SAP Córdoba 63/2019, 17 de Enero de 2019

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2019:43
Número de Recurso1165/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución63/2019
Fecha de Resolución17 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION Nº 1

S E N T E N C I A Nº 63/2019.- Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

Doña Cristina Mir Ruza

Don Fernando Caballero García

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: MIXTO Nº2 DE LUCENA

Autos: Procedimiento Ordinario 187/2017

Rollo: 1165

Año 2018

En Córdoba, a diecisiete de enero de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por CAJASUR BANCO, S.A.U.

, representada por la Procuradora doña Encarnación Villén Pérez, asistida por el Letrado don José Ramón Márquez Moreno, siendo parte apelada don Alexis y doña Tarsila, representados por el Procurador don Juan Manuel Baena Cózar y asistida por el Letrado don Miguel María Calabrús Camacho. Es Ponente del recurso

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 21.5.2018 cuyo fallo textualmente dice:

" DEBO ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador Sr. Baena, en representación de Alexis y Tarsila, contra CAJASUR BANCO, S.A.U y en consecuencia, de conformidad con los anteriores fundamentos:

Declarar la nulidad, por su carácter abusivo, de la CLÁUSULA QUINTA de la escritura, denominada "gastos a cargo del prestatario", apartados 2 y 3, relativos a gastos notariales, registrales y de impuestos.

Condene a la entidad bancaria demandada a eliminar dicha condición del citado préstamo.

Condene a la demandada a abonar a la parte actora los gastos de constitución del préstamo hipotecario de notaría y registro en la cantidad de 476'475 €, más intereses legales desde la fecha de pago de las facturas, incrementados en dos puntos desde la fecha de Sentencia.

Condene a la demandada a la devolución de las cantidades que la demandada hubiera cobrado a la actora en virtud de la cláusula suelo del 3,75 % fijada en el contrato de préstamo, desde la firma del contrato de préstamo y hasta su eliminación el 9 de Mayo de 2.013, de acuerdo con las bases que excedan del EURIBOR A UN AÑO, correspondiente al segundo mes natural a la fecha de revisión y redondeándose al octavo de punto más cercano, adicionando un diferencial de 1,00 puntos, (simple operación aritmética ex art. 219 LEC ), que se determinarán en fase de ejecución de Sentencia, más los intereses legales de las referidas cantidades desde la fecha de cada cobro, incrementadas en dos puntos desde la fecha de Sentencia.

Y todo ello sin que proceda la condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 14.1.2019.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia en cuanto no se opongan a los de ésta, y

PRIMERO

Trata este procedimiento de la nulidad de la cláusula quinta de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 1.6.2006, por considerarla abusiva, con devolución de las cantidades abonadas por la parte prestataria en su día; igualmente y atendido el acuerdo alcanzado en los autos 1126/2015 sobre nulidad de la cláusula suelo, y aprobado por auto de 13.1.2015, y ateniéndose a la retroactividad absoluta para casos de nulidad pro abusiva de la mencionada cláusula a la que se refería la STJUE 21.12.2017, pide la devolución de las cantidades cobradas por la demandada desde al firma del contrato.

La sentencia considera abusiva la cláusula quinta sobre gastos a cargo del prestatario y concede la devolución de todas las cantidades cobradas por la demandada en aplicación de la cláusula suelo desde la firma del contrato, esto es, hasta el 9.5.2013 (" desde la firma del contrato de préstamo y hasta su eliminación el 9 de Mayo de 2.013 ") teniendo en cuenta la citada STJUE y que en la demanda rectora de ese anterior procedimiento se reclamaba esos excesos desde el 9.5.2013, con cita de la sentencia del Tribunal Supremo de 25.3.2015 .

En el recurso de apelación aunque se pide la revocación de la sentencia apelada y desestimación de la...

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