SAP Barcelona 126/2019, 21 de Febrero de 2019

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2019:1508
Número de Recurso722/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución126/2019
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

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N.I.G.: 0808942120168199648

Recurso de apelación 722/2018 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Gavà

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 612/2016

Parte recurrente/Solicitante: CARTONAJES BERNABEU SA

Procurador/a: RUBEN VILLEN ROCA

Abogado/a: JOSÉ FCO TORRÓ SORIANO

Parte recurrida: BELLPER SL

Procurador/a: RICARD SIMO PASCUAL

Abogado/a: José Gómez Prieto

SENTENCIA Nº 126/2019

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis

Ana Maria Ninot Martinez

Marta Elena Fernández de Frutos

Barcelona, 21 de febrero de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 19 de julio de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 612/2016 remitidos por la Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Gavà a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador RUBEN VILLEN ROCA, en nombre y representación de CARTONAJES BERNABEU SA contra Sentencia de 13/02/2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador RICARD SIMO PASCUAL, en nombre y representación de BELLPER SL.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que con desestimación íntegra de la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales D. Rubén Villen Roca en representación de la mercantil CARTONAJES BERNABEU, S.A., absuelvo a la mercantil BELLPER, S.L., parte demandada en este proceso, de las pretensiones de la demanda.

Condeno a la mercantil CARTONAJES BERNABEU, SA al pago de las costas derivadas del presente procedimiento."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 20/02/2019.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Jose Antonio Ballester Llopis .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Mediante la presente Litis CARTONAJES BERNABEU SA interesa frente a BELLPER, S.L. 1)se declaren válidas y eficaces las modificaciones introducidas en el contrato de agencia de 24/05/1.990, 2)se condene a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a formalizar por escrito las modificaciones introducidas en el contrato de agencia de 24/05/1.990, en los siguientes términos:

AI El ámbito territorial al que se circunscribe la actuación de Bellper, S.L., será el de Cataluña.

B)Cartonajes Bernabeu, S.A., continuará respetando los clientes aportados por Bellper, S.L., sobre los que se mantiene el derecho de exclusividad.

  1. Bellper, S.L., deja de tener la exclusiva sobre las comisiones devengadas sin su intervención en el ámbito territorial en el que actúa, con respecto a los nuevos clientes que haya obtenido Cartonajes Bernabeu, S.A., por sus medios.

Por la resolución de primer grado se desestima la demanda. Frente a semejante pronunciamiento se alza la demandante que en síntesis reproduce su pretensión.

TERCERO

La recurrente plantea cuestión en torno a la prueba practicada en el proceso, que presupone lograr la correcta valoración de la misma en su conjunto y a la luz de las reglas de la sana crítica, única sujeción del proceso lógico de apreciación ( Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de Diciembre de 1.981 ) mediante un examen crítico, razonado y razonable ( Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de Julio de 1.985 ), y en el supuesto de que no sea suficiente para derivar de los hechos alegados el efecto jurídico pretendido, decidir el conflicto en función de las reglas sobre la carga de la prueba que, en síntesis, señalan al acreedor como litigante que ha de soportar las consecuencias de la falta de demostración de un hecho normalmente constitutivo de su pretensión ( Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de Mayo de 1.980, 7 de Marzo de 1.983, 16 de Septiembre de 1.986,...) y al deudor respecto de los hechos extintivos o impeditivos ( Sentencias del Tribunal Supremo de 25 de Octubre de 1.983, 6 de Diciembre de 1.985,...). Dicha jurisprudencia en sede legal del derogado artículo 1.214 del Código Civil no sólo resulta igualmente aplicable con fundamento en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, sino que se integra en la nueva redacción de la Ley en materia de prueba, aplicable, al supuesto enjuiciado corresponde al actor "la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a la demanda", y cuando "el Tribunal, considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones". (arg. "ex" aps. 2 y 1 del artículo citado).

CUARTO

En el supuesto enuiciado son de afirmar las siguientes premisas de conclusión:

Primera

El contrato suscrito por las partes ahora...

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