STSJ Cataluña 2902/2014, 15 de Abril de 2014

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2014:3335
Número de Recurso304/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2902/2014
Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8018802

F.S.

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 15 de abril de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2902/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Alberto y dos mas.,, Barcelonesa de Reparaciones Navales, S.L., Union Naval Barcelona, S.A. y Remacat, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 20 de mayo de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 383/2012 y siendo recurrido/a Fogasa y Grupo Boluda Corporación Maritima. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-4-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de mayo de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que procede la desestimación de la demanda formulada por D. Alberto frente a las mercantiles UNIÓN NAVAL DE BARCELONA S.A., REMACAT S.L., BARCELONESA DE REPARACIONES NAVALES S.L. y GRUPO BOLUDA CORPORACIÓN MARÍTIMA y en consecuencia se absuelve a las demandadas de los pedimentos habidos en su contra.

Que procede la estimación parcial de la demanda formulada por D. Eutimio y D. Luis frente a las mercantiles UNIÓN NAVAL DE BARCELONA S.A., REMACAT S.L., BARCELONESA DE REPARACIONES NAVALES S.L. y GRUPO BOLUDA CORPORACIÓN MARÍTIMA y en consecuencia condeno a las demandadas a que de forma solidaria abonen a D. Luis la cantidad de 6472'2 euros y a D. Eutimio a la cantidad de 7466'76 euros y se absuelve a las demandadas del resto de pedimentos habidos en su contra .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Alberto nacido en fecha de NUM000 de 1955 prestaba sus servicios por cuenta y orden de las empresas codemandadas UNB, REMACAT S.L. y BARNAVAL que forman parte del GRUPO BOLUDA con una antigüedad de 1 de marzo de 1973 como jefe de primera de administración con un salario bruto anual de 79738'85 euros. D. Luis nacido en fecha de NUM001 de 1956 prestaba sus servicios por cuenta y orden de las empresas codemandadas UNB, REMACAT S.L. y BARNAVAL, que forman parte del GRUPO BOLUDA, con una antigüedad de 10 de octubre de 1970 con una categoría de jefe de equipo y con un salario bruto anual de 61069'24 euros y D. Eutimio nacido en fecha de NUM002 de 1955 prestaba sus servicios por cuenta y orden de las empresas codemandadas UNB, REMACAT S.L. y BARNAVAL como jefe de segunda administrativo con un salario bruto anual de 62279'96 euros ( Hecho no controvertido)

  2. - Los actores prestaron sus servicios para las empresas codemandadas UNB, REMACAT S.L. y BARNAVAL,que forman parte del GRUPO BOLUDA, hasta el día 20 de septiembre de 2010 en la que la empresa procedió a su despido. Se celebró conciliación con el resultado de avenencia suscribiendo las partes actas de conciliación de fecha de 14 de octubre de 2010 reconociéndose por la empresa la improcedencia del despido notificado el día 20 de septiembre de 2010 con efectos del día 20 de septiembre de 2010 obligándose la empresa a abonar a D. Alberto 304.927'66 euros pagándose 7.500 euros por medio de cheque nominativo, a D. Luis 114.330'49 euros pagándose 5.000 euros por medio de cheque nominativo, a D. Eutimio 247.897'14 euros pagándose 5.000 euros por medio de cheque nominativo, finalizándose que por la empresa se asume la obligación en el caso de cobro de la cantidad proveniente de la indemnización por extinción de la concesión administrativa de las cantidades que se perciban se destinará la cantidad necesaria para la suscripción en concepto de tomador de las pólizas de seguros que sean que supongan cumplir lo convenido en acuerdos individuales con los actores. La propuesta de las pólizas se les entregará a los beneficiarios con cinco días de antelación a la fecha de suscripción que corresponderá con el cobro de la indemnización. (Documental consistente en actas de conciliación ).

  3. - Los pactos suscritos por las partes son:

    . Un acuerdo colectivo de prejubilación de 17 de abril de 2008, documento nº 1 de la demanda, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, que establece una prejubilación para el personal nacido hasta el 31 de diciembre de 1956 los cuales podrán solicitar incorporarse a dicho proceso de forma voluntaria e individual. Se fija en el citado acuerdo que las bases económicas para el cálculo de las presentes prejubilaciones serán iguales a las calculadas para el personal del proceso anterior según anexo dos, obrante en el folio 24 de las presentes actuaciones cuyo contenido se da por reproducido, que fija para una fecha de salida de 60 años un porcentaje del 93% y un incentivo de 11250 euros, para una fecha de salida de 59 años un porcentaje del 91% y un incentivo de 7500 euros, para una fecha de salida de 58 años un porcentaje del 89% y un incentivo de 4500 euros, para una fecha de salida de 57 años un porcentaje del 85% y para una fecha de salida de 56 años un porcentaje 85% .

    . El Desarrollo del Acuerdo Marco 8 de septiembre de 2010, documento nº 2 de la demanda cuyo contenido se da por reproducido, en el que se establece que se respetarán las condiciones pactadas individualmente y se percibirán 2500 euros por cada año de adelanto a la prejubilación prevista con un máximo de tres años. Asimismo se fija que en el periodo de comprendido entre la fecha y firma de este documento y el mes de diciembre próximo la empresa vendrá obligada a realizar los actos necesarios para que en el plazo máximo antes indicado contrate una póliza con una compañía que conlleve que por esta última se abone a los prejubilados los compromisos adquiridos individualmente. A su vez se recoge que excepcionalmente a lo anterior con cinco días de antelación a la suscripción del convenio con la compañía que se suscriba el asegurado en los términos anteriormente indicados ofrecerá al trabajador la posibilidad de una vez que se sepa el capital necesario para la suscripción pueda optar por percibir el capital que cuesta suscribir la póliza o percibir lo garantizado en el acuerdo de prejubilación. Se acordó también que en el supuesto de que los beneficiarios de la prejubilación no quisieran hacer uso del derecho que tienen vendrán obligados sin posibilidad de otra opción a trasladarse al nuevo centro de trabajo que la mercantil UNB ha abierto en la ciudad de Valencia y estando en esta situación podrá ejercitar su derecho de prejubilación en las fechas convenidas con las condiciones pactadas individualmente. La empresa o en su caso el grupo económico del que fuera parte Grupo Boluda asume cualquier variación legislativa que pudiera afectar a la convenido en los contratos sucritos individualmente excepción única de la variación por impuesto de IRPF dado que " todos las retribuciones indicadas anteriormente estarán sujetas en materia fiscal a las normativas vigentes en cada momento" ( ...) otro concepto señalando la indemnización por despido correspondiente la cual el trabajador no percibirá por ser esta destinada al pago de la cantidad que hay que abonar para que el trabajador perciba lo suscrito individualmente en los documentos denominados de prejubilación. A partir de la fecha y firma del acto de conciliación y con las mismas efectos del despido la empresa abonará al trabajador la cantidad proporcional a su acuerdo de salario de garantía según lo convenido en los documentos en su día suscritos entre empresa y afectados.

  4. - Por parte de las empresas codemandadas se comunicó a cada uno de los prejubilados personalmente como se llevaría a cabo el proceso y por anexo se fijó el salario de garantía teórico concreto para cada uno de ellos en los documentos 3 a 9 cuyo contenido se da por reproducido. En concreto se hace constar en la comunicación que el salario de garantía se fijó tomando como base los salarios de 2008 y que la inclusión en dicho proceso de prejubilación se llevará a cabo mediante acto de conciliación en CMAC. Se hace constar también que de conformidad con lo convenido ante dicho organismo el pago de la indemnización se

    efectuará en la forma prevista en la presente acta y anexos y que la retribución que se percibirá mensualmente a partir de su incorporación al proceso de prejubilación se distribuirá de la siguiente manera:

    1. periodo hasta el cumplimiento de 61 años " desde la fecha de incorporación al proceso de jubilación hasta el día anterior a su cumplimento de los 61 años, se le transferirá la cantidad prevista hasta alcanzar la total garantizada denominada GARANTÍA que figura en el anexo II el último día de cada mes. Las percepciones percibidas del INEM se complementarán con la cantidad mencionada en el apartado anterior. Se complementarán las cuotas de seguridad social que realice el INEM hasta alcanzar la base de cotización estimada a trabes del convenio especial de la seguridad social y cuyo coste a titulo informativo se destalla en la columna coste CESS del referido anexo II."

    Para D. Alberto se fija como salario anual teórico del año 2008 un salario de 67443'39 euros y el 85% de garantía en doce mensualidades se fija en 3202'51 euros . Para D. Luis se fija un salario anual teórico para el año 2008 de 32.714'06 euros y el 85% de garantía en doce mensualidades se fija en 1631'80 euros y para D. Eutimio se fija como salario anual teórico del año 2008 52.078'53 y el 85% de garantía en doce...

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