SAP Barcelona 746/2022, 28 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución746/2022
Fecha28 Noviembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo Apelación nº 160/2022

Procedimiento rápido 332/2021

Juzgado de lo Penal nº 22 de los de Barcelona

SENTENCIA Nº.746/22

Ilmas. Srías.:

Dª. Isabel Massigoge Galbis Dª. Carmen Hita Martiz

Dª. Marta Forcada Noguera

En la ciudad de Barcelona, a 28 de noviembre de 2022

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación rápido 160/2022, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 22 de los de Barcelona en el Procedimiento rápido seguido con el número 332/2021, siendo parte apelante el acusado, Indalecio representado por el Procurador de los tribunales José María Verneda Casasayas y bajo la asistencia letrada del señor Enric bofarull Buñuel, y parte apelada el Ministerio Fiscal y la Letrada de la Generalitat de Catalunya ; actuando como Magistrada Ponente Doña Marta Forcada Noguera, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número de Barcelona y con fecha 15 de diciembre de 2021 se dictó Sentencia que contenía los siguientes hechos probados:

"Sobre las 10:30 horas del día 19 de mayo de 2021, el acusado, Indalecio, mayor de edad (nacido el día NUM000 de 1992), con registro policial nº NUM001, y sin antecedentes penales, con ánimo de obtener un indebido benef‌icio patrimonial, se dirigió a la furgoneta Renault Master, con número de matrícula ....WWF, estacionada en la calle Aragón, nº 577, de Barcelona, y, al ver que el conductor, Octavio, acababa de bajar del mismo y había dejado la ventanilla derecha abierta, se apoderó de su interior de un paquete de tabaco y el teléfono móvil del perjudicado, de la marca Samsung, con IMEI NUM002, valorado en 22 euros.

El agente del cuerpo de Mossos d'Esquadra con TIP NUM003 observó la acción y se acercó al acusado, se identif‌icó de viva voz como policía y mostró la credencial. Sin embargo, el acusado emprendió la huida, siendo perseguido por el agente hasta que, en un momento dado, el acusado se dio la vuelta y, actuando con

manif‌iesto desprecio al principio de autoridad y con intención de menoscabar su integridad física, le propinó varios puñetazos en el pecho, llegando a caer ambos al suelo, donde el acusado fue reducido f‌inalmente.

El teléfono móvil y el paquete de tabaco fueron recuperados por su legítimo titular.

Como consecuencia de estos hechos, el agente del cuerpo de Mossos d'Esquadra con TIP NUM003 sufrió contusiones múltiples, que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa. El perjudicado reclama la indemnización que pudiera corresponderle por las lesiones sufridas.

"

Y en la parte dispositiva de la sentencia se dice:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Indalecio como autor criminalmente responsable de:

* un delito de atentado a los agentes de la autoridad, antes def‌inido, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión,

* un delito leve de lesiones, antes def‌inido, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuarenta y cinco días de multa, con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, en caso de impago;

* un delito leve de hurto, en grado de tentativa, antes def‌inido, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de veinte días de multa, con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, en caso de impago

* Con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.

Asimismo, Indalecio deberá indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, al agente del cuerpo de Mossos d'Esquadra con TIP NUM003 en la cantidad que se determine en fase de ejecución de sentencia por las lesiones sufridas, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

A los efectos de determinar la responsabilidad civil derivada de delito en ejecución de sentencia, el perjuicio básico se determinará en 35 euros, el perjuicio moderado se determinará en 65 euros, el perjuicio grave se determinará en 95 euros, y si hubiera habido días de ingreso UCI en 125 euros. .."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del condenado, en el que después de exponer la fundamentación que se entendió pertinente se suplicaba que se estime y, con revocación de la sentencia de primera instancia, se acuerde, de conformidad con lo peticionado, su libre absolución.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal así como la LLetrada de la Generalitat a la estimación del recurso. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos en fecha 10 de noviembre de 2022 y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO-. Se aceptan los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación procesal del acusado Indalecio -condenado en instancia como autor de un delito de atentado a los agentes de la autoridad, un delito leve de lesiones y un delito leve de hurto en grado de tentativa, en base a dos motivos de impugnación, con alegación de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, a saber:

(i).- Infracción de precepto por indebida aplicación del delito de atentado del artículo 550 del Código Penal, el lugar del delito de resistencia.

(ii). Error en la valoración de la prueba, al entender que el acusado únicamente trató de resistirse a la detención, negando que actuará con manif‌iesto desprecio al principio de autoridad o con intención de menoscabar la integridad física del agente policial, habiendo sido ya condenado por un delito leve de lesiones.

Por todo ello solicita la revocación de la sentencia, por lo que respecta a la condena por el delito de atentado, y se condene a su defendido por el delito de resistencia del artículo 556.1 del Código Penal, imponiéndole la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de €3, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

SEGUNDO

I. Siendo uno de los motivos de impugnación el de error en la valoración probatoria realizada por la juzgadora, y en tanto, tal motivo de impugnación supone el análisis de la valoración del acervo probatorio a f‌in de verif‌icar si ha existido tal error, con la consiguiente y eventual modif‌icación del factum que se declara probado en la sentencia impugnada, deberemos analizar primeramente dicho motivo, en tanto, el motivo de infracción de ley, supone todo caso, para su eventual estimación, la inmodif‌icabilidad de los hechos declarados probados.

Por lo que respecta al motivo de impugnación sobre el error en la valoración de la prueba, hemos de recodar que compete al Juez de instancia en base a lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim. apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de reputarse correctas salvo cuando se demuestre un manif‌iesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias.

Aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, sin embargo cuando la base del recurso se centra en el error en la valoración de la prueba testif‌ical, su valoración depende en gran medida de la percepción directa, de forma que la determinación de la credibilidad que corresponde otorgar a cada testigo es tarea atribuida al Juzgador de la primera instancia, en virtud de la inmediación, sin que su criterio pueda ser sustituido en la apelación, salvo casos excepcionales. De esta forma nuestra función queda limitada a examinar a la validez y regularidad procesal de la prueba, y a verif‌icar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales del razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas. Solo cabrá apartarse de la valoración de la prueba del Juez ante quien se practicó, si se declara como probado en base a ella algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulta de ningún otro medio probatorio, si la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico o absurdo, y, de modo excepcional, si concurren otras circunstancias de las cuales se desprenda de modo inequívoco la falsedad de un testimonio acogido como cierto o la certeza de uno no tenido en cuenta.

Así pues, para que pueda ser acogido el error en la apreciación de las pruebas, que en el recurso se invoca, es necesario que aparezca de modo palmario y evidente que los hechos en que...

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