STSJ Asturias 2221/2009, 17 de Julio de 2009

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2009:3531
Número de Recurso1407/2009
Número de Resolución2221/2009
Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 02221/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0101448, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001407 /2009

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Eugenio

Recurrido/s: ENTE PUBLICO RTVE

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO de DEMANDA 0000798 /2008

SENTENCIA Nº: 2221/09

ILTMOS. SRES.

  1. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

    Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

  2. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

    En OVIEDO a diecisiete de Julio de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

    artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    ha dictado la siguienteSENTENCIA

    En el RECURSO SUPLICACION 0001407/2009, formalizado por la Letrada OLGA TERESA BLANCO ROZADA, en nombre y representación de Eugenio , contra la sentencia de fecha 13 de marzo de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000798/2008, seguidos a instancia de Eugenio frente al ENTE PUBLICO RTVE, parte demandada representada por el ABOGADO DEL ESTADO, en RECLAMACION DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 13 de marzo de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. ) D. Eugenio , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad Televisión Española con una antigüedad referida al día 9 de diciembre de 1983, siendo su categoría de profesional del medio audiovisual.

  2. ) El actor extinguió su contrato de trabajo con motivo de la adhesión al Expediente de Regulación de Empleo nº NUM000 , aprobado por la Dirección General de Trabajo con efectos del 29 de febrero de 2008. El actor firmó finiquito por un importe íntegro de 5.738,84 #, conforme el detalle adjunto al documento que en este punto se da por enteramente reproducido haciendo constar recibido y no conforme en fecha 3 de marzo de 2008. En el que se hace constar de forma literal:

    La cantidad total liquida reseñada cubre todos los conceptos retributivos derivados de su contrato de trabajo vigente y suscrito con RTVE, siendo dichos conceptos tanto salariales como complementarios, así como los que en su caso correspondiesen a la seguridad social, sin que en consecuencia haya lugar a reclamación de ninguna clase al día de la fecha, dándose a este documento el carácter de saldo y finiquito.

    Se exceptúan de este saldo y finiquito aquellas cantidades pendientes de acreditación como consecuencia de complementos variables de nomina así como las diferencias de mejoras derivadas de convenio colectivo, la cuales se abonará en posteriores nóminas.

  3. ) La empresa demandada en lo que aquí interesa le practicó al actor la liquidación siguiente: P/P Extra de junio (2008), por importe de 905,87 #, P/P Extra de septiembre (2008) 237,85 #, P/P Paga de productividad (marzo o beneficios 2008) 286,80 #. Se le abonó al actor la cantidad de 1.430,52 # siendo abonada con posterioridad la subida de convenio en la pagas extras la cantidad de 77,49 #.

  4. ) El actor solicita le sea abonada la liquidación siguiente: P/P Extra de junio 2008,1.857, 80 #, P/P Extra de septiembre 2008, 629,11 #, P/P diciembre 2008, 487,11 #, P/P Paga de productividad (marzo o beneficios 2007) 1.814,04 #, P/P Productividad (marzo o beneficios 2008) 302,34 #. Reclama la cantidad total de 5.090,40 #, que deducida a la cantidad pagada resulta una diferencia de 3.582,39 #.

  5. ) Art. 66 del Convenio de Empresa dispone bajo el epígrafe Complementos de vencimiento periódico superior al mes:

    1. Las pagas extraordinarias:

      1. Todos los trabajadores fijos, interinos, eventuales y temporales y contratados por obra con categoría de convenio, tienen derecho a percibir una paga extraordinaria en los meses de julio y diciembre, cada una de ellas en cuantía equivalente, como mínimo al salario base y complementos de antigüedad.

      2. Asimismo al personal al que se refiere el apartado anterior de este artículo tendrá derecho a percibir una paga extraordinaria, equivalente al salario base, que se hará efectiva en la nómina del mes de septiembre.

      3. Cuando no se trabaje durante todo el año, las pagas extraordinarias se abonaran proporcionalmente al tiempo trabajado.4. Las pagas extraordinarias establecidas en el punto 1 de este apartado A) deberán hacerse efectivas los días laborales anteriores al 1 de julio y 24 de diciembre, respectivamente.

    2. Paga de productividad:

      Tanto el personal fijo como el contrato temporal con categoría recogida en convenio podrán recibir anualmente, en la nómina del mes de marzo, una paga de productividad en función de grado de cumplimiento de objetivos alcanzados en el año. Esta paga de productividad se abonará al personal con contrato temporal y categoría recogida en convenio, en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.

      La evaluación del grado de cumplimiento de objetivos alcanzados se realizará a través de un sistema y procedimiento que deberá contemplar factores individuales de evaluación y...

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