STSJ Aragón 542/2009, 7 de Julio de 2009

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2009:935
Número de Recurso510/2009
Número de Resolución542/2009
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00542/2009

Rollo número: 510/2009

Sentencia número: 542/2009

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a siete de julio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 510 de 2009 (Autos núm. 1013/2008), interpuesto por ELECTRONIC DATA SYSTEMS ESPAÑA SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5, de Zaragoza de fecha 27 de marzo de 2009; siendo partes DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDAL Y EMPLEO DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGÓN, INGENIERIA Y CONTROL ELECTRÓNICO SA, Fermín , Mateo , Jose Carlos , Anselmo y María Dolores , sobre procedimiento de oficio. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDAL Y EMPLEO DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGÓN, contra ELECTRONIC DATA SYSTEMS ESPAÑA SA y otros ya nombrados, sobre procedimiento de oficio, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 27 de marzo de 2009 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda de oficio interpuesta por el DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO DELGOBIERNO DE ARAGÓN contra las empresas INGENIERÍA Y CONTROL ELECTRÓNICO S.A. y ELECTRONIC DATA SYSTEMS ESPAÑA S.A., debo declarar y declaro que los hechos reflejados en el acta de infracción que ha dado lugar a este procedimiento (en lo que se refiere a las dos empresas demandadas en este proceso) constituyen cesión de trabajadores en los términos prohibidos por la legislación vigente".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Que los trabajadores D. Fermín , D. Mateo , D. Jose Carlos , D. Anselmo y Dª María Dolores , prestan sus servicios para la empresa INGENIERÍA Y CONTROL ELECTRÓNICO S.A., en los servicios que ésta tiene contratados con la empresa ELECTRONIC DATA SYSTEMS ESPAÑA S.A. (EDS ESPAÑA S.A.), en virtud de contratos de trabajo de duración determinada, para obra determinada, concretándose ésta en los siguientes términos: "Dentro de un proyecto de colaboración que INGENIERÍA Y CONTROL ELECTRÓNICO S.A. ha formado con el grupo de empresas EDS, al objeto de capacitar a las personas contratadas dentro de los proyectos que EDS desarrolle con sus clientes, e iniciar su formación en los entornos de trabajo que el servicio requiera, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa", siendo su categoría la de programador junior (documental de la demandada, carpeta al folio 108, bloque de documentos núm. 13). Les resulta de aplicación el Convenio Colectivo del Comercio del Metal de Zaragoza, mientras que a los trabajadores de EDS se les aplica el Convenio Colectivo Nacional para las Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Organización Contable.

SEGUNDO

Que la empresa INGENIERÍA Y CONTROL ELECTRÓNICO S.A. tiene instalaciones propias en Zaragoza, concretamente en la Carretera de Madrid, Edificio Expozaragoza y cuenta con estructura y organigrama propio (documental de la demandada, carpeta al folio 108, bloque de documentos núm. 11 y carpeta de documentos al folio 109). Si bien, los trabajadores de la empresa que desarrollan sus funciones en EDS lo hacen en el centro de trabajo de esta última, utilizando los medios materiales de EDS.

TERCERO

Que los trabajadores de la empresa INGENIERÍA Y CONTROL ELECTRÓNICO S.A. que prestan sus servicios en EDS ESPAÑA S.A. solicitan sus permisos y vacaciones a la empresa empleadora mediante el correo electrónico (documental de la demandada, carpeta al folio 108, bloque de documentos núms. 5 y 6). Las vacaciones se programan conjuntamente con las de los trabajadores de EDS (testifical, Sr. Juan Enrique ).

CUARTO

Que la empresa INGENIERÍA Y CONTROL ELECTRÓNICO S.A. mantiene una relación directa con los mencionados trabajadores en las cuestiones relativas a la gestión de los recursos humanos (documental de la demandada, carpeta al folio 108, bloque de documentos núm. 4). La directora de recursos humanos ha mantenido reuniones presenciales con los trabajadores el 4-07-08 en la sede de EDS y el 10-03-09 en la sede de la primera. También se lleva, a estos efectos, en la empresa un control mensual de los trabajadores que prestan servicios en la contrata con EDS (documental de la demandada, carpeta al folio 108, bloque de documentos núm. 8). La empresa INGENIERÍA Y CONTROL ELECTRÓNICO S.A. ha proporcionado a los trabajadores formación inicial para el desempeño del puesto en EDS y en materia de prevención de riesgos laborales (documental de la demandada, carpeta al folio 108, bloque de documentos núm. 3).

QUINTO

Que los trabajadores de INGENIERÍA Y CONTROL ELECTRÓNICO S.A. que prestan servicios en EDS acceden al centro de trabajo con distinta tarjeta de acreditación que los trabajadores pertenecientes a ésta última (documental, folio 107).

SEXTO

Que las dos empresas demandadas tienen sus propias intranets, a las que acceden los trabajadores por ellas contratados (documental de la demandada, carpeta al folio 108, bloque de documentos núm. 10; y documental EDS, folio 106).

SÉPTIMO

Que la empresa INGENIERÍA Y CONTROL ELECTRÓNICO S.A. factura a EDS en función de las horas realizadas por cada empleado, a razón de 16,00 euros hora para las tareas correspondientes a JAVA JUNIORS PROGRAMMERS, HOST JUNIOR PROGRAMMERS y PROGRAMMATION SERVICES, y a razón de 24,50 euros para las tareas llevadas a cabo en HOST INFORMATION ANALYST (informe ITSS, folio 10).

OCTAVO

Que los trabajadores de INGENIERÍA Y CONTROL ELECTRÓNICO S.A. realizan las mismas funciones que los de EDS ESPAÑA S.A., integrados en los mismos equipos de trabajo, recibiendo instrucciones de trabajadores de esta última, que ocupan los puestos de mayor cualificación profesional. Trabajadores de EDS ESPAÑA S.A. han proporcionado formación a los de INGENIERÍA Y CONTROLELECTRÓNICO S.A. para el desempeño de su trabajo (testifical, Don. Juan Enrique ).

NOVENO

Que por la ITSS se extendió acta de infracción a la empresa INGENIERÍA Y CONTROL ELECTRÓNICO S.A. (folios 4 y siguientes), por entender cometida la infracción muy grave tipificada en el art. 8.2 RDLeg. 5/2000, de 4 de agosto ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por ELECTRONIC DATA SYSTEMS ESPAÑA SA, siendo impugnado dicho escrito por DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDAL Y EMPLEO DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los dos primeros motivos del recurso, formulados por cauce procesal adecuado, se pretende la modificación del relato fáctico de la sentencia de instancia. En el primer motivo se solicita la supresión el último inciso del ordinal segundo, con cita de la documentación obrante al folio 108, bloques 2, 3 y 10.

En el motivo segundo, subdividido en cuatro apartados, se pretende la introducción de tres nuevos hechos, numerados segundo bis, tris y quater, y la modificación del tercero. Cita en soporte de su pretensión diversos documentos, con cita de sus lugares de ubicación en autos.

El propósito de la recurrente estriba en acreditar que la empresa codemandada, Ingeniería y Control Electrónico posee organización y estructura propias, ejerce funciones propias de empresario respecto de los trabajadores afectados por la demanda de oficio origen de estas actuaciones, a los que ha contratado directamente, a quienes controla las horas trabajadas, y facilita manual del empleado relativo a cuestiones específicas del funcionamiento de la relación laboral y pone a su disposición una intranet propia, una cuenta de correo electrónico a través de la cual solicitan sus permisos y vacaciones y una formación inicial para el desempeño de su puesto en EDS.

Con ser ciertos los hechos a que la recurrente se refiere, como admite la Administración impugnante del recurso, carecen de relevancia para la pretendida modificación del resultado del fallo, como se pondrá de manifiesto a la hora del estudio del tercero de los motivos del recurso.

SEGUNDO

En el tercer motivo, por el cauce procesal previsto en el apartado c) del artículo 191 TRLPL se denuncia infracción por la sentencia de instancia de las normas contenidas en los artículos 42 y 43 del vigente Texto Refundido...

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