STSJ País Vasco 496/2009, 15 de Julio de 2009

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2009:3073
Número de Recurso1423/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución496/2009
Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 496/2009

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a quince de julio de dos mil nueve.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1423/07 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 30 de mayo de 2.007 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia, que estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 25 de enero de

2.007, por el que el Jurado resolvió el expediente de justiprecio, tramitado por el Departamento de Obras Públicas y Transporte de la Diputación Foral de Bizkaia, perteneciente a la finca identificada con el número 44 en el Proyecto > , cuya titularidad era de las hermanas Mutiozabal Etxaburu, expediente seguido con la referencia NR.: 420/06. Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA , representada por la Procuradora Dª. MARÍA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado D. JULEN EGUILUZ OLANO.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por eLetrada de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de septiembre de 2007 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA actuando en nombre y representación de laDIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 30 de mayo de 2.007 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia, que estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 25 de enero de 2.007, por el que el Jurado resolvió el expediente de justiprecio, tramitado por el Departamento de Obras Públicas y Transporte de la Diputación Foral de Bizkaia, perteneciente a la finca identificada con el número 44 en el Proyecto > , cuya titularidad era de las hermanas Mutiozabal Etxaburu, expediente seguido con la referencia NR.: 420/06; quedando registrado dicho recurso con el número 1423/07.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso en todos sus pedimentos y declare que el justiprecio de la finca expropiada asciende a la cantidad de 33.988,72 euros, reconociendo que la superficie expropiada son 256 m2, de acuerdo con la distribución y valoración:

** 95m2 son suelo urbanizable que debe valorarse en 8,25 euros/m2. (Subsidiariamente como urbanizable a 169,34 euros/m2).

** 117m2 son suelo urbanizable valorado debiendo valorarse a 169,34 euros/m2.

** y 44m2 restantes del suelo urbano, que se valora a 220,81 euros/m2 (estando de acuerdo con el valor, no con la superficie).

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo, declarando la conformidad a derecho de la resolución objeto del pleito.

CUARTO

Por auto de 15 de enero de 2008 se fijó como cuantía del presente recurso la de

22.111,64 euros (diferencia entre el justiprecio del Jurado y la hoja de aprecio de la demandante). Asimismo, no habiéndose solicitado por ninguna de las partes ni el recibimiento a prueba la ni la celebración de vista o el trámite de conclusiones ni estimándolo necesario el Tribunal, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para la votación y fallo.

QUINTO

Por resolución de fecha 08/07/09 se señaló el pasado día 14/07/09 para la votación y fallo del presente recurso

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Diputación Foral de Bizkaia recurre el Acuerdo de 30 de mayo de 2.007 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia, que estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 25 de enero de 2.007, por el que el Jurado resolvió el expediente de justiprecio, tramitado por el Departamento de Obras Públicas y Transporte de la Diputación Foral de Bizkaia, perteneciente a la finca identificada con el número 44 en el Proyecto >

, cuya titularidad era de las hermanas Mutiozabal Etxaburu, expediente seguido con la referencia NR.: 420/06.

El resolución de 25 de enero de 2.007 fijó el justiprecio de la finca en la cantidad de 57.283,61 euros, valorando 125 m2 como suelo urbano consolidado de ciudad jardín a razón de 220,81 euros/m2 en la cantidad de 27.601,25 euros, 95 m2 de suelo no urbanizable a razón de 8,25 euros/m2 en 1.243,55 euros, y otros 118 m2 como suelo urbanizable a razón de 217,89 euros en la cantidad de 25.711,02 euros, lo que hacía un total de 54.555,82 euros, que mas 2.727,79 por el 5% de premio de afección, resulta el total de

56.100,36 euros.

Se interpuso recurso de reposición por la Diputación Foral, que se estimó parcialmente por el Acuerdo de 30 de mayo de 2.007, concluyendo en un precio unitario, en relación con el suelo urbanizable, de 208,34 euros/m2, por lo que el justiprecio se concretó definitivamente en la cantidad de 56.100,36 euros, valorando 125 m2 como suelo urbano consolidado de ciudad jardín a razón de 220,81 Euros/m2 en la cantidad de

27.601,25 euros, 95 m2 de suelo no urbanizable a razón de 8,25 euros/m2 en 1.243,55 euros, y otros 118 m2 como suelo urbanizable a razón de 208,34 euros en la cantidad de 24.584,12 euros, lo que hace un total de 53.428,92 euros, que mas 2.671,44 por el 5% de premio de afección, resulta el total de 56.100,36 euros.

SEGUNDO

Los Acuerdos del Jurado.

  1. El Acuerdo de 25 de enero de 2007 por el que el Jurado resolvió el expediente de justiprecio.

    El acuerdo hace referencia al Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia de 25 de enero de 2005, que aprobó definitivamente el Proyecto de Construcción de la Variante de Astrabudua Fase II, que implicó, en virtud de la legislación de carreteras, reconocer la utilidad pública a los fines de expropiación forzosa, ocupación temporal, imposición y modificación de servidumbres, tras lo que se alude a la Orden Foral 1620/05, de 18 de marzo, que aprobó inicialmente la relación la relación de bienes y derechos afectados del vial, que vendía incluido en el Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia; se alude a que el expediente se tramitó por el procedimiento de urgencia del art. 52 de la Ley de la Expropiación Forzosa en relación con el art. 26 de la Ley de Ordenación del Territorio , por estar ante una actuación declarada urgente por Decreto 169/2005, de 12 de julio, del Gobierno Vasco .

    Se alude a que el 13 de septiembre de 2005 se levantó acta previa a la ocupación de la finca nº 44, formalizándose también como acta de ocupación, al interesar los asistentes, en manifestación conjunta, que las cantidades correspondientes al depósito previo y a la indemnización por los prejuicios derivados de la rápida ocupación, si fuese procedente, se tengan en cuenta en la fase de justiprecio; recoge que estando a tal documento se expropiaban 338 m2 de terreno con pendiente descendente en dirección norte, dedicado a huerta, afectándose a vuelo vegetal consistente en 4 higueras, 1 avellano y 6 rosales.

    Se alude a las Normas Subsidiarias de Erandio aprobadas definitivamente el 5 de noviembre de 2004, señalando que la finca expropiada contaba con distintas clasificaciones y calificaciones: 125 m2 clasificados como suelo urbano consolidado y calificados como Ciudad Jardín; 95 m2 suelo no urbanizable y 118 m2 con la calificación de sistema general de Comunicaciones adscritos al Sector C-2 de suelo apto para urbanizar.

    Recoge precisiones sobre la hoja de aprecio de la propiedad, que no ha recurrido ante la Sala la decisión del Jurado; en cuanto a la valoración de la administración expropiante, en relación con la clasificación del suelo como no urbanizable, se alude a 6,99 euros/m2; en cuanto a suelo urbano a 122,38 euros/m2 y respecto al urbanizable 92,03 euros/m2.

    El acuerdo recurrido considera que se resolvía un supuesto que tenía entidad en relación con el que se había resuelto en los expedientes NNRR 399/06 y 418/06, por lo que aplicaron los criterios en ellos alcanzados.

  2. El Acuerdo de 30 de mayo de 2007 por el que el Jurado estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la Diputación Foral de Bizkaia .

    Dejó recogido que se estaba planteando un debate análogo al resuelto en los expedientes NNRR 399/06 y 418/06, para concluir, al asumir la propuesta del Vocal Letrado, que sólo debía ser estimado el recurso parcialmente, en lo referente a la aplicación del porcentaje de VPO en la superficie de los garajes y trasteros.

    Es importante dejar constancia que el reposición se formalizó por la Diputación Foral de Bizkaia, a través de escrito de la Jefa del Servicio de Expropiaciones y Servicios Afectados del Departamento de Obras Públicas y Transportes, con entrada en el Jurado el 2 de Abril de 2007, en el que acababa interesando, con carácter preferente, que se dictara un nuevo acuerdo de conformidad con la hoja de aprecio de la Diputación Foral o, en su defecto, que se tuviera en cuenta la valoración resultante tras la corrección de superficies afectadas, porque se señaló, en el escrito del recurso de reposición, que se aprovechaba la oportunidad del escrito para señalar que como consecuencia de la aprobación el 7 de Noviembre...

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