SAP Pontevedra 47/2009, 15 de Julio de 2009

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 5 (penal)
Fecha15 Julio 2009
Número de resolución47/2009

SENTENCIA Nº 47/09

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ILMOS/AS. SR./SRAS.

Presidenta

Dª. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados/as

D. JOSÉ FERRER GONZÁLEZ (Ponente)

Dª. MARÍA COVADONGA HORTAS ÁLVAREZ

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En Vigo, a quince de julio de dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 15/2009, procedente del Juzgado de INSTRUCCIÓN nº 4 de VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, contra Luis Pedro con D.N.I. número NUM000 , nacido el 16 de abril de 1961 en Valencia, hijo de José-Luis y deEirka, con domicilio en c/ DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 de Valencia, en libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora Dª. CARMEN LOPEZ DE CASTRO y defendido por la Letrada Dª. MARIA BELÉN BUJÁN SOUSA. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, suprimiendo únicamente la receptación como delito imputable, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de estafa agravada en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 248.2, 249 y 250.4 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal, del que considera responsable en concepto de autor al acusado Luis Pedro , conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando la imposición de la pena de un año de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal, seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal para el caso de impago y costas.

Responsabilidad civil: no procede realizar pronunciamiento alguno en materia de responsabilidad civil al haber recuperado Sonsoles la totalidad de la cantidad que le había sido defraudada.

SEGUNDO

La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

En fecha no determinada, pero próxima al uno de octubre de dos mil siete, Sonsoles recibió un correo electrónico que perfectamente aparentaba, por formato, logotipo y contenido, estar remitido por la entidad Caixanova en el que se le pedía que, para actualizar el terminal, facilitase las claves de acceso por internet a la cuenta de la que era titular (con ccc. NUM003 ). Fiada de esa apariencia Sonsoles facilitó las claves solicitadas.

El correo había sido remitido por persona o personas cuya identidad no se ha podido determinar, las cuales, mediante el artificio descrito, que se conoce como phising, lograron conocer las claves de acceso por banca electrónica a la cuenta, lo que les permitía realizar disposiciones sobre la misma. Usando de las mismas el día uno de octubre de dos mil siete realizaron una transferencia por importe de tres mil euros a la cuenta con ccc. NUM004 abierta por Luis Pedro , abogado en ejercicio, en la entidad Bancaja Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante.

Las personas no identificadas pudieron realizar la transferencia porque previamente Luis Pedro les había facilitado el número de su cuenta bancaria. Ello ocurrió porque las personas no identificadas, mediante un correo electrónico remitido desde la dirección Reynolds-inc@km.ru a la cuenta de Luis Pedro DIRECCION001 @icav.es, le ofrecieron, y este aceptó, ser "representante regional financiero de Reynolds Investements Inc" para lo que sus obligaciones serían abrir una cuenta bancaria, recibir en ella transferencias de fondos "que vienen de los corredores de bolsa y de la venta de mercancía por clientes internacionales" y después remitir las cantidades recibidas a "su manager" a través de Western Unión o Moneygram, a cambio de una comisión del 8% que descontaría de las cantidades recibidas.

Una vez realizada la transferencia Luis Pedro recibió por correo electrónico la comunicación de la misma y la orden de remitir la cantidad, previo descuento del 8%, por Western Unión a quien se identificaba como Arcadio en la dirección de DIRECCION002 NUM005 de la localidad de Odessa en Ucrania. Luis Pedro , sin querer realizar más averiguaciones a pesar de no conocer a Sonsoles ni al destinatario, se disponía a realizar el envío a Arcadio pero no puedo realizarlo al bloquear Bancaja su cuenta al conocer la denuncia presentada por Sonsoles tras conocer la transferencia por ella no autorizada durante una consulta de su cuenta en Caixanova.

Sonsoles logró la retrocesión de la cantidad transferida desde su cuenta sin su autorización.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La titularidad de la cuenta bancaria en Caixanova, la forma en que fraudulentamente se obtuvieron sus claves de acceso por banca electrónica, y la realidad de la transferencia a la cuenta de Luis Pedro aparece probada por la declaración en el Juicio oral de Sonsoles y por la documental unida a los folios 7, 8 y 9.La forma en que Luis Pedro contactó con la persona o personas que usaban del nombre Reynolds Invesments Inc, los acuerdos a los que llegaron y los actos que el primero llegó a realizar, aparecen probados no sólo por la declaración del acusado en el acto del juicio sino también por las copias de las páginas WEB, y correos electrónico unidos a los folios 48 a 83 y 159 a 197.

SEGUNDO

Los hechos que se tuvieron como probados constituyen un delito de estafa del artículo 248.2 del Código Penal del que resulta responsable criminal como cooperador necesario, artículos 27 y 28b ) de la norma citada, Luis Pedro , por haber contribuido mediante actos causalmente eficientes, la apertura de la cuenta bancaria en la entidad Bancaja y la facilitación de su número (código cuenta cliente) a la persona o personas que materialmente usaron del fraude informático para, previo apoderamiento de las claves haciendo creer a la víctima que era su entidad bancaria quien se las solicitaba, acceder a la cuenta bancaria de Sonsoles y operando sobre ella mediante banca electrónica disponer de fondos de la misma por transferencia en cantidad de 3.000 euros. La forma en que se realiza el apoderamiento de...

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