STSJ Cataluña 112/2018, 20 de Diciembre de 2018

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
ECLIES:TSJCAT:2018:10432
Número de Recurso34/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución112/2018
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala de lo Civil y Penal - Sección de Apelaciones

ROLLO APELACIÓN SENTENCIA S.O. NÚM. 34/18

Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 7ª) - Rollo S.O. núm. 18/2016

Juzgado de Instrucción núm. 5 L'Hospitalet de Llobregat - S.O. núm. 2/2016

SENTENCIA NÚM. 112

Presidente :

Excmo. Sr. D. Jesús María Barrientos Pacho

Magistrados :

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Armas Galve

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 20 diciembre 2018.

VISTO por la Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados expresados al margen, el Rollo núm. 34/2018 formado para resolver los recursos de apelación interpuestos, uno, por el Ministerio Fiscal ; otro, por la acusación particular ejercida por la procuradora Sra. Noemí Xipell i Lorca, que actúa en representación de D. Higinio ; otro, por la procuradora Sra. Dª. Paula Vignes Izquierdo, que actúa en representación del acusado y condenado en la instancia D. Jaime , nacional de Rumanía (PAS núm. NUM000 ); otro más, por la procuradora Sra. Dª. María Gallardo de la Torre, que actúa en representación del también acusado y condenado en la instancia D. Leovigildo , nacional de Rumanía (PAS núm. NUM001 ); y, el último, por la procuradora Sra. Dª. María del Carmen García García, que actúa en representación del asimismo acusado y condenado en la instancia D. Blanca , nacional de Rumanía (PAS núm. NUM002 ), todos ellos contra la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona en dieciséis de enero de dos mil dieciocho , que ha condenado a los tres últimos recurrentes como coautores responsables de dos delitos de robo con violencia en casa habitada, de un delito de homicidio imprudente en concurso ideal con un delito leve de lesiones y de otro delito leve de lesiones, concurriendo para los delitos de robo y el último delito de lesiones la agravante de abuso de superioridad. El Ministerio Fiscal se ha opuesto expresamente a la estimación del recurso de la representación del acusado y condenado en la instancia D. Blanca . La defensa del acusado y condenado en la instancia D. Jaime ha impugnado los recursos de apelación de las dos acusaciones.

Los tres acusados y condenados en la instancia se encuentran en situación de prisión provisional , decretada para el primero de ellos ( Jaime ) por un auto de 24 marzo 2016 y para los otros dos ( Leovigildo y Blanca ) por un el auto de 7 abril 2016, ambos del Juzgado de instrucción núm. 5 de L'Hospitalet de Llobregat , y prorrogada para los tres por sendos autos de 26 febrero 2018 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en todos los casos hasta el límite de la mitad de la pena impuesta a cada uno de ellos, a saber, como máximo hasta el 22 marzo 2023 en el caso del primero ( Jaime ) y hasta el 4 abril 2023 para los otros dos ( Leovigildo y Blanca ). Por la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación del primero de los acusados ( Jaime ), el límite máximo de su prisión provisional es ahora el 24 septiembre 2020.

Ha sido designado ponente por el turno correspondiente, el magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio, que ha redactado la presente sentencia expresando el parecer unánime de los integrantes del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Barcelona se ha dictado con fecha 16 enero 2018 la sentencia recurrida, en cuya parte dispositiva textualmente se dice:

" FALLAMOS

Que debemos condenar y condenamos a Jaime , Leovigildo y Blanca como autores, cada uno de ellos, de dos delitos de robo con violencia en casa habitada , con la concurrencia en ambos de la circunstancia agravante de abuso de superioridad, a la pena, a cada uno de ellos y por cada uno de los dos delitos, de cinco años de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Igualmente debemos condenar y condenamos a Jaime , Leovigildo y Blanca como autores, cada uno de ellos, de un delito de homicidio imprudente en concurso ideal con un delito leve de lesiones , a la pena, a cada uno de ellos, de cuatro años de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Igualmente debemos condenar y condenamos a Jaime , Leovigildo y Blanca como autores, cada uno de ellos, de un delito leve de lesiones , con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad a la pena, a cada uno de ellos, de tres meses de multa con cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Por vía de responsabilidad civil, Jaime , Leovigildo y Blanca deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Efrain , Higinio , Belen y Elena en la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN EUROS (47.931 euros) por la muerte de su hermana la Sra. Elena y en la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS (6.558 euros) por lesiones, cantidades y joyas no recuperadas. Igualmente, los tres, de forma conjunta y solidaria, deberán indemnizar a Luisa en la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CATORCE EUROS (3.714 euros) por las lesiones, secuelas, cantidades y joyas sustraídas y no recuperadas, cantidades que devengarán el interés legal. Una vez firme la presente resolución procédase al embargo de los bienes incautados a fin de destinarlos al pago de las responsabilidades civiles.

Se impone a los tres acusados condenados, Jaime , Leovigildo y Blanca el pago de las tres quintas partes de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

Que debemos absolver y absolvemos a Jaime , Martina , Leovigildo y Blanca como autores de un delito de pertenencia a grupo criminal que les venía siendo imputado, con declaración de las dos quintas partes de las costas de oficio.

Para el cumplimiento de las penas que se imponen, se declara de aplicación y se debe computar todo el tiempo que los acusados hubieren estado privados de libertad por esta causa, siempre que no se le hubiere computado en ninguna otra ".

Por un auto de 12 febrero 2018, la Sección 7ª de la Audiencia Provincial rectificó de oficio un error padecido en la fecha de la indicada sentencia, en la que se hacía constar, impropiamente, la de " dieciséis de enero de dos mil diecisiete ".

SEGUNDO

Después de haber sido notificada dicha resolución a las partes, tanto el Ministerio Fiscal y la acusación particular, como las respectivas representaciones procesales de los condenados han interpuesto en tiempo y forma sendos recursos de apelación al amparo de lo previsto en el art. 846.ter LECrim en relación con los arts. 790 a 793 LECrim .

El recurso del Ministerio Fiscal se funda en un único motivo en el que se denuncia la infracción legal del art. 138 CP , por indebida inaplicación, y la del art. 142 CP , por indebida aplicación, en atención al cual solicita que, con revocación de la sentencia recurrida, condenemos en esta alzada a los tres acusados a los delitos y a las penas incluidos en su escrito de conclusiones definitivas.

La acusación particular ha dividido su recurso en tres motivos, los dos primeros, por sendos quebrantamientos de normas y garantías procesales , debido, por un lado, a la incongruencia omisiva en la parte dispositiva de la sentencia recurrida y, por otro lado, a la arbitrariedad en la descripción de los hechos declarados probados; y el tercero, por infracción legal del art. 570 bis CP , por todo lo cual termina solicitando que se anule la sentencia y se devuelva al tribunal a quo para que dicte otra " en atención a lo manifestado en el presente recurso ".

Por lo que se refiere a las defensas de los acusados, el recurso de apelación interpuesto por la del Sr. Jaime está fundado en dos motivos, ambos por vulneración de la presunción de inocencia en relación con cada uno de los complejos delitivos por los que ha sido condenado, a la vista de lo cual concluye solicitando su absolución por todos ellos con revocación de la sentencia impugnada.

En cuanto a la defensa del Sr. Leovigildo , su recurso de apelación se articula también en dos motivos, el primero por error en la valoración de las pruebas y el segundo por la consecuente vulneración de la presunción de inocencia o, al menos, la del principio in dubio pro reo , en atención a lo cual solicita su absolución, asimismo con revocación de la sentencia recurrida.

Por último, el recurso interpuesto por la defensa del Sr. Blanca se divide en cuatro motivos, a saber, el primero por la defectuosa redacción de los hechos probados ; el segundo y el tercero, por sendos errores en la apreciación de la prueba , uno por cada uno de los dos complejos delictivos por los que ha sido condenado; y el cuarto por infracción o aplicación indebida del art 242.1 y 2 CP en relación con los arts. 237 , 147.2 y 142 CP , a la vista de lo razonado en los anteriores motivos, en base a los cuales solicita la libre absolución de todos los delitos por los ha sido condenado en la instancia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y registradas en la Secretaría de esta Sala, tras la designación como ponente del Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio conforme al turno de reparto previamente establecido, por una providencia de 26 noviembre 2018, no considerando necesaria la celebración de vista solicitada solo por la defensa de uno de los recurrentes -la del Sr. Leovigildo -, se dispuso señalar el día 3 diciembre 2018, a las 10,00 horas, para su deliberación, votación y fallo, que efectivamente tuvieron lugar en la fecha fijada conforme a los preceptos correspondientes de la LECrim y de la LOPJ.

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