SAP Cuenca 105/2009, 15 de Julio de 2009

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2009:353
Número de Recurso43/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución105/2009
Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 105/2009

En la Cuenca, a quince de julio de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado número 390/2003 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca, sobre Delitos de Receptación, Falsedad en Documento Oficial y Estafa, en los que han sido partes: como Acusados, D. Carlos Francisco , mayor de edad, nacido en Cuenca el 7 de junio de 1959, con D.N.I nº NUM000 , sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Jesús Porres Moral y asistido por el Letrado D. José Manuel Garrido Maestre; D. Anibal , mayor de edad, nacido en Cuenca el 13 de enero de 1970, con D.N.I nº NUM001 , sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Angeles Hernández Martínez y asistido por la Letrada Dª. Rosa María Recuenco Díaz; D. Edmundo , mayor de edad, nacido en Cuenca el 23 de septiembre de 1979, con D.N.I nº NUM002 , sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Nuño Fernández y asistido por el Letrado

D. Miguel Ramírez Pons; D. Humberto , mayor de edad, nacido en Cuenca el día 1 de marzo de 1966, conD.N.I nº NUM003 , con antecedentes penales no computables en la presente causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Nuño Fernández y asistido por el Letrado D. Miguel Ramírez Pons; como Acusación Particular, CIA DE SEGUROS MAPFRE, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Sonia Martorell Rodríguez y asistida por el Letrado D. Francisco Javier Jouve Fernández de Avila; interviniendo el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública; venidos a conocimiento de este Tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Francisco contra la sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil ocho, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca se dictó, en el procedimiento arriba referenciado, sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil ocho , en la que se declaran como hechos probados:

" El acusado Carlos Francisco , durante los años 1997, 1998 y 1999 se dedicó de forma habitual, entre otras ocupaciones, a la compraventa de vehículos usados y dado que para poder verificar en la Jefatura Provincial de Tráfico la transferencia de cualquier vehículo o para su circulación resulta obligado tener en vigor la inspección técnica de los vehículos, el referido acusado adquirió un sello en el Rastro de Madrid en el que se imitaba el sello original correspondiente a la estación de Inspección Técnica ATISAE, con nº 2812, ubicada en la localidad de Lozoyuela ( Madrid), utilizando dicho sello en diversas ocasiones en las que realizaba una operación de venta de un vehículo usado que no tuviera en vigor a ITV y ello con la finalidad de poder realizar la transferencia del mismo en la Jefatura de Tráfico y subsanar posibles anomalías de los mismos, estampando el sello falso y suponiendo en dicho trámite la intervención de los encargados de la estación de Lozoyela, al menos, en los siguientes vehículos:

- NUM004 , en cuya tarjeta de inspección técnica consta inspección de fecha 4-11-99 con validez hasta el 4-4-00, realizada por el acusado en la forma descrita anteriormente y cuyo titular actual del vehículo es D. Ambrosio (folio 226).

- NUM005 , en cuya tarjeta de inspección técnica consta inspección efectuada el 28-4-98 con validez hasta el 328-4-99, e inspección de 8-6-99 con validez hasta el 8-6-00, ambas realizadas por el acusado, utilizando el cuño falso y firmándolas como si de responsable de la estación de servicio de ITV se tratara, siendo el titular actual del vehículo D. Roque (folios nº 110,111 y 225).

- Y-....-YY , en cuya tarjeta de inspección técnica constan dos inspecciones realizadas por el acusado en la forma descrita, en fecha 14-1-97, con validez hasta el 14-1-98 y el 1-6-98 con validez hasta el 1-6-99, siendo vendido este vehículo por el acusado a D. Jesús Carlos ( folios nº 103,112 y 126).

- NUM006 , en cuya tarjeta de inspección técnica consta realizada con sello y firma falsos por el acusado de fecha 10-8-98 , con validez hasta el 10-8-99, siendo vendido dicho vehículo por el acusado a D. Erasmo ( folios nº 126,130 y 226).

- NUM007 , en cuya de inspección técnica consta realizada por el acusado con sello y firma falsos de fecha 12-9-97 con validez hasta el 12-9-99 , que era de su padre y fue vendido por el acusado a D. Leopoldo ( folio 226 ).

- NUM008 , vehículo propiedad de D. Secundino quién, al tener la ITV caducada, se puso en contacto con el acusado Edmundo quién, conociendo que el también acusado Carlos Francisco falsificaba las inspecciones técnicas, a cambio de 5000 pesetas entregó la tarjeta de inspección técnica de dicho vehículo a Carlos Francisco , quién estampó en la misma el sello de la estación de Lozoyuela, firmando en ella como si del encargado de dicha estación se tratase incluyendo inspección de fecha 19-4-90,valedera hasta el 15-4-00, devolviéndola posteriormente al acusado Edmundo al propietario del vehículo Secundino , haciéndole creer que había llevado el vehículo al servicio de la ITV ( folios 406,569 y acto del juicio oral).

- El acusado Carlos Francisco el 12 de octubre de 1998 adquirió en Madrid, por valor de 500.000 ptas, sin que conste acreditado su conocimiento de la procedencia ilícita el mismo, el vehículo modelo todo terreno, marca Mitsubishi Montero 2.8 TDI, respecto del que consta denuncia por robo en la misma fecha 12- 10-98, siendo la matrícula real del mismo W-....-WM , y nº de bastidor NUM009 , denuncia efectuada en Pozuelo de Alarcón por Adolfo , hijo del propietario del mismo D. Cesareo ( folio 38 de las actuaciones, cuyo valor 4.400.000 ptas le fue abonado por la Cía aseguradora del mismo Mapfre Mutualidad de Automóviles( folios 95 y 786) ; procediendo el acusado el referido día 12-10-98 a colocar en el mismo placas de matrícula falsa, la GA-....-UW , ( folio 68), constando en autos un contrato de compraventa con D. Raimundo ( folio nº34 de las actuaciones), siendo el titular real del vehículo Mitsubishi Montero Corto 2.5, TDI GL, matrícula GA-....-UW y bastidor nº NUM010 ( folio 253), D. Lucio ( folio nº 97), aunque toda la documentación referente al mismo consta a nombre de su hijo Raimundo ( documentos nº 254-254), apareciendo en dicho contrato de compraventa el acusado Carlos Francisco como compradora del mismo ( folio 39 de las actuaciones), aportando permiso de circulación original de dicho vehículo que resultó ser falso ( folio nº 35 ), así como tarjeta de inspección técnica con nº de serie 14.595.176-B falsa ( folio nº 37); vehículo respecto del que el acusado Carlos Francisco supuestamente solo abonó 20.000 pesetas sin llegar a abonar el total del precio del mismo 2.000.000 de las antiguas pesetas, a la espera de la entrega de la documentación correspondiente ( folios 67-70), asegurándolo inicialmente en la Compañía Multinacional Aseguradora, cambiándolo posteriormente a todo riesgo en fecha 21 de agosto de 1999 con la aseguradora " Pelayo", vehículo respecto del que tuvo un siniestro en fecha 6 de octubre de 1999, en un camino forestal en las inmediaciones de la localidad de Paredes ( Cuenca ), resultando siniestro total al arder el mismo, solicitando la indemnización de 3.000.000 de las antiguas pesetas a la Cía Pelayo, entregando los referidos permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica falsos indemnización que no le fue abonada finalmente al descubrirse en el peritaje practicado que el nº de bastidor del vehículo ( NUM009 ) no se correspondía con el de matrícula del vehículo, GA-....-UW ( NUM010 ), sino que correspondía al vehículo de iguales características matrícula W-....-WM , denunciado como sustraído en fecha 12 de octubre de 1998.

- No queda acreditado que el acusado Carlos Francisco tuviera conocimiento de la procedencia, ilícita o no, respecto del vehículo Volkswagen Golf VR6, matrícula F-....-AK y nº de bastidor NUM011 , propiedad de Augusto , que constaba sustraído en Madrid en fecha 6 de febrero de 1999, denuncia interpuesta por D. Ernesto , hijo del propietario, ( folio 205 de las actuaciones), si bien procedió a la venta del mismo, previo cambio de su matrícula original por la matrícula F-....-FC a Miguel a cambio de 800.000 pesetas y un Ford Fiesta ( folio 370 de las actuaciones), vehículo que tras un siniestro a solicitud del acusado fue retirado por un empleado del desguace " Malvarrosa" previo abono, supuestamente, de 200.000 ptas al acusado ( folios 198-200).

Segundo

El Fallo de la sentencia recurrida es del siguiente tenor: " Que debo condenar y condeno a

D. Carlos Francisco , como autor responsable de: a) un Delito continuado de Falsedad en Documento Oficial, previsto y penado en los artículos 392,390.1º.2º.3º en relación con el artículo 74 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de Prisión de Ocho Meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena y pena de Multa de Tres Meses, a razón de una cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas,

  1. un Delito de Estafa en grado de tentativa en concurso ideal con un delito de falsedad en documento oficial, previsto y penado en los artículos 248.1º, 249 del Código Penal , en relación con los artículos 16 y 77 de dicho Cuerpo Legal, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de Prisión de Ocho Meses, con la accesoria legal de...

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