SAP Barcelona 291/2019, 20 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Febrero 2019
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Número de resolución291/2019

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120178000823

Recurso de apelación 1172/2018 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 367/2017

Parte recurrente/Solicitante: Alfredo

Procurador/a: Rafael Ros Fernandez

Abogado/a:

Parte recurrida: JURA ESPRESSO, S.L.U.

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: Sergio De Miguel Cordon

Cuestiones.- Responsabilidad de administradores. Objetiva. Prescripción y concurrencia de causa de disolución. Pérdidas cualificadas.

SENTENCIA núm. 291/2019

Composición del tribunal:

JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO

MANUEL DÍAZ MUYOR

MARTA CERVERA MARTINEZ

En Barcelona, a veinte de febrero de dos mil diecinueve.

Parte apelante: Alfredo

Letrado: Ángel Moreno Górriz

Procurador: Rafael Ros Fernández

Parte apelada: Jura Espresso, S.L

Letrado: Sergio de Miguel Cordón

Procurador: Ignacio López Chocarro

Resolución recurrida: Sentencia

Fecha: 6 de febrero de 2018.

Demandante: Jura Espresso, S.L

Demandada: Alfredo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

ESTIMO la demanda interpuesta por la mercantil Jura Espresso, S.L. contra D. Alfredo y, en consecuencia, condeno a D. Alfredo a pagar a la actora la cantidad de 10.328'27 euros, más el interés legal establecido en los arts 1108 y 1109 CC desde el día 9 de mayo de 2017 y los intereses previstos en el artículo 576 LEC a partir de la presente resolución y hasta su completa satisfacción, y más los intereses y costas que resulten del proceso de ejecución de títulos judiciales 669/2014 que se sigue ante el Juzgado de Primera Instancia 8 de Mataró, con condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del demandado. Del recurso se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el 31 de enero de 2019.

Ponente: magistrada MARTA CERVERA MARTINEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. La parte actora, Jura Espresso, S.L., ejercita una acción de responsabilidad de administradores contra Alfredo, por ostentar tal condición respecto de la entidad Nambu Tekki, S.L. a los efectos de que responda solidariamente de las deudas contraídas por aquélla en el ejercicio de su cargo, deudas que ascendían a la suma de 10.328'27 euros, más los intereses y costas correspondientes, así como a los intereses y costas del procedimiento de ejecución de títulos judiciales 669/2015 del Juzgado de Primera Instancia 8 de Mataró. La actora basa su demanda en el artículo 367 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), donde se prevé una responsabilidad objetiva en la concurrencia de la causa de disolución, por ello se alega que estando la sociedad Nambu Tekki, S.L. incursa en la causa de disolución del apartado e/ (pérdidas graves) del artículo 363 de la TRLSC desde el año 2012, y habiendo incumplido el demandado el deber legal de promover la disolución o solicitar el concurso, debe responder solidariamente de las deudas sociales reclamadas.

  2. El demandado se opuso a las pretensiones de adverso alegando la prescripción de la acción ejercitada y, en cuanto al fondo, considera que no concurre causa de disolución por lo que solicitaba la desestimación de la demanda.

  3. La sentencia de instancia acoge los argumentos de la parte demandante estimando íntegramente la demanda. Por un lado desestima la excepción de prescripción por considerar de aplicación el plazo de 4 años del artículo 949 CCom desde el cese del administrador, por lo que al no haber cesado no estaría prescrita la acción y, en cuanto a la acción de responsabilidad objetiva ejercitada considera que concurren todos los requisitos por lo que condena al administrador al pago de las deudas sociales.

  4. A los efectos de centrar el litigio resultan de interés los hechos probados fijados en la sentencia de instancia que no han sido controvertidos:

"- La mercantil actora y la mercantil Nambu Tekki, S.L. mantuvieron una relación contractual que motivó la emisión de diversas facturas entre los días 11 de octubre de 2013 y 27 de enero de 2014 (documentos 3 a 32 de la demanda), por importe total pendiente de pago, tras determinados pagos parciales, de 10.328'27 euros. Ante dicho impago, la actora interpuso demanda de juicio ordinario contra dicha mercantil, dictándose sentencia el día 21 de abril de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia 8 de Mataró (autos 557/2014), que condenó a la mercantil Nambu Tekki, S.L. a abonar a la actora aquella cantidad de 10.328'27 euros.

- Presentada demanda ejecutiva, se despachó ejecución contra la mercantil deudora (Auto de despacho de ejecución de 30 de junio de 2015, en los autos de ejecución de títulos judiciales 669/2015) por la cantidad de

10.328'27 euros de principal, más 2.000 euros como cantidad prudencial para intereses que puedan devengarse durante la ejecución y costas. Dicha ejecución resultó infructuosa.

- Las últimas cuentas anuales que la mercantil Nambu Tekki, S.L. ha depositado en el Registro Mercantil son las correspondientes al ejercicio de 2013, que reflejan unos fondos propios de 891'70 euros, que en el ejercicio de 2012 eran de -3.625'72 euros, siendo el capital social en ambos ejercicios de 3.010 euros.

- El Sr. Alfredo es administrador único de la mercantil Nambu Tekki, S.L. desde el día 22 de diciembre de 2010, por tiempo indefinido, sin que conste fecha de cese. No ha convocado la Junta General para adoptar el acuerdo de disolución, ni ha instado la disolución judicial o el concurso de la sociedad".

SEGUNDO

Motivos de apelación.

  1. La sentencia es recurrida por el demandado en base a dos motivos:

    1. ) Invoca la prescripción de la acción de responsabilidad contra el administrador social por aplicación del plazo de 4 años, previsto en el artículo 241bis del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), desde el día en que hubiera podido ejercitarse. Considera la parte recurrente, que en la medida que la causa de disolución concurriría desde el ejercicio 2012, el cómputo del plazo empezaría el 28 de febrero de 2013, es decir, dos meses después del cierre del ejercicio 2012, o a más tardar, el 30 de abril de 2013, fecha en la que se legalizaron en el Registro Mercantil los libros contables de Nambu Tekki S.L, y, por tanto, ya eran públicos, por los que a partir de esa fecha la actora ya hubiera podido dirigir la acción contra el administrador social.

    2. ) Niega la concurrencia de causa de disolución puesto que, sin perjuicio de una situación transitoria de desbalance, la sociedad continua en funcionamiento y de la documental aportada a las actuaciones -balance de situación, cuenta de explotación, balance de sumas y saldos, e impuesto de sociedades de los años 2012 a 2015, así como balance de situación y cuentas de explotación de los años 2014 y 2015- se observa que la sociedad no estaba incursa en causa de disolución mejorando los fondos propios sobretodo en el ejercicio 2015. Se alega que el administrador ha llevado a cabo acciones significativas para evitar o remediar posibles daños a terceros y se niega que concurra relación de causalidad entre la presunta causa de disolución y el impago de las facturas, por lo que se solicita que se revoque la sentencia de instancia con absolución del demandado.

    3. ) Finalmente interesa la...

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