SAP Barcelona 101/2019, 14 de Febrero de 2019
Ponente | MIREIA BORGUÑO VENTURA |
ECLI | ES:APB:2019:1080 |
Número de Recurso | 326/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 101/2019 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 326/2018 -F
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Vilafranca del Penedés
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 24/2016
Parte recurrente/Solicitante: Genoveva
Procurador/a: Inmaculada Lasala Buxeres
Abogado/a: Josep Eduard Monedero Guardiola
Parte recurrida: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000, MUTUA DE PROPIETARIOS
Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro, Mª CARMEN SOLE ESTEVE
Abogado/a: Lidia Estrada Torras
SENTENCIA Nº 101/2019
Magistrados:
Jose Antonio Ballester Llopis
. Mireia Borguñó Ventura
Marta Elena Fernández de Frutos
Barcelona, 14 de febrero de 2019
En fecha 4 de abril de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 24/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Vilafranca del Penedés a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Inmaculada Lasala Buxeres, en nombre y representación de Genoveva contra la Sentencia de fecha 12 de Julio de 2017 y en el que consta
como parte apelada el Procurador D. Ignacio Lopez Chocarro, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000, y MUTUA DE PROPIETARIOS.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"DESESTIMO la demanda formulada por Genoveva contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000, nº NUM000, de Vilafranca del Penedés y Mutua de Propietarios, y ABSUELVO a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000, nº NUM000, de Vilafranca del Penedés y Mutua de Propietarios de todos los pedimentos contra ellas planteados.
Y respecto de las costas, procede estar a lo acordado en el Fundamento de Derecho Quinto.".
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 13 de Febrero de 2019.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mireia Borguñó Ventura .
La representación de Dª. Genoveva interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 12 de julio de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vilafranca del Penedés en autos de juicio ordinario nº 24/2016. El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por la recurrente contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la CALLE000 nº NUM000 de dicha localidad y su aseguradora MUTUA DE PROPIETARIOS, en reclamación de la cantidad que se determinara pericialmente, en todo caso superior a 26.070 €, en concepto de indemnización por los daños personales sufridos tras su caída en las escaleras del inmueble debido a su falta de mantenimiento. La Comunidad demandada, tras afirmar que el estado de conservación del inmueble es correcto, atribuye la caída a una distracción de la actora o a un riesgo ordinario de la vida. La aseguradora demandada admite la realidad de la caída y afirma que fue debida a la falta de mantenimiento de la escalera imputable a la comunidad de propietarios, por lo que el riesgo no está cubierto por la póliza de seguro contratada con aquélla. Ambas demandadas aducen de forma subsidiaria la pluspetición.
La sentencia de instancia desestima la demanda por no estimar acreditada la relación de causalidad entre los daños personales reclamados y la falta de conservación y mantenimiento de la escalera, con imposición de las costas procesales a la actora.
Frente a dicha resolución se alza la actora que recurre en apelación alegando el error en la valoración de la prueba en relación a la causa de la caída, que estima es debida a la falta de conservación de la barandilla de la escalera y a la falta de alumbrado. La Comunidad demandada se limita a solicitar la confirmación de la sentencia de instancia. La aseguradora demandada insiste en la falta de mantenimiento del inmueble y, por tanto, la falta de cobertura por las garantías de la póliza contratada por la comunidad, y solicita la confirmación de la resolución dictada en la instancia.
La cuestión controvertida en este procedimiento es si la caída de la actora en las escaleras del inmueble es imputable a la comunidad de propietarios por falta de mantenimiento y conservación, o, por el contrario, obedece a una distracción o falta de cuidado imputable solo a aquélla.
La STS de 22 de septiembre de 2015 (ROJ: STS 3878/2015 ) y todas las que en ella se citan dispone que: " La jurisprudencia no ha llegado al extremo de erigir el riesgo como criterio de responsabilidad con fundamento en el art. 1902 CC ... y ha declarado que la objetivación de la responsabilidad civil no se adecua a los principios que informan su regulación positiva . (......) La responsabilidad de tipo subjetivo es el sistema común de
responsabilidad. Se requiere la concurrencia del elemento subjetivo de culpa, o lo que se ha venido llamando un reproche culpabilístico, que sigue siendo básico en nuestro ordenamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 1902 CC, el cual no admite otras excepciones que aquellas que se hallen legalmente previstas en la ley..., tras considerar probado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el mismo de daño, culpa y relación de causalidad ". En el mismo sentido se pronunciaba la STS de 31 de mayo de 2011 .
Como dijimos en sentencia de esta Sala del 21 de diciembre de 2018 (ROJ:...
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