STSJ País Vasco , 14 de Julio de 2009

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2009:2848
Número de Recurso1202/2009
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 14 de julio de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Ascension contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha nueve de Febrero de dos mil nueve, dictada en proceso sobre CNT (INADMISION LISTAS DE EMPLEO Y CANTIDAD), y entablado por Ascension frente a SDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-)Que la actora Dª Ascension , ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. desde el 1 de agosto de 2000, en virtud de diferentes contratos de interinidad y eventualidad, tal y como consta en los autos.

Que la actora figuraba en las listas de contratación de la demandada con los números de orden que se describen en el hecho primero de la demanda, dándose por reproducido.

  1. -) Que por sentencia del Juzgado de los Social nº 3 de esta ciudad, de fecha 27 de abril de 2006 , se declaró que la actora cesó en el último de sus contratos por cobertura de vacante con fecha de efectos de 7 de enero de 2005, declarando el despido improcedente, siendo estimado el recurso de suplicacióninterpuesto por la Sociedad demandada por sentencia de la Sala de lo Social del TSJPV de fecha 6 de febrero de 2007 , cese que fue declarado ajustado a Derecho por la referida sentencia, la cual obra en autos, dándose por reproducida.

  2. -) Que la actora, junto con otras nueve personas, presentó demanda sobre reconocimiento de derecho y cantidad, solicitando la declaración de su derecho a ser reintegradas en las listas de Bolsas de Contratación de la demandada, actualizadas a 31 de diciembre de 2003, así como a ser indemnizadas en cuantía equivalente a los salarios dejados de percibir desde el 1 de febrero de 2005 y el 31 de enero de 2006, según su respectiva posición en las listas. La demanda fue turnada al Juzgado de lo Social nº 1 de Alava, el cual dictó sentencia de 21 de septiembre de 2006 (autos 147/2006 ) desestimando la pretensión actora; y recurrida en suplicación recayó sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 3 de abril de 2007 (rec. nº 131/2007), por la cual y tras revocar la resolución de instancia se declaró "(...) el derecho de la actora a ser reintegrada en la posición que ocupaba en la Bolsa de Contratación de Correos actualizadas el 31 de diciembre de 2003, con el alcance expuesto en el fundamento de derecho tercero, condenando a la sociedad demandada a estar y pasar por esta declaración así como abonar a la trabajadora la siguiente cantidad: (...) 12.682,46 euros (..)"; la resolución judicial mencionada limitó el alcance de la estimación hasta la publicación de la nueva Bolsa de Contratación (convocatoria de 22 de julio de 2005, listas definitivas 27 de abril de 2006) obra en autos y se da por reproducida.

  3. -) Que la actora, junto con otras nueve personas, presentó una seguna demanda sobre reconocimiento de derecho en relación a la inclusión que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 1 de Alava, el cual dictó sentencia de 12 de enero de 2007 , desestimando la pretensión actora; recurrida en suplicación, recayó sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 5 de junio de 2007 (rec. nº 1184/07), por la cual y tras revocar la resolución de instancia se declaró "(...) el derecho de la recurrente a ser incluída en los listados o bolsas de empleo de la empresarial condenada en la posición que les corresponda legalmente"; la resolución judicial mencionada, que se da por reproducida en cuanto al resto de su contenido, ha declarado probado los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Con fecha 22 de julio de 2005 se efectuó convocatoria para la constitución de Bolsas de empleo destinadas a la cobertura temporal de puestos base, a la contratación de personal fijo discontinuo y al posterior ingreso como personal laboral fijo en Correos, que como requisitos de los aspirantes establecía en su punto 5.7 "No haber sido despedido, ni indemnizado por despido, en Correos y Telégrafos, en los términos fijados por la CIVCA en su reunión de fecha 7-2- 2005.

SEGUNDO

Los demandantes procedieron en su día a presentar las correspondientes solicitudes de admisión y tras comprobar su no inclusión en ninguna de las Bolsas solicitadas procedieron a presentar las correspondientes reclamaciones para solicitar su inclusión en dichas Bolsas de empleo.

TERCERO

Con fecha 27 de abril de 2006 y por la Subdirección de Comunicaciones de Correos se procedió a publicar las Bolsas de Empleo definitivas con los candidatos que forman parte de cada una de ellas, ordenadas por su puntuación, señalándose por Correos que se publicarían las listas de los candidatos que, por falta de plazas, no hubieran sido incluidos en las Bolsas de Empleo definitivs, señalándose asimismo que quien no reuniesen los requisitos establecidos en la convocatoria ni figurarían tampoco en la lista.

CUARTO

Los demandantes ni figuran en los bolsas de Empleo definitivas".

  1. -) Que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco a la que se refiere el hecho probado quinto fue recurrida por la demandada en casación para la unificación de doctrina, habiendo sido inadmitido dicho recurso mediante Auto del Tribunal Supremo, de 14 de mayo de 2008 (rec. nº 2832/2007 ) en los términos que en él constan y que se tienen por reproducidos.

  2. -) Que con fecha 20 de abril de 2007 se registró solicitud de la actora a la demandada para que fuera incluída en las Bolsas de Empleo con base en la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2007 , y al objeto de "Evitar futuras reclamaciones indemnizatorias".

  3. -) Que por la demandada se procedió con fecha 7 de febrero de 2008 a la Convocatoria para formar parte de las bolsas de empleo para la selección de personal temporal y para participar en posibles procesos de selección de personal laboral no fijo; la convocatoria obra en autos y se da por reproducido, así como el aportado en relación a la publicación de las listas definitivas.

  4. -) Que conforme a la documental presentada por la demandada, la actora "No ha presentado solicitud para participar en la convocatoria de 7 de febrero de 2008 publicada para la selección de personallaboral temporal a través de las Bolsas de Empleo y la posible participación en...

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