SAP Barcelona 361/2019, 27 de Febrero de 2019

PonenteANNA ESTHER QUERAL CARBONELL
ECLIES:APB:2019:1425
Número de Recurso284/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución361/2019
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120178033851

Recurso de apelación 284/2018 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Terrassa

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 651/2017

Parte recurrente/Solicitante: BANCO SANTANDER S.A

Procurador/a: Josep Gubern Vives

Abogado/a: MARÍA GUINOT BARONA

Parte recurrida: Jaime

Procurador/a: Javier Fraile Mena

Abogado/a: Jose Maria Ortiz Serrano

Cuestiones.- Nulidad de condiciones generales de la contratación. Cláusula de gastos a cargo de prestatario. Efectos de la nulidad. Cláusula vencimiento anticipado.

SENTENCIA núm. 361/2019

Composición del Tribunal:

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

Anna Esther Queral Carbonell

MARTA PESQUEIRA CARO

Barcelona, a veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.

Parte apelante: Jaime .

Letrado: José María Ortiz Serrano.

Procurador: Javier Fraile Mena.

Parte apelada e impugnante: Banco Santander, S.A.

Letrada: Helena Arronis Seva.

Procurador: Josep Gubern Vives.

Resolución recurrida: Sentencia

Fecha: 15 de noviembre de 2017.

Parte demandante: Jaime .

Parte demandada: Banco Santander, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia estimó en parte la demanda declarando la nulidad de la cláusula 5ª del contrato de préstamo hipotecario de 22 de septiembre de 2004, suscrito con la entidad demandada Banco Santander, S.A., sobre la atribución de gastos e impuestos al prestatario, así como de la cláusula 6ª bis sobre vencimiento anticipado. A la vez, condenó al banco al pago de la cantidad de 656,07 euros, en concepto de mitad de gastos de notario y totalidad de los de registro y gestoría, más los intereses legales desde la fecha del pago.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que se opuso al recurso e impugnó la sentencia. El demandante se opuso a la impugnación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 20 de febrero de 2019.

Ponente: magistrada Anna Esther Queral Carbonell.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece contextualizado el conflicto en esta instancia.

  1. La parte actora ejercitó una acción de nulidad, por abusivas, de las cláusulas incorporadas como condiciones generales de la contratación en el préstamo con garantía hipotecaria suscrito con la entidad demandada el 22 de septiembre de 2004, que atribuye al prestatario el pago de gastos y tributos (quinta) y la relativa al vencimiento anticipado (sexta bis). La nulidad se solicitaba al amparo de lo dispuesto en el artículo 89.3º del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios . Como efecto de la nulidad, la actora solicitó que se condenara a la demandada a la restitución de lo pagado en exceso y, subsidiariamente, al pago de 3.173,84 euros, suma que se corresponde con los aranceles notariales, registrales, gestoría, tasación e impuestos vinculados al otorgamiento de la escritura, más los intereses.

  2. La parte demandada se opuso a la demanda alegando que la parte demandante fue informada de las condiciones de la operación y de los gastos que generaría, acordándose que serían asumidos por la prestataria. No resulta abusiva la cláusula de atribución de gastos, pues también le correspondería asumirlos al prestatario por disposición de la Ley, así como tampoco la cláusula sobre vencimiento anticipado, que es válida, en general, sin que pueda analizarse en abstracto. Se opone a los efectos de una eventual nulidad de la cláusula de atribución de gastos que, en todo caso, no sería la restitución íntegra en base al artículo 1303 CC, pues el pago se hizo a terceros.

  3. La resolución recurrida estimó en parte la demanda, declarando la nulidad de la cláusula 5ª sobre atribución de gastos a la parte prestataria, de forma indiscriminada, y la 6ª bis sobre vencimiento anticipado, a la vez que condenó al banco al pago de la cantidad de 656,07 euros, en concepto de mitad de gastos de notario y totalidad de los de registro y gestoría, más los intereses legales desde la fecha del pago, considerando que el impuesto de actos jurídicos documentados y el coste de la tasación de la finca corresponde asumirlos al prestatario.

    4 . El recurso del demandante se funda en una incorrecta desestimación de la pretensión de condena al pago del importe total de los gastos notariales así como del importe del impuesto de actos jurídicos documentados y del coste de tasación de la finca hipotecada. Invoca la imposibilidad de integrar las cláusulas declaradas nulas por abusivas, por lo que procedería la restitución íntegra de las sumas abonadas. Impugna también la falta de condena en costas al banco alegando que, en realidad, la demanda fue estimada de forma sustancial al estimar la nulidad de las cláusulas impugnadas y únicamente variar sus efectos jurídicos.

  4. La entidad demandada se opuso al recurso del demandante e impugnó la sentencia apelada defendiendo la validez de la cláusula 5ª sobre atribución de gastos al prestatario y de la 6ª bis sobre vencimiento anticipado y oponiéndose a la asunción de ningún gasto e intereses.

  5. El demandante se opuso a la impugnación de la sentencia alegando que el banco no podía aprovechar el trámite de oposición al recurso para impugnar la sentencia, una vez transcurrido el plazo para recurrirla.

SEGUNDO

Sobre la nulidad de la cláusula de gastos.

  1. La jurisprudencia ha tenido ocasión de pronunciarse en dos resoluciones distintas respecto del carácter abusivo de las cláusulas relativas a los gastos del contrato de préstamo hipotecario: (i) la STS 705/2015, de 23 de diciembre de 2015 (ECLI:ES:TS:2015:5618 ), en el ámbito de una acción colectiva; y (ii) la Sentencia 147/2018, de 15 de marzo de 2018 (ECLI:ES:TS:2018:848 ), en el ámbito de una acción individual.

  2. En la STS 705/2015, de 23 de diciembre de 2015, el TS justifica el carácter abusivo de la cláusula de gastos en que aparecía expresamente recogida en el listado de cláusulas que la Ley considera abusivas (la llamada lista negra), concretamente, en el artículo 89.3º del TRLGDCU. También alude a que la estipulación ocasiona al consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada, lo que implica una remisión a la norma general sobre cláusulas abusivas del artículo 82.1 del RDL 1/2007 (artículo 3.1 de la Directiva 1393), que dice lo siguiente: "Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".

  3. Las posteriores Sentencias del Tribunal Supremo 147/2018 y 148/2018, ambas de 15 de marzo de 2018, insisten en esa misma idea y la desarrollan en relación con los efectos, esto es, analizan a qué concretos conceptos alcanza la declaración de nulidad. De todas esas sentencias del TS podemos deducir que el fundamento de la abusividad de la cláusula de gastos en la jurisprudencia del TS es doble:

    (i) De una parte, porque se encuentra expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la Ley tipifica como abusivas, en concreto en las del artículo 89.3º TRLGDCU.

    (ii) De otra, en la cláusula general de abusividad del art. 82 TRLGDCU, al considerar el Tribunal Supremo que se trata de una cláusula que impone al consumidor todos los gastos de forma indiscriminada.

  4. Aunque pueda ser objetable tal fundamento, al menos así se lo ha parecido a una parte de la sala, como puede verse en el voto particular formulado por dos de sus componentes a las primeras sentencias que dictamos en esta materia (a título de mero ejemplo puede verse nuestra Sentencia de 11 de julio de 2018 -ECLI:ES:APB:2018:6923 - entre las que recogen los principales argumentos que han suscitado la atención de la Sala y el signo final de nuestra...

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