SAP Huesca 133/2009, 17 de Julio de 2009

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2009:300
Número de Recurso276/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/2009
Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

SENTENCIA: 00133/2009

  1. Civil 276/2008 S170709.3U

Sentencia Apelación Civil Número 133

PRESIDENTE

SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

ANTONIO ANGÓS ULLATE

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a diecisiete de julio de dos mil nueve.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio ordinario número 243/2007 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción de Boltaña, a los que quedaron unidos los autos de la misma clase número 254/2007 seguidos ante el mismo Juzgado, ambos sobre retracto de abolorio. Luis María promovió los primeros, como demandante, dirigido por el letrado Antonio Coarasa Gasós y representado en esta alzada por el procurador José Javier Muzás Rota, contra REHABITAT PIRINEO, S.L., como demandada, defendida por el letrado Pablo Gilart Valls y representada por el procurador Mariano Laguarta Recaj. Y Candido , Epifanio y Hermenegildo instaron los segundos, como demandantes, asistidos por el letrado Andrés Funes Monge y sin representación procesal en esta segunda instancia, también contra REHABITAT PIRINEO, S.L., como demandada. Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 276 del año 2008, e interpuesto por la demandada de ambos procedimientos, REHABITAT PIRINEO, S.L., y por los demandantes en los segundos autos acumulados, Candido , Epifanio y Hermenegildo . Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

El juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 9 de mayo de 2008 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"FALLO

Que ESTIMANDO la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Recreo, en nombre y representación de Don Luis María , frente a la entidad demandada REHABITAT PIRINEO S.L. debo declarar y declaro haber lugar a que se reconozca el derecho de retracto de abolorio dirigido frente a la entidad demandada sobre la finca nº NUM000 , sita en el paraje de los Molinos de Pueyo de Araguás (Huesca) declarando la obligación de la entidad mercantil demandada de otorgar escritura pública a su favor con las mismas condiciones y precio de su propia adquisición, esto es, por el precio de venta de treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y seis euros con cincuenta y dos céntimos de euro (39.496,52 euros), cantidad consignada en la cuenta de este Juzgado, debiendo asumir la parte actora el importe de los gastos de la escritura y cualquier otro pago legítimo que se hubiera realizado en la venta.

Se impone las costas de este procedimiento (Autos 243/07 ) por mitad, a los actores Don Candido , Don Epifanio y Don Hermenegildo por un lado y la entidad demandada, Rehabitat Pirineos S.L. por otro".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandada, REHABITAT PIRINEO, S.L., y los demandantes en los segundos autos acumulados, Candido , Epifanio y Hermenegildo , anunciaron sendos recursos de apelación. El juzgado los tuvo por preparados y emplazó a las partes apelantes por 20 días para que interpusieran su correspondiente recurso, lo cual efectuaron en el indicado plazo mediante la presentación de los oportunos escritos, en cuyas respectivas súplicas interesaron lo siguiente:

La primera, la desestimación de ambas demandas, con expresa condena en costas a las partes mencionadas.

Los segundos:

"1.º Haber lugar a que se reconozca el derecho de retracto de abolorio dirigido a la entidad demandada sobre la finca n.º NUM000 , sita en el paraje de Los Molinos, de Pueyo de Araguás (Huesca), condenando a la entidad mercantil demandada, REHABITAT PIRINEO S.L., a otorgar escritura pública a su favor con las mismas condiciones y precio de su propia adquisición, esto es, por el precio de venta de treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y seis euros con cincuenta y dos céntimos de euro (39.496,52 euros), cantidad consignada en la cuenta de este Juzgado, debiendo asumir la parte actora el importe de los gastos de la escritura y cualquier otro pago legítimo que se hubiera realizado en la venta, condenando a la empresa REHABITAT PIRINEO S.L. al pago de las costas causadas en la primera instancia.

  1. Haber lugar, en ejercicio de la facultad moderadora del derecho de retraer, a la desestimación de la demandada interpuesta por don Luis María frente a REHABITAT PIRINEO S.L., sin que haya lugar a imposición de costas.

  2. Subsidiariamente, para el caso de que la anterior petición sea desestimada, se declare el mejor derecho o la preferencia legal a retraer de Epifanio , Hermenegildo y Candido .

  3. Aún en el caso de que todas las anteriores peticiones fueran desestimadas, se declare no haber lugar a imponer las costas a mis representados, ni las causadas en la instancia ni en esta alzada".

CUARTO

A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, el actor en el primer procedimiento, Luis María , se opuso a ambos recursos en un solo escrito. Por su parte, los demandantes en los segundos autos acumulados, Candido , Epifanio y Hermenegildo , se opusieron al recurso planteado de adverso, al igual que la demandada, REHABITAT PIRINEO, S.L., al recurso planteado por los actores en los segundos autos. Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por término de treinta días ante este Audiencia, remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 276/2008.QUINTO: Por auto de fecha 12 de mayo de 2009 , acordamos lo siguiente: "PARTE DISPOSITIVA /LA SALA HA RESUELTO: 1. NO ADMITIR los documentos presentados por los demandantes en los autos acumulados 254/2007, Candido , Epifanio y Hermenegildo , junto a su escrito de interposición del recurso (folios 465, 466, 469 y 470), los cuales serán devueltos a la parte y, en su lugar, quedará testimonio de esta resolución. 2. Quede el asunto pendiente de deliberación, votación y fallo por el turno que le corresponda". A tal efecto, señalamos el pasado día 30 de junio. En la tramitación de esta segunda instancia, no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada en ambos procedimientos acumulados alega en su recurso incongruencia omisiva de la sentencia porque no se pronuncia sobre las pretensiones planteadas por los hermanos Epifanio ; cuestiona el pronunciamiento sobre las costas derivadas de la demanda presentada por los demandantes en los segundos autos acumulados; reproduce la excepción de caducidad de la acción de retracto de abolorio formulada por Luis María , el actor en el primero de los procedimientos acumulados; y, por último, considera que se debe aplicar la facultad moderadora prevista en el artículo 149.2 de la Compilación de Derecho Civil de Aragón.

SEGUNDO

Con relación al defecto formal aducido, aunque quizá pudiera haber sido subsanado en primera instancia mediante el oportuno auto complementario (artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), lo cierto es que en esta fase constatamos la incongruencia omisiva, conforme al artículo 218.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , desde el momento en que el fallo de la sentencia no desestima la demanda interpuesta por los hermanos Epifanio Candido Hermenegildo , a pesar de que sus fundamentos de Derecho sí se...

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