STSJ Canarias 145/2009, 10 de Julio de 2009

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2009:3381
Número de Recurso155/2007
Número de Resolución145/2009
Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilustrísimos. Sres:

D. ª Cristina Páez Martínez - Virel

Presidente

D. Cesar José García Otero

D. ª Inmaculada Rodríguez Falcón

______________________________

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de julio de 2009

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº 155/2007, en el que son partes recurrentes como demandante, la Procuradora doña Dolores Moreno Santana, en representación de doña Eva María , e interviniendo como demandado, la Autoridad Portuaria del Estado, representada y asistida por el/la Sr./ Sra. Abogado del Estado, siendo la cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora doña Dolores Moreno Santana, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 28 de junio de 2007, del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, del procedimiento administrativo ordinario de liquidación de intereses

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno formuló demanda en la que se suplicó que se dicte sentencia en la que anulando el acto recurrido y aceptándole importe de la liquidación propuesta por la propiedad que asciende a 3.623.237,68 # a la fecha del Acto de pago del Justiprecio de 21 de marzo de 2007, más los intereses que se han seguido y se sigan generando, condenando a la Administración a que así lo admita y ampare con imposición de costas por su temeridad.

La Administración demandada se opuso al recurso solicitante su desestimación.

TERCERO

En el momento procesal oportuno se abrió el periodo probatorio, practicándose las pruebas propuestas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se señaló la deliberación, votación y fallo para el 10 de julio de 2009, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Inmaculada Rodríguez Falcón, que expresa el parecer unánime de la Sala.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución de fecha 28 de junio de 2007, del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, del procedimiento administrativo ordinario deliquidación de intereses solicitados por Doña Eva María , derivados del expediente de expropiación forzosa de la finca cuya urgente declaración fue declarada mediante el decreto de 26 de julio de 1956 , el que se acordó:

Primero

Estimar parcialmente la solicitud de fecha 28 de marzo de 2007 de Doña Eva María relativa al reconocimiento del derecho, liquidación y pago de los intereses de demora expropiatorios del justiprecio determinado en el acuerdo del jurado provincial de expropiación forzosa de fecha 8 de febrero de 2007 .

Segundo

Cuantificar los intereses expropiatorios en el importe de 135843,40# considerando como día inicial del cómputo de los mismos la fecha en que se inicia el expediente de justiprecio, esto es, el 15 de octubre 2004, según el siguiente cálculo.

Capital inicial: 138213.73

Fecha inicial: 15 de octubre de 2004

Fecha final: 13 de marzo de 2007

Los motivos de impugnación son:

A.- Dies a quo en la fijación del cómputo y capital sobre el que se computa.

Para el cálculo de intereses generados por la mora en la fijación y pago del justiprecio y por tratarse de una expropiación tramitada por el procedimiento de urgencia, de conformidad con el artículo 52, apartado 8 de la ley de expropiación forzosa, la fecha inicial para el cómputo será la siguiente a aquella en que se hubiera producido la ocupación de que se trata; sin embargo, conforme a la jurisprudencia, y para no colocar en peor situación a los afectados por la expropiación urgente, el cómputo se inicia trascurridos 6 meses desde la declaración de urgencia que inicia el expediente expropiatorio y que en el presente supuesto tuvo lugar por Decreto de 26 de julio de 1956 , luego se han generado intereses por demora en la fijación de justiprecio, a partir del 26 de enero de 1957 hasta el momento en que se procedió al pago del justo precio, que tuvo lugar mediante el acta de pagos del justiprecio de 21 de marzo 2007.

Asimismo, el capital a considerar será el justiprecio definitivamente zanjado en la cantidad de

1.388.213,73 # fijados por el jurado provincial mediante acuerdos de 8 de Ferrero de 2007, sobre que se deben a los intereses de demora la aplicación y pagos de justiprecio.

Conforme a lo anteriormente expuesto se calcula que los intereses que se adeudan son

3.623.237,68#.-SEGUNDO.- La cuestión litigiosa, pues, consiste en determinar el día "a quo" del cómputo de intereses de demora expropiatorios. La tesis de la administración se expone en la resolución recurrida, y puede resumirse en que si el bien expropiado se valora en un momento actual los intereses han de computarse también desde esa fecha actual, puesto que, en caso contrario se produciría un enriquecimiento injusto. Sí la demora en la fijación del justiprecio no incide en el Valor del bien que expropiado, que es actualizado valorando en el momento en que se inicia la pieza separada de justiprecio la actualización del Valor del bien no podrá pretender ser comunicada a los intereses de demora y retrotraer estos a un momento temporal anterior.

Este criterio ha sido aplicado en alguna ocasión por esta Tribunal, así lo hicimos en la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2.006 , en supuestos de ocupación de vía de hecho en el que calculamos el valor actual por entender que " El método o fórmula es válido toda vez que no estamos ante la rigidez de un expediente expropiatorio sino ante una fórmula de determinación de la indemnización por daños y perjuicios" pero salvando las distancias entre uno y otro supuesto de hecho, lo que si declaramos es que si se parte de un valor actual "no es posible es estar al precio actualizado y fijar un nuevo crédito de valor por los intereses de los años durante los cuales la finca permaneció ocupada. Lo correcto- para aceptar esta segunda...

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