STSJ País Vasco , 5 de Junio de 2007

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2007:2129
Número de Recurso1184/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Marí Jose , Alejandra , Carla , Francisca , Mariana , Rosario , Armando , Alicia , Esther y Marina contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha doce de Enero de dos mil siete, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Marí Jose , Alejandra , Carla , Francisca , Mariana , Rosario , Armando , Alicia , Esther y Marina frente a SDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Con fecha 22 de Julio de 2005 se efectuó Convocatoria para la Constitución de Bolsas de Empleo destinadas a la cobertura de temporal de puestos base, a la contratación de personal fijo discontinuo y al posterior ingreso como personal laboral fijo en Correos, que como requisito de los aspirantes establecía en su punto 5.7: "No haber sido despedido, ni indemnizado por despido, en Correos y Telégrafos, en los términos fijados por la CIVCA en su reunión de fecha 7/02/2005".

  2. - Los demandantes procedieron en su día a presentar las correspondientes solicitudes de admisión, y tras comprobar su no inclusión en ninguna de las Bolsas solicitads, procedieron a presentar las correspondientes reclamaciones para solicitar su inclusión en dichas Bolsas de Empleo.3º.-n Con fecha 27 de abril de 2006 y por la Subdirección de Comunicaciones de Correos se procedió a publicar las Bolsas de Empleo definitivas con los candidatos que forman parte de cada una de ellas, ordenadas por puntuación, señalándose por Correos que su publicarían las Listas de los candidatos que, por falta de plazas, no hubieran sido incluido en las Bolsas de Empleo definitivas, señalándose asimismo que quienes no reuniesen los requisitos establecidos en la convocatoria no figurarían tampoco en esa Lista.

  3. - Los demandantes no figuran en las Bolsas de Empleo definitivas.

  4. - Todos los demandantes han formulado ante la Jurisdicción laboral y contra la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., demandas por despido.

  5. - Con fecha 22 de Febrero de 2005 se dictó sentencia por la Audiencia Nacional en los autos nº 197 y 199/2004 sobre conflicto colectivo (puntos 5.3 -Sistema de Selección Requisitos; concretamente el "No haber sido despedido ni indemnizados por despido en Correos y Telégrafos"- y 8.1 -Motivos para decaer de las bolsas de empleo; en particular "por haber sido despedido y/o indemnizados"-del Anexo III de los Acuerdos de 27/02/2004 de desarrollo del Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., que integra el Acuerdo sobre el procedimiento y la normativa de contratación de personal laboral temporal), sentencia que declaró el derecho de los trabajadores afectado a no ser excluidos de las Bolsas de Empleo en las situaciones de despido nulo, despido por causa objetivas, económicas, tecnológicas y por fuerza mayor y despido colectivo ni en los actos preparatorios de los despidos no indemnizados.

    Aquel acuerdo fue suscrito por las organizaciones sindicales CCOO, UGT (Sindicato al que están afiliados los demandantes) y CSI-CSIF.

    El hecho probado sexto de la referida sentencia consigna el tenor de los acuerdos alcanzados en fecha 27/02/2005 en sesión extraordinaria de la CIVCA, que aquí se reproduce en su integridad:

    "1.-En cuanto a los despidos declarados improcedentes en los cuales se ha optado por la indemnización y actos de conciliación por despido que hayan concluido con un pacto indemnizatorio, es de reseñar que en ambos casos, la opciòn por la indemnización de la que dispone Correros pone de relieve la voluntad de la Sociedad estatal de no continuar la relación presente y consecuentemente, la no obligatoriedad de establecer relación alguna en el futuro.

    1. -Respecto a los despido declarados nulos, se procede según la normativa vigente, readmitiendo al trabajador, por lo que el supuesto quedad fuera del ámbito de aplicación del citado Anexo III.

    2. -En lo que a los despidos por causas objetivas, económicas, tecnológicas y por fuerza mayor asimilados a despidos colectivos se refiere, cuando se den dichos supuestos, se seguirá el proceso establecido en el artículo 48.2 del Primer Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., por lo que estos supuestos quedan fuera del ámbito de aplicación del anexo III sobre el Procedimiento y la Normativa de Contratación del Personal laboral temporal del Acuerdo de 27 de Febrero de 2004.

    3. - En los despidos declarados procedentes las sentencias son claras en estos supuestos y consideran las causas ajustadas a derecho, o lo que es lo mismo, las circunstancias concurrentes convalidan la decisión extintiva, reconociendo el derecho de la Sociedad Estatal a dar por finalizada sin indemnización la relación laboral presente y, al igual que en el punto anterior, justificando también su negativa a cualquier otra en el futuro."

  6. - Con fecha 8 de Jnio de 2006 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional con el resultado de SIN AVENENCIA.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por el Letrado D. Eduardo López de Calle Martínez de Lagran en nombre y representación de Dª Esther , D. Armando , Dª Mariana , Dª Francisca , Dª Marina , Dª Rosario , Dª Carla , Dª Alicia , Dª Alejandra , y Dª Marí Jose , contra la...

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