SAP Guadalajara 152/2009, 8 de Julio de 2009

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2009:277
Número de Recurso236/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución152/2009
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 124/09

En GUADALAJARA, a ocho de Julio de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 69/09, por delito de AGRESION SEXUAL, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta ciudad, a los que ha correspondido en esta alzada el Rollo nº 236/2009, en los que aparece comoparte apelante Anton , defendido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER CRESPO RODRIGO y representado por la Procuradora Dª. MARIA TERESA HERNANDEZ ARROYO y, como parte apelada Rafaela , defendida por la Letrado Dª. NURIA SIERRA MUÑOZ y representada por la Procuradora Dª. PILAR ORTIZ LARRIBA y MINISTERIO FISCAL y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juez del JDO. DE LO PENAL nº 1 de GUADALAJARA, con fecha 8 de mayo de 2009 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "HECHOS PROBADOS: UNICO.- Siendo probado y así se declara que, sobre las 22:30 horas del día 24 de abril de 2008, cuando Rafaela , tras salir de su trabajo sito en el Ferial Plaza de Guadalajara, se encontraba en las cercanías de las nuevas instalaciones de la Policía Local, tras cruzar el puente que comunica el Palacio del Infantado con la zona de Aguas Vivas fue abordada por el acusado, Anton , mayor de edad, sin antecedentes penales, el cual guiado con un ánimo libidinoso, tras agarrar a Rafaela de las muñecas, que provocó un forcejeo entre ambos y posterior caída de la misma al suelo, le arrastró unos metros hacia unos matorrales de un descampado, y tapándole la boca mientras le decía que no gritara, se colocó encima de ella, tocándole los pechos, y seguidamente, le sujetó fuertemente las piernas, para evitar que se moviera.= Ante los gritos de auxilio proferidos por la víctima que determinó la presencia de personas en el lugar de los hechos, el acusado emprendió la huida.= Consecuencia de lo anterior, Rafaela , sufrió lesiones consistentes en erosiones y policontusiones en miembros superiores e inferiores, para cuya curación precisaron de una única asistencia facultativa, tardando en curar tres días no impeditivos.= El acusado se encuentra por esta causa, en situación de prisión provisional desde el día 22 de mayo de 2008"; y en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Anton como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual, previsto y penado en el art. 178 del C.P . y una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del citado Texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las siguientes penas: - Por el delito de agresión sexual, la pena de tres años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, y prohibición de cercarse o aproximarse a Rafaela , a una distancia no inferior a quinientos metros, así como de su domicilio, y lugar de trabajo, por un plazo de cinco años, y prohibición de comunicarse con la misma, por cualquier medio, por igual plazo.= - Por la falta de lesiones, la pena de cuarenta y cinco días multa con una cuota diaria de seis euros (que hacen un total de 270 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C.P . en caso de impago, que consiste en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Anton . Elevadas las actuaciones a este Tribunal, seguida la tramitación pertinente, se pasaron las actuaciones a la Magistrada Ponente a fin de, tras deliberación, dictar la pertinente resolución.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega, como primer motivo de impugnación de la sentencia de instancia, error en la apreciación de la prueba por cuanto se dice que el condenado negó insistentemente su participación en los hechos enjuiciados, sin que existan motivos para dudar de dicha exculpación; cuando además aparece avalada por las pruebas periciales, tanto la relativa a las grabaciones de las entidades y establecimientos de la C/ Mayor como la concerniente a los restos biológicos y demás vestigios existentes en el lugar, y por la testifical practicada. Se añade, a lo anterior, la insuficiencia de la declaración de la denunciante para fundamentar un pronunciamiento de condena al haber incurrido en importantes contradicciones y sin que su testimonio aparezca corroborado por datos objetivos, pudiendo obedecer las lesiones que le fueron apreciadas a otras causas.

A la hora de dar respuesta a los referidos alegatos es preciso recordar, aunque sea de sobra conocido, que la declaración de la víctima puede ser tenida como prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia aun cuando sea la única prueba disponible, según ha reconocido en numerosas ocasiones la jurisprudencia al declarar la aptitud de la prueba testifical para desvirtuar el aludido principio, a la cual se equiparan las declaraciones de la víctima del ilícito por el que recae la condena, siempre que noexistan razones de resentimiento, odio, venganza, deseo de beneficio económico o de otro tipo, contradicciones en la incriminación o razones objetivas que hagan dudar de su veracidad, SSTC 28-2-1994, 3-10-1994, 16-1-1995, 28-1-1997, 27-2-1997, 11-9-1998, SSTS 1-3-1994, 21-7-1994, 4-11-1994, 14-2-1995, 23-2-1995, 8-3-1995, 10-6-1995, 16-9-1996, 28-1-1997, 27-2-1997 y 19-11-1998. Sin embargo, como recuerda la STS núm. 259/2007 de 29 marzo , la jurisprudencia no ha establecido la necesidad de cumplir unos requisitos rígidos para que la declaración de la víctima pueda ser valorada como prueba de cargo suficiente, de manera que si se demuestra su concurrencia haya de concluirse necesariamente que existe prueba y si no se aprecian, también necesariamente hubiera de afirmarse lo contrario. Se han señalado pautas de valoración, criterios orientativos, que permiten al Tribunal expresar a lo largo de su razonamiento sobre la prueba aspectos de su discurso valorativo que pueden ser controlados en vía de recurso desde puntos de vista objetivos. Así, se ha dicho que debe comprobarse que el testigo no ha modificado sustancialmente su versión en las distintas ocasiones en las que ha prestado declaración, o al menos que no lo ha hecho sin una explicación razonable. La persistencia del testigo no ha de identificarse con veracidad, pues tal persistencia puede ser asimismo predicable del acusado, y aunque sus posiciones y obligaciones en el proceso son distintas y de ello pueden extraerse algunas consecuencias de interés para la valoración de la prueba, ambos son personas interesadas en el mantenimiento de una determinada versión de lo ocurrido. Pero la comprobación de la persistencia en la declaración incriminatoria del testigo permite excluir la presencia de un elemento que enturbiaría su credibilidad, lo cual autoriza a continuar con el examen de los elementos disponibles en relación con esta prueba. Igualmente ocurre respecto de la verificación de la inexistencia de datos que indiquen posibles razones para no decir toda la verdad, como puede ser la enemistad anterior, el odio, el deseo de venganza o similares, los cuales han de vincularse a hechos distintos de los denunciados, pues no es inhabitual que tales sentimientos tengan su origen precisamente en los hechos que se denuncian....

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