión.

  2. por un delito del artículo 148-1 del código penal de la pena de prisión de dos años.

  3. por el delito de la resistencia del artículo 556 del código penal la pena de seis meses de prisión.

  4. por cada uno de los tres delito de lesiones del artículo 147-1 del código penal la pena de un año de prisión.

  5. por cada una de las seis faltas de lesiones de la pena de multa de un mes con una cuota diaria de seis euros; pago de las costas incluidas las de la acusación particular.

Como responsabilidad civil solicita que ambos procesados indemnicen conjunta y solidariamente al funcionario de prisiones número NUM004 en 210 #; manteniendo respecto del resto de las mismas indemnizaciones que el Ministerio Fiscal.

Como responsabilidad civil subsidiaria responderá a la Dirección General de instituciones penitenciarias.

SEXTO

La defensa del procesado Jesús Carlos en igual trámite solicitó la libre absolución de su representado, al considerar que no había cometido delito alguno.

SÉPTIMO

La defensa del procesado Desiderio en igual trámite solicitó la libre absolución de su representado, introduciendo una modificación en el sentido de considerar en el hipotético supuesto de que su representado fuera condenado, se introduzca la alternativa contenida en el artículo 21-5 del código penal .OCTAVO.- El Abogado del Estado, en la doble función que por su cargo le corresponde de representación y asistencia técnica de la administración general del estado, mostró su disconformidad con el correlativo del escrito de conclusiones formulado por el Ministerio Fiscal y de las Acusaciones Particulares, solicitando su libre solución.

HECHOS PROBADOS

El día 8 de septiembre de 2007, sobre las 9:15 horas los procesados Desiderio y Jesús Carlos , ambos mayores de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, se encontraban internos en el centro penitenciario de Zuera, cumpliendo condena, cuando el funcionario de prisiones NUM003 D. Jose Pedro se dirigió al módulo 10 de dicha prisión, con objeto de subir el desayuno a los internos acogidos al régimen de vida previsto en el artículo 75-2 del reglamento penitenciario, - Tomás y Adriano -; una vez les hubo servido el desayuno, y al disponerse a bajar las escaleras dirigiéndose hacia la oficina, los procesados puestos de común acuerdo, se le acercan por sorpresa armados con tres pinchos carcelarios, abordándolo en primer lugar Jesús Carlos sujetándole y poniéndole un objeto punzante a la altura...

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