STSJ Cataluña 5704/2009, 15 de Julio de 2009

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2009:9111
Número de Recurso2471/2008
Número de Resolución5704/2009
Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5704/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 14 de diciembre de 2007, dictada en el procedimiento Demandas nº 449/2007 y siendo recurrido/a Octavio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de junio de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de diciembre de 2007 , que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando íntegramente la demanda promovida por Octavio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.), declaro que la parte actora se encuentra en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE, en su grado de ABSOLUTA, derivada de enfermedad común. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:" 1º.- Octavio , nacido el 18-9-1964, con DNI nº. NUM000 , afiliado a la Seguridad Social, que no se encuentra ni en situación de alta ni en situación asimilada a la de alta, de profesión habitual OFICIAL REPARTO FURGONETA, solicitó la prestación de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, el 22-12-2006.

  1. - El 30-4-07 la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución por la que denegaba a la parte actora declararla en situación de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, por no encontrarse en situación de alta ni asimilada a la de alta y no reunir el requisito de incapacidad permanente. Se valoraron las lesiones dictaminadas en fecha 5-4-07: "TR. DE PERSONALIDAD NO ESPECIFICADO; TR. POR DEPENDENCIA DE ALCOHOL Y COCAINA EN REMISION CLINICA; TR. ADAPTATIVO MIXTO".

  2. - Padece el actor:

    --Trastorno mixto de la personalidad con ansiedad y estado de ánimo depresivo que ha evolucionado de forma tórpida, con escasa respuesta a las estrategias terapéuticas ensayadas.

    -- Trastorno de personalidad de Cluster B subyacente.

    -- Trastorno por dependencia alcohol y cocaína.

  3. - No ha sido objeto de discusión ni la base reguladora (510,08 #) ni la fecha de efectos (5 abril 2007), ni que cuente con el período de cotización preceptivo.

  4. - El actor aparece como demandante de empleo de 22-1-02 a 15-7-03, con baja en la empresa SERVEX COURIER S.L. el 19-8-03 y habiendo percibido la prestación por desempleo de 1-11-02 a 3-6-03. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado ,impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda formulada por la parte actora frente al INSS en reclamación de incapacidad permanente, interpone la entidad demandada, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a un único motivo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , que tiene por objeto examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia por parte de la sentencia de instancia.

Concretamente entiende el INSS que la sentencia de instancia infringe el artículo 137.5 de la LGSS en relación con el artículo 136.1 del mismo cuerpo legal, y es que, según el hecho probado primero de la sentencia de instancia, el actor no está en alta ni en situación asimilada al alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social, solicitando la prestación de incapacidad permanente el 22-12-2006, y resultando que la psicopatología que presenta el actor, según documentos obrantes a los folios 26 y 27 no es definitiva, sino que puede mejorar en 12/24 meses, de ahí que no se cumplan los requisitos del articulo 136.1 de la LGSS . Dicho precepto exige, para que se valore la incapacidad permanente producida por la alteración de la salud, un tratamiento médico previo y un alta en este tratamiento, lo que, desde un punto de vista positivo, supone la necesidad impuesta por la norma del tratamiento previo, que es relativa hasta llegar a desaparecer "en los casos en que concurran secuelas definitivas", y, desde un prisma negativo, la imposibilidad de constatar la situación invalidante mientras persista el tratamiento médico prescrito (STS de 1-06-1993 ). Por tanto, las enfermedades y secuelas han de ser irreversibles o de naturaleza definitiva, de suerte que la posibilidad razonable y objetiva de mejoría o recuperación, a través del adecuado tratamiento médico, quirúrgico, rehabilitador o analítico, y sin haberse agotado todos los medios para llegar a un diagnóstico o conclusión final, configura motivo suficiente para que no pueda ser reconocida ninguna incapacidad permanente en su modalidad contributiva. Por tanto, de la documentación obrante en autos no se objetiva una patología de carácter grave,...

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