SAP Alicante 231/2012, 17 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 231/2012 |
Fecha | 17 Mayo 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
ALICANTE
Plaza DEL AYUNTAMIENTO,
Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63
Fax..: 965.93.61.35;
email..:alap10_ali@gva.es
NIG: 03014-37-1-2011-0004725
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000126/2011- RECURSOS - Dimana del Nº 000107/2010
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE
Apelante Laura
Abogado EVARISTO ASENSI ARACIL
Procurador LUIS BELTRAN GAMIR
Apelado LEGAL REPRESENTANTE BARCLAYS BANK, SA
Abogado ERNESTO SANCHEZ RODRIGUEZ
Procurador CARMEN VIDAL MAESTRE
SENTENCIA Nº 000231/2012
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JAVIER MARTÍNEZ MARFIL
Magistrados/as
D. JESÚS GÓMEZ ANGULO RODRÍGUEZ
Dª Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMÉ
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En Alicante, a diecisiete de mayo de dos mil doce
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 269/11, de fecha 17 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 107/2010, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 301/2008 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Alicante, por delito de estafa ; Habiendo actuado como parte apelante Dª Laura, representado por el Procurador D. Luís Beltrán Gámir y dirigido por el Letrado D. Evaristo Asensi Aracil y, como parte apelada Barclays Bank S.A., y el MINISTERIO FISCAL.
Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: " ÚNICO
.- Se considera probado y así se declara expresamente que los días 8 y 11 de septiembre de 2008, la acusada, Laura junto con otra a la que no afecta la presente resolución, puesta de acuerdo con ésta, se presentaron en la sucursal de Barclays Bank S.A. en Alicante, Avenida de Alfonso X el Sabio, número 6, portando Travellers Cheques de American Express, de un nominal de 500 dólares USA cada uno de ellos, que habían recibido, remitidos por un contacto establecido a través de Internet y que la acusada junto con la otra completaron rellenándolos convenientemente con sus nombres, logrando cobrar travellers-cheques por importe de 6.000 dólares USA a nombre de la otra a quién no afecta esta resolución y por importe de 4.000 dólares USA a nombre de la acusada. Días después los travellers fueron devueltos a Barclays Bank S.A. por tratarse de travellers cheques falsificados. El Banco resultó perjudicado en la cantidad de 10.000 Dólares USA que reclama." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Laura como criminalmente responsable en concepto de autora de un delito de estafa, ya definido, sin circunstancias, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas y que por vía de responsabilidad civil indemnice al representante legal de Barclays Bank en la suma de 4.000 Dólares USA o lo que resulte al cambio en euros."
Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Dª Laura, se interpuso el presente recurso alegando: error en la valoración de la prueba.
Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia.
En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
VISTOS por la Sala los preceptos citados y demás de pertinente aplicación y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMÉ, Magistrada de esta Sección Décima que expresa el parecer de la Sala.
I
ÚNICO.- Por la recurrente se alega error en la valoración de la prueba referida a la concurrencia del elemento subjetivo del tipo, el previo conocimiento de la recurrente del carácter falso de los travelers cheques que junto con la otra imputada rebelde presentaron al cobro en el entidad bancaria....
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