STS, 15 de Julio de 1986

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Julio 1986

. 1.314.- Sentencia de 15 de julio de 1986

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Recurso de casación por infracción de ley: error de hecho y de Derecho. Incapacidad

permanente absoluta.

DOCTRINA: Error de hecho: dictámenes periciales.

No existe incapacidad permanente absoluta. Enfermedad respiratoria.

En Madrid, a quince de julio de mil novecientos ochenta y seis, vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación por infracción de ley, interpuesto a nombre de don Esteban

, representado y defendido por el Letrado don Juan Diego Hernández Valero, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 16 de Barcelona, conociendo de la demanda interpuesta ante la misma por dicho recurrente, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador don Adolfo Morales Villanova y defendido por el Letrado don Luis López Moya, sobre invalidez permanente absoluta.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. José Díaz Buisen.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor interpuso demanda ante la Magistratura de Trabajo, contra expresado demandado, en la que, tras exponer los hechos que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la misma.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio, en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según es de ver en acta. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 27 de diciembre de 1984 se dictó sentencia en la que consta el siguiente fallo: «Que desestimando la demanda interpuesta por don Esteban frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de invalidez permanente absoluta, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de la acción ejercitdaa en su contra por el actor en las presentes actuaciones.»

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: «1.° Que el actor, don Esteban , con DNI número NUM000 , está afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General; 2° Que su categoría profesional es la de oficial 1.º (ind. metalúrgica) y la base reguladora de la prestación que solicita es de 42.780 pesetas (absoluta) y 37.629 pesetas (total); 3.° Que fue dado de alta médica el 9-10-79 con propuesta de incapacidad permanente total; 4.° Que en resolución de fecha 29-7-81 el INSS declaró que el actor no se hallaba en situación de invalidez permanente; 5.° Que interpuesto recurso de alzada el mismo fue desestimado en fecha 25-5-83; 6.° Que el actor padece broncopatía crónica con disnea de medianos esfuerzos e insuficiencia respiratoria entre ligera y moderada.»

Quinto

Contra expresada resolución se interpuso recurso de casación por infracción de ley, interpuesto a nombre de don Esteban , y recibidos y admitidos los autos en esta Sala, por su Letrado señor Hernández Valero, en escrito de fecha 28 de febrero de 1986 se formalizó el correspondiente recurso, autorizándolo y basándose en los siguientes motivos: Primero: Fundado en el artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral , número 5, al haber cometido el Juzgador de instancia error de hecho en la aprepiación de la prueba documental existente en los autos, así como en la pericial de las partes allí contenidas. Segundo: Por error de derecho en la apreciación de la prueba, fundado en el número 5 del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral , pues el Juzgador, al apreciar la prueba, no tuvo en cuenta lo dispuesto en los números 4 y 5 del artículo 135 del Decreto 2.065/1974, de 30 de mayo , aplicando el artículo 120 de la Ley de Procedimiento Laboral , que no correspondía. Tercero: Fundado en el artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral, número 1 .°, al haber cometido el Juzgador de instancia violación de la ley aplicada al caso recurrido. Terminaba suplicando se dicte sentencia que case y anule la recurrida.

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 9 de julio actual, el que tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

El primer motivo del recurso de casación por infracción de ley que interpone el trabajador reclamante lo fundamenta en el número 5 del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral sobre error de hecho en la apreciación de la prueba documental obrante en los autos y lo argumenta en el sentido de que el Magistrado recoge diversas partes del dictamen médico del INSS demandado; motivo que no puede tener acogida porque el Juzgador «a quo» forma su convicción a la vista de los diversos medios de prueba, que aprecia en sana crítica, sin necesidad de someterse a determinada pericia; y si se tienen en cuenta los diversos documentos y pericias obrantes en los autos relacionados con la posible invalidez permanente, a saber, los de los folios 3, 6, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 23 (repetido en el 27), 29, 30, 31 y 32, aun los más favorables, cuales son los informes del folio 12 (minusvalía laboral definitiva), 13 (no es incapacitante excepto para trabajos de esfuerzo físico importante y continuado), 21 (propuesta de la incapacidad permanente total) y 27 (total y permanente), de su conjunto no deriva error de valoración de pruebas por el Magistrado de Trabajo, que declara como probado «padece broncopatía crónica con disnea de medianos esfuerzos e insuficiencia respiratoria entre ligera y moderada»; y sobre cuya realidad patológica y funcional se ha de construir el concepto y grado de incapacidad que corresponde en relación con el que se pretende; razones que, de acuerdo con el dictamen fiscal, llevan a la desestimación del motivo que se examina.

Segundo

En el segundo motivo, fundado en el número 5 del artículo 167 de la Ley Rituaria Laboral , invoca error de derecho en la apreciación de la prueba al no haber tenido en cuenta el Juzgador lo dispuesto en los números 4 y 5 del artículo 135 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido de 30 de mayo de 1974 ; mas el error de derecho exige la cita de precepto valorativo de prueba, lo que no hace, y la alusión a los artículos 135, 4 y 5 expresados (invalidez total y absoluta) debe ser alegada en base al número 1.° del referido artículo 167 de la Ley Procesal Laboral ; que es lo que defectuosamente plantea en el motivo tercero, con cita de dicho artículo 135, número 5, de la Ley de Seguridad Social , relativo a la invalidez absoluta, y el 135, número 4, sobre invalidez total «cuando menos», con lo que hace una modificación en el pedimento del litigio que en la demanda y en acta de juicio se concretaba a la invalidez absoluta para todo trabajo; sin que pueda en el recurso plantearse cuestión nueva; y concretada a la suscitada en el litigio las secuelas que le aquejan y se declaran probadas no le inhabilitan para toda profesión ni oficio, por lo que la calificación del Magistrado, a la vista de los informes médicos y de su valoración, haciendo un pronunciamiento absolutivo al planteamiento de incapacidad permanente y absoluta, devino acertado y no incidió en infracción.

Tercero

Por los pedimentos expresados procede la desestimación del recurso sobre reclamación de invalidez permanente absoluta; y a salvo situaciones futuras que puedan devenir o planteamientos distintos del inicial y mantenido a través del Proceso Laboral.

FALLO

Desestimamos el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por Esteban contra la sentencia de la Magistratura de Trabajo número 16, de Barcelona, de fecha 27 de diciembre de 1984 , en autos seguidos en virtud de demanda de aquél contra el INSS, sobre invalidez absoluta; con devolución de los autos a la Magistratura de procedencia y certificación de esta sentencia y comunicación.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en laCOLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Juan Antonio del Riego Fernández.-Miguel Ángel Campos Alonso.- José Díaz Buisen.- Rubricados.

Publicación: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. José Díaz Buisen, hallándose celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma certifico.- Emilio Parrilla.- Rubricado.

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