SAP Badajoz 45/2019, 1 de Febrero de 2019

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2019:61
Número de Recurso85/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución45/2019
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00045/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

Modelo: 1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 05

N.I.G. 06015 37 1 2018 0200027

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000085 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000451 /2017

Recurrente: IBERCAJA BANCO S.A.

Procurador: BEATRIZ CELDRAN CARMONA

Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ

Recurrido: Antonia

Procurador: CRISTINA LENA JIMENEZ

Abogado: ADOLFO LENA JIMENEZ

S E N T E N C I A N U M: 45/2019

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D. LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ AMBRONA.

MAGISTRADOS

D. ISIDRO SANCHEZ UGENA

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

BADAJOZ, a uno de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000451 /2017, seguidos en el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000085 /2018; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. IBERCAJA BANCO S.A., representado/s por el/la Procurador/a D/Dª BEATRIZ CELDRAN CARMONA, dirigido/s por el Abogado D. MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ, y de otra como recurrido/s D/Dª. Antonia, representado/ s por el/la Procurador/a D/Dª CRISTINA LENA JIMENEZ y dirigido/s por el/la Abogado/a D/ª ADOLFO LENA JIMENEZ. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ, se dictó sentencia de fecha 15-11-17, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO:

Que estimando íntegramente la demanda formulada por Doña Antonia, representada por la Procuradora Sra. Lena Jiménez y asistida por el letrado Sr. Lena Jiménez contra Ibercaja Banco S.A, representada por la Procuradora Sra. Celdrán Carmona y asistida por los letrados Sres. Cosmea Rodríguez y Hurtado Guerrero, debo:

  1. Declarar la nulidad por abusiva de la cláusula que se pone de manifiesto en el hecho segundo de la demanda y que establece un límite a las revisiones del tipo de interés nominal anual de un mínimo aplicable del 3,75 % y un 12% de máximo y en consecuencia se elimina la misma de forma definitiva del préstamo hipotecario suscrito.

  2. Declarar la nulidad del acuerdo de novación hipotecaria suscrito el día 19 de diciembre de 2.014 y que supone una reducción del interés mínimo suscrito.

  3. Declarar la nulidad por abusiva de la cláusula que se pone de manifiesto en el hecho quinto de la demanda que establece los intereses de demora en un 18%, y en consecuencia se procede a eliminarla de forma definitiva del préstamo hipotecario suscrito.

  4. Condenar a la entidad financiera demandada a devolver a la actora todas las cantidades que hayan sido cobradas indebidamente por la aplicación de la cláusula suelo cuya nulidad se pretende desde la firma del contrato, de acuerdo con lo establecido en la Sentencia de 21 de diciembre de 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, junto con los intereses correspondientes.

  5. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante -IBERCAJA BANCO S.A.- impugna la sentencia de instancia en relación a la "valoración jurídica y consecuencias que deben otorgarse al contrato privado de novación -de fecha 19-12-2014- que se suscribió entre la parte actora y la demandada y que precisamente tuvo por objeto la modificación de la cláusula cuya nulidad se pretende en la demanda iniciadora del procedimiento, por el que se rebajó la cláusula suelo del 3,755 AL 2,5%.

SEGUNDO

Sobre la misma cuestión que constituye la sustancia de este recurso, nos hemos pronunciado ya en innumerables ocasiones anteriores, como en las sentencia nº 124/2017, de 21 de abril ; 50/2017, 16 de marzo ; 104/2017, 29 de marzo y 168/2017, 15 de mayo .

Debemos, pues, remitirnos a lo que ya hemos dicho en tales resoluciones; pudiendo citar, por todas, la sentencia nº 2/2017, de 3 de enero, Recurso de Apelación nº 514/2016, en cuyo fundamento de derecho primero, decíamos:

"PRIMERO. Primer motivo: infracción del artículo 6.2 del Código Civil, artículos 10 y 86 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y de la doctrina jurisprudencial sobre la renuncia de derechos.

La recurrente propugna la nulidad de la cláusula suelo contenida en la escritura de préstamo hipotecario, así como la nulidad del contrato de novación firmado por las partes el 27 de mayo de 2015 por el que, a iniciativa de la entidad financiera, se rebajó la cláusula suelo de un 3% a un 2,25%. Rechaza que pueda otorgarse plena validez y valor probatorio a la renuncia de derechos inserta en el contrato privado de adhesión del acuerdo novatorio. Entiende que dicha renuncia es inválida.

"Ibercaja Banco, SA" se opone alegando la doctrina de los actos propios y la figura jurídica de la confirmación del contrato. Esgrime que la novación fue consecuencia de las reclamaciones de la actora, cuando ella ya era consciente de la existencia de la cláusula suelo y de sus efectos en el préstamo hipotecario.

El motivo se estima.

Como consta en autos, el contrato privado de novación recoge que el cliente declara reconocer y comprender que el tipo de interés mínimo (tipo suelo) convenido en dicho contrato de novación es un elemento esencial para determinar el tipo de interés que se va a aplicar al préstamo. También se consigna que la prestataria reconoce haber recibido explicaciones sobre la aplicación preferente del tipo suelo y sobre la evolución de los índices de referencia. Y por si fuera poco, de forma manuscrita, se hizo suscribir a doña (...............) lo siguiente:

>.

Esta renuncia de derechos no es válida pues infringe el artículo 86 del Código del Consumidor (Real Decreto Legislativo 1/2007).

Esta cuestión ya la hemos resuelto en supuestos parecidos. Baste citar nuestro auto...

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