STSJ Cataluña 5/2020, 16 de Enero de 2020

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
ECLIES:TSJCAT:2020:4
Número de Recurso184/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución5/2020
Fecha de Resolución16 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sección de Apelaciones - Sala de lo Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN SENTENCIA P.A. NÚM. 184/18

Audiencia Provincial de Barcelona Sección 7ª - Rollo P.A. núm. 69/17

Juzgado de instrucción núm. 10 Barcelona - D.P. núm. 179/16

SENTENCIA NÚM. 5

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús M. Barrientos Pacho

Magistradas/os:

Ilma. Sra. Dª Roser Bach Fabregó

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 16 enero 2020

VISTO por la Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados/as expresados al margen, el Rollo núm. 184/2018 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. D. Ignacio López Chocarro, que ejerce la acusación particular actuando en la representación procesal de la mercantil ANGLIA INVESTMENT SERVICES SLU, con firma de la letrada Sra. Dª. Abril Gascón Alarma, contra la sentencia dictada en fecha treintaiuno de julio de dos mil dieciocho por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, en su Rollo de Procedimiento Abreviado núm. 69/2017, dimanante de las Diligencias Previas núm. 179/2016 del Juzgado de instrucción núm. 10 de Barcelona.

La indicada sentencia ha absuelto a D. Nicolas, a Dª. Sacramento y a CRETA REAL ESTATE SL de los delitos de apropiación indebida y de estafa de que eran acusados, las dos últimas en calidad de responsable civil a título lucrativo y de responsable civil subsidiaria, por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular.

El Ministerio Fiscal y la representación de los acusados, ejercida por el procurador Sr. D. José Rafael Ros Fernández, con la asistencia del letrado Sr. D. Antonio Gendra Ferrero, se han opuesto en la instancia a la estimación del recurso.

Ha sido designado ponente el magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Barcelona se ha dictado con fecha 31 julio 2018 la sentencia recurrida, en cuya parte dispositiva textualmente se dice:

" FALLAMOS

ABSOLVEMOS a los querellados D. Nicolas y Dña. Sacramento de los delitos de apropiación indebida y estafa objeto de acusación, y, en consecuencia, se exime de responsabilidad civil a la mercantil "Cresta Real Estate, S.L", declarando de oficio las costas procesales causadas ."

SEGUNDO

Después de haber sido notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal de la acusación particular ha interpuesto en tiempo y forma un recurso de apelación, al amparo de lo previsto en el art. 846.ter LECrim en relación con los arts. 790 a 793 LECrim, fundado en dos motivos, el primero, por errónea y arbitraria valoración de la prueba, con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE), y el segundo, por infracción de precepto legal, en concreto, del art. 252 CP, en atención a cuya estimación interesa que se resuelva, alternativamente, declarar la nulidad de la sentencia recurrida o, simplemente, revocarla a fin de que, en su lugar, se dicte otra por la que se condene a D. Nicolas como autor responsable de un delito de apropiación indebida del art. 252 CP, sin concretar la pena a imponer, declarando al propio tiempo la responsabilidad civil directa de Dª. Sacramento, como partícipe a título lucrativo, y la de CRESTA REAL ESTATE SL, como responsable civil subsidiario, en la cuantía de 72.600 euros, además de las costas procesales.

El Ministerio Fiscal y la representación del acusado y de los responsables civiles se han opuesto en la instancia a la estimación del recurso, por las razones que explicita en sus respectivos escritos de impugnación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y registradas en la Secretaría de esta Sala, tras la designación como ponente del Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio conforme al turno de reparto previamente establecido y no considerando necesaria la celebración de vista del recurso, se dispuso lo procedente sobre su deliberación, votación y fallo, que efectivamente tuvieron lugar conforme a los preceptos correspondientes de la LECrim y de la LOPJ.

CUARTO

La sentencia recurrida declara probado el siguiente relato de hechos, a saber:

"Mediante la prueba practicada en el acto del juicio oral ha resultado probado, y así se declara que en fecha no concretada del año 2013 el acusado D. Nicolas, mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó a un acuerdo verbal con la mercantil "Anglia Investment Services, S.L.U" (en adelante Anglia) -cuyo administrador es el Sr. Jose Ramón- en virtud del cual se comprometía a prestar servicios de intermediación y gestión de proyectos inmobiliarios para dicha sociedad, sin que conste acreditado pacto o cláusula de exclusividad alguna en la prestación de tales servicios. La mercantil "Cresta Real Estate, S.L" (en adelante Cresta) de la que era administradora la esposa del Sr. Nicolas, Dña. Sacramento, facturaba mensualmente [a Anglia] los servicios de intermediación prestados por su marido.

Entre finales de agosto o principios de septiembre de 2015, como consecuencia de una serie de desavenencias en la gestión empresarial, el Sr. Nicolas mostró su intención de desvincularse de la sociedad Anglia, solicitándole el Sr. Jose Ramón que se quedara hasta que pudieran cerrar las operaciones iniciadas con anterioridad al período vacacional comprometiéndose a abonar los honorarios devengados hasta aquel momento, aceptando voluntariamente el Sr. Nicolas finalizar esas operaciones pendientes.

En los últimos días de septiembre de 2015, el Sr. Nicolas, actuó como intermediario, en su propio nombre, en la venta del inmueble sito en c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona, propiedad de Adolfo, materializándose las gestiones llevadas a cabo por el mismo, en la adquisición del referido inmueble por la mercantil "Renta Corporación Real Estate, S.A." cuyo legal representante es el Sr. Luis Hernández de Cabanyes, percibiendo por ello la suma de 60.000 euros más IVA (72.600 euros), cantidad que fue abonada por la compradora en la cuenta bancaria de la mercantil "Cresta Real Estate, S.L."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ratifican los hechos declarados probados en la instancia, por ser conformes a Derecho, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se considere necesario efectuar en los siguientes fundamentos.

SEGUNDO

1. La sentencia dictada por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha absuelto al acusado ( Nicolas) y a los responsables civiles ( Sacramento, CRESTA REAL ESTATE SL, en adelante CRESTA) del delito de apropiación indebida de que fueron acusados -alternativamente a un delito de estafa-, por haber percibido en noviembre de 2015 unos 72.600 euros (IVA incluido) a través de la mercantil CRESTA, administrada por la esposa ( Sacramento) del acusado, por haber intermediado a partir de los últimos días del mes de septiembre de 2015 -el contrato de arras se otorgó el día 30 de ese mes- en la venta de un inmueble propiedad de un tercero ( Adolfo) a otro (RENTA CORPORACIÓN REAL ESTATE SA).

La acusadora particular (ANGLIA) sostenía que el acusado venía prestando servicios de intermediación y gestión inmobiliaria para ella en régimen de exclusividad, por los que ella debía percibir directamente los honorarios de la intermediación, mientras que el acusado solo debía recibir una cantidad fija que cobraba mensualmente de ANGLIA a través de CRESTA, en virtud de un pacto verbal concertado en el año 2013 que se mantuvo hasta que...

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