STSJ Comunidad de Madrid 604/2009, 17 de Julio de 2009

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2009:9325
Número de Recurso1250/2009
Número de Resolución604/2009
Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 1250/09, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D./ña. MANUEL CODONI OBREGON, en nombre y representación de "INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES, S.A" y por el Letrado D. JOSE IGNACIO MONEJO URIOL en nombre y representación de D. Obdulio contra la sentencia de fecha 23 DE OCTUBRE DE 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de MADRID, en sus autos número 285/08, seguidos a instancia de la citada parte recurrente D. Obdulio frente a la citada parte recurrente "INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES, S.A", en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. - El actor D. Obdulio prestó servicios para Internacional Business Machines S.A (IBM España) desde el 3 de enero del año 1969 con la categoría de Ingeniero.

    Causó baja en la empresa el 30 de junio de 1993.

  2. - El actor no prestó servicios en el centro de Valencia que tenia la demandada.

  3. - La empresa IBM Integrated Support Services SA se constituyó el 26.04.1993, cambiando su denominación por IBM Global Services España SA e1 31.01.1997. Internacional Business Machines SA ostenta el 100% de las acciones de la mercantil codemandada, integrándose ambas en el grupo IBM.

  4. - El convenio colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Valencia se publicó en el BOP de

    1.071:991; la revisión salarial para el año 1992 se publicó en el BOP de 27.02.1992. El convenio para el año 1993 se publicó en el BOP de 1.08.1993.

  5. - Con fecha 4 de noviembre de 1992 se inició un Conflicto Colectivo, promovido por los sindicatos ELA-STV, CGT y CCOO sobre el cálculo del plus de antigüedad, suplicándose lo siguiente:

    "Se dicte sentencia por la que se declare el derecho, de todos los trabajadores afectados por el Conflicto Colectivo, de que por el concepto de "Plus de antigüedad" la empresa deba pagar los quinquenios correspondientes en la cuantía resultante de tomar como base para el cálculo de los sueldos base establecidos para cada categoría en el Convenio colectivo Provincial para la Industria gica de Valencia para 1991 , y que se condene a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración".

    E1 8.02.1993 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia, en cuyo fallo se dijo lo siguiente:

    "Que desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción y prescripción de acciones, estimamos sustancialmente la demanda interpuesta por ELASTV CONFEDERACIÓN GENERAL DE ' TRABAJO, FEDERACIÓN DE COMISIONES OBRERAS DEL METAL frente `a EMPRESA IBM ESPAÑA INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES SA, debemos declarar y declaramos el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto al plus de antigüedad, calculado desde 1 de enero de 1991 por quinquenios, a razón de un 5 por 100 cada uno de ellos, sobre los sueldos base establecidos para cada categoría profesional en el convenio colectivo provincial para la industria siderometalúrgica de Valencia, con vigencia desde el 1 de enero de 1991".

    Dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo mediante sentencia de 20 de septiembre de 1994 , que se notificó a los letrados de los sindicatos demandantes entre los días 18, 19 y 20 de octubre de dicho año.

    Tal pretensión formulada por los sindicatos indicados tenía su base en un reglamento de régimen interno existente en la empresa que establecía a efectos retributivos la aplicación a sus distintos centros del Convenio Colectivo Provincial mas favorable; en este caso el de Valencia.

  6. - Igualmente dicho Reglamento establecía la imposibilidad de absorción y compensación con la mejora voluntaria que percibían los trabajadores de los conceptos de antigüedad y salario base; entendiendo la empresa derogado dicho Reglamento, con fecha 27.6.95 , se presentó por esta demanda de Conflicto Colectivo ante la Sala de la Audiencia Nacional, Procedimiento 137/95 solicitándose se dictara sentencia por la que se declarara "legal, lícita y legitima la absorción y compensación del salario basé en los términos practicados por IBM".

    Por otra parte, la Federación de CCOO del Metal, el sindicato ELA-STV y la Confederación General del Trabajo formularon su demanda en fecha 3 de julio de 1995, procedimiento n° 147/95, acumulándoseambos s.

    Los Sindicatos citados pretendieron que se declarara "el derecho de los trabajadores afectados a que su retribución o salario base desde 1 de enero de 1991 debe ser la prevista en el Convenio Colectivo Provincial de Valencia y que esta retribución base no puede ser compensada, ni absorbida, ni neutralizada con la denominada mejora abonada bajo el concepto de complemento de personal, en idéntico importe al de incremento de actualización de la retribución del salario base, conforme a las Tablas Salariales del Convenio de Valencia".

  7. - Recaída sentencia de la Sala de lo Social la Audiencia Nacional por primera vez en fecha 26 de julio de 1995 . En ella se estima la demanda formulada por la Federación del Metal de CCOO, ELA-STV y la Confederación General del Trabajo contra IBM España SA, IBM ISS y la Federación del Metal de UGT, declarando que el incremento producido en la retribución base y antigüedad no puede absorberse por el concepto mejora voluntaria que figura en el Reglamento de Régimen Interior. A1 propio tiempo se desestimaba la demanda interpuesta por IBM SA contra los distintos demandados.

    Dicha sentencia, recurrida en casación, fue declarada nula por sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, e125 de febrero de 1997 .

  8. - Devueltas las actuaciones a la Audiencia Nacional, la Sala de lo Social, con el mismo ponente, dictó nueva sentencia en fecha 17 de junio de 1997 con el mismo resultado en cuanto al fondo que la anterior, que fue también anulada por nueva sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 1998 , por entender, en esencia, que la sentencia recurrida contenía referencias incongruentes al concepto retributivo de antigüedad que, no había sido objeto de discusión.

    El día 30 de abril de 1999 tuvo lugar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional una comparecencia, a la que concurrieron los legales representantes de la empresa IBM SA e IBM ISS SA, ya entonces denominada IBM Global Services España SA, así como los representantes de la Federación de CCOO y el representante del Comité de empresa Madrid de IBM, poniendo en conocimiento del Tribunal que se encontraban avanzadas las negociaciones para poner fin al largo conflicto colectivo, por lo que, solicitaban un aplazamiento de seis semanas al término para poner la sentencia. En Providencia de la Sala de fecha 1 de mayo de 1999 se acordó que, "visto el contenido de la anterior comparecencia, estere a lo acordado en la Ley de Procedimiento Laboral EDL1995/13689 .

  9. - El 27 de mayo de 1999 el secretario del Tribunal extendió diligencia en el sentido de haberle sido entregada para su inserción en el libro de sentencias y su notificación la sentencia de fecha 23 de marzo de 1999 , dictada en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Supremo dimanante de los procedimientos 137 y 147 de 1995 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. En el texto de la resolución se ampliaban los hechos probados y se terminaba, al igual que en las dos sentencias anteriores, estimando la demanda planteada por la Federación del Metal de CCOO, ELA-STV y la CGT, declarando que el incremento salarial efectuado en la retribución base no es compensable ni absorbible con el complemento salarial llamado mejora voluntaria que figura en el reglamento de Régimen Interior, desestimando la demanda formulada por IBM España SA frente al resto de las partes.

    Frente a esta sentencia se interpuso recurso de casación por la empresa IBM SA y también por la empresa IBM Global Services España SA, anteriormente denominada IBM Integrated Support Services SA.

  10. - Con fecha 19.11.2001 se dictó auto por la Sala de lo social del Tribunal Supremo acordando lo siguiente:

    "Declarar la terminación del proceso seguido en el recurso de casación en relación con las actuaciones n° 137/1995 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional por la transacción acordada el 2 de julio de 1999 entre los representantes de la totalidad de los trabajadores que en ese momento prestaban servicios en los distintos centros de trabajo de las empresas "International Business Machines SA" e "IBM Global Services España SA" en los términos recogidos en el documento transaccional, trascrito en el hecho segundo de la esta resolución, acuerdo que sustituye para los firmantes lo dispuesto por la sentencia de 23 de marzo de 1999, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ".

  11. - Con fecha 21 de noviembre de 2001, se dictó sentencia por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en cuya parte dispositiva se acordaba lo siguiente:

    "1°.- Desestimamos el recurso de casación interpuesto por la empresa ternational Business MachinesSA" y, respecto a ella, confirmamos la sentencia ;currida, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 23 de marzo de 999 en relación exclusivamente con los trabajadores del que fue su Centro de Trabajo enominado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 20 de Julio de 2010
    • España
    • 20 July 2010
    ...de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 17 de julio de 2009, recaída en el recurso de suplicación nº 1250/2009, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid, dictada el 23 de octubre de 2008, en los autos de jui......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR