SAP León 396/2009, 7 de Julio de 2009
Ponente | MARIA TERESA MANGA ALONSO |
ECLI | ES:APLE:2009:939 |
Número de Recurso | 319/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 396/2009 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00396/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LEON
Sección 001
Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20
Telf : 987.23.31.35
Fax : 987.23.33.52
Modelo : SEN00
N.I.G.: 24089 37 1 2008 0100822
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000319 /2008 CIVIL
Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de LEON
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000432 /2007
RECURRENTE : UNION FINANCIERA ASTURIANA, SOCIEDAD ANONIMA, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO
Procurador/a : SANTIAGO MANOVEL LOPEZ
Letrado/a : ALFREDO PRIETO VALIENTE
RECURRIDO/A : Heraclio
Procurador/a : JUAN CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZ
Letrado/a : GINES RODRIGUEZ GONZALEZ
SENTENCIA NUM. 396/09Iltmos. Sres:
D. Manuel García Prada.- Presidente
D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado
Dª.Teresa Manga Alonso.- Magistrada suplente
En León a siete de julio de dos mil nueve.
VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil num.319/08 en el que han sido partes como apelante UNION FINANCIERA ASTURIANA S.A. representada por el Procurador D. Santiago Manovel López y asistida del letrado D. Alfredo Prieto Valiente y como apelado D. Heraclio representado por el Procurador D. Juan Carlos Martínez Rodríguez y asistido del Letrado D. Gines Rodríguez González, actuando como Ponente para este trámite la ILTMA. SRA. DOÑA Teresa Manga Alonso.
Por el Juzgado de 1ª Instancia num.1 de León, se dictó Sentencia en fecha 2 de junio de 2008 cuya parte dispositiva dice: Fallo.- Que estimando parcialmente la demanda presentada por Unión Financiera Asturiana S.A. representada procesalmente por el Procurador Sr. Manovel López, contra D. Heraclio , representado procesalmente por el Procurador Sr. Martínez Rodríguez:
1) Condeno a D. Heraclio al pago a Unión Financiera Asturiana SA de la cantidad de 4.853,57 euros más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la presente resolución.
2) Sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.
Contra la relacionada Sentencia, se interpone recurso por el Procurador D. Santiago Manovel López en representación de Unión Financiera Asturiana S.A. al que se opone el Procurador D. Juan Carlos Martínez Rodríguez en representación de D. Heraclio , por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y, seguidos los demás trámites, se señaló día para la deliberación y fallo.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia de instancia.
La parte en su día demandante y ahora recurrente, Unión Financiera Asturiana S.A. se alza contra don Heraclio y suplica a esta Sala dicte sentencia revocando la de instancia y estimando lo solicitado en el escrito de demanda, esto es, declare resuelto anticipadamente el contrato de préstamo y condene al demandado a pagar 6175.52# con imposición de costas a la parte contraria.
Con carácter previo al examen de la demanda, debemos reseñar que la Alegación Segunda del escrito de interposición del recurso constituye cuestión nueva en este procedimiento. El recurso de apelación coloca al Tribunal en la misma situación que tuvo el Juez en el momento de ir a fallar, por eso el recurso debe basarse en los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ente el Juez de primera instancia (artículo 456.1 LEC ).
La doctrina mayoritaria considera que la causa de pedir está integrada por dos elementos: el elemento fáctico (o conjunto de hechos) y el elemento jurídico o normativo: el título o razón de pedir; la subsunción de los hechos en una norma jurídica que le otorgue la eficacia que el actor pretende, es decir, la relación de esos hechos con una determinada norma jurídica. Otro sector doctrinal, por el contrario, no se manifiesta resueltamente partidario de este doble elemento constitutivo e identificador de la causa de pedir, sino que reduce la «causa petendi» a la fundamentación fáctica: el conjunto de hechos, las circunstancias concretas o el relato histórico, sobre los que el actor basa su petición.
La incertidumbre doctrinal histórica se pone fin con la LEC de 7 de Enero del año 2000, cuyo artículo 400 se adscribe a la teoría de la sustanciación y dice: "Cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba