SAP Barcelona 113/2019, 21 de Febrero de 2019
Ponente | MARTA DOLORES DEL VALLE GARCIA |
ECLI | ES:APB:2019:1248 |
Número de Recurso | 325/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 113/2019 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
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FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0818442120168237668
Recurso de apelación 325/2018 -E
Materia: Juicio verbal precario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Rubí
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 838/2016
Parte recurrente/Solicitante: Calixto
Procurador/a: Adelaida Espejo Iglesias
Abogado/a: Jose Luis Celma Lopez
Parte recurrida: IGNORADOS OCUPANTES CALLE000 NUM000 NUM001 NUM001, RUBÍ, BANCO DE SABADELL S.A.
Procurador/a: M. LLUÏSA VALERO HERNANDEZ
Abogado/a: ROCÍO VÁZQUEZ LÓPEZ
SENTENCIA Nº 113/2019
Magistrados:
Vicente Conca Perez
Marta Dolores del Valle Garcia
Mireia Rios Enrich
Barcelona, 21 de febrero de 2019
En fecha 14 de marzo de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 838/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Rubí a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Adelaida Espejo Iglesias, en nombre y representación de D. Calixto contra Sentencia - 15/12/2017 y en el que consta como parte apelada la
Procuradora Dª M. LLUÏSA VALERO HERNANDEZ, en nombre y representación de BANCO DE SABADELL S.A y IGNORADOS OCUPANTES CALLE000 NUM000 NUM001 RUBI.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "FALLO: Estimando la demanda formulada por Banco Sabadell SA, y en consecuencia, se condena a los ocupantes de la finca sita en la CALLE000 nº NUM000, planta NUM001, puerta NUM001, de Rubí,Barcelona, respecto de los que se declara que ocupan la misma en situación de precario, de los cuales ha sido identificado don Calixto, a desalojar el inmueble sito en dicha dirección, apercibiéndoles de lanzamiento en caso contrario. Se imponen las costas a los demandados."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Dª Marta Dolores del Valle Garcia .
En la demanda rectora del procedimiento, la actora, BANCO SABADELL, S.A., ejercitó acción de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de la finca sita en la CALLE000, nº NUM000, planta NUM001 puerta NUM001 de Rubí. Alegó ser la propietaria y que había tenido conocimiento de que la finca había sido ocupada por personas que no se habían querido identificar, quienes la ocupaban sin contar con justo título y sin abonar renta o merced alguna en contraprestación.
Efectuado el emplazamiento de los demandados, fue hallado D. Calixto, quien contestó y alegó que la actora carecía de legitimación activa, al no demostrar que era la propietaria de la finca mediante la aportación de una nota simple informativa de la titularidad, sin valor probatorio a tal efecto. Alegó que la finca se hallaba en situación de total abandono y de deterioro evidente desde 2015, hasta que él entró en la misma y procedió a limpiarla y hacerla apta para vivir en ella, y que acordó con un abogado que actuaba en nombre y representación de la actora que podría quedarse en régimen de arrendamiento, pagando una renta de 125 euros mensuales, pero que no llegó a firmarse contrato alguno. Añadió que su situación socioeconómica familiar era muy precaria, y que, por analogía, sería aplicable el Real Decreto Ley 1/2015 de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, así como el Real Decreto que modifica el Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Pidió la suspensión del posible lanzamiento, y anunció que estaba interesado en concertar un alquiler social.
La sentencia es...
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