STSJ Comunidad de Madrid 540/2009, 3 de Julio de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2009:3795
Número de Recurso2290/2009
Número de Resolución540/2009
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 540/09

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

Ilma. Sra. Dña. CONCEPCION MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a tres de julio de dos mil nueve.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 2290/09, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D./ña. SANTIAGO SATUÉ GONZÁLEZ, en nombre y representación de D. Rafael contra la sentencia de fecha 28 DE OCTUBRE DE 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de MADRID, en sus autos número 953/08, seguidos a instancia de la citada parte recurrente frente a COLDWELL BANKER GESINAR FRANQUICIAS, S.L, D. Jose Augusto Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCION MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante Rafael , con D.N.I. nº NUM000 ha prestado servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandada COLDWELL BANKER GESINAR FRANQUICIAS, S.L., dedicado a la actividad de intermediación inmobiliaria, con antigüedad de 23/11/2005 ostentando la categoría profesional de Jefe Administrativo y percibiendo salario bruto mensual de 3.968,67 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 10/4/2007 el actor causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, situación en la que permanece.

TERCERO

La empresa demandada vino abonando al actor en pago delegado la prestación por incapacidad temporal hasta el mes de mayo de 2008 en que dejó de abonarle el subsidio. Solicitó el actor el abono en pago directo de la Mutua Ibermutuamur que le ha sido reconocido.

CUARTO

E1 día 4 de julio de 2008 el actor acudió al actual centro de trabajo sito en Avda. Brasil encontrándolo cerrado.

E1 24/7/2008 el actor remitió a la empresa un burofax requiriéndoles paraque le indiquen nuevo centro de trabajo dado que el queconoce está cerrado añadiendo que de recibir respuestaen 15 días entenderá extinguido el contrato de trabajoy ejecutará las acciones oportunas. La empresa demandada no ha dado respuesta alguna.

QUINTO

El día 22/7/2008 el actor recibió un abono por transferencia por importe de 1.212,29 euros ordenado por Jose Augusto con la observación "Coldwell paga junio y extra".

SEXTO

El codemandado Jose Augusto fue empleado de la mercantil demandada prestando servicios como Director General desde el 1/1/2008 siendo despedido con efectos de 30/6/2008 y dado de baja en Seguridad Social con igual fecha.

SÉPTIMO

Con fecha 28/7f2008 formuló el actor papeleta de Conciliación, dándose por intentado Sin Efecto la conciliación que tuvo lugar el 13/8/2008.

OCTAVO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Rafael contra COLDWELL BANKER GESINAR FRANQUICIAS, S.L. y Jose Augusto , debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticionesformuladas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 29 de abril de 2009 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 17 de junio de 2009, señalándose el día 1 de julio de 2009 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido improcedente, frente a la mercantil COLDWELL BANKER GESINAR FRANQUICIAS, S.L., se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal de la parte actora, en el que se articula un único motivo de recurso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado c) del RDL 2/1995, de 7 de abril , por infracción de la doctrina del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid, Andalucía, Extremadura y Galicia relativa al despido tácito, que expresamente se cita en apoyo de su pretensión, por entender en síntesis la recurrente, según su propio tenor que a continuación se trascribe, que "cerrar el centro de trabajo, no abonar el pago delegado de prestaciones de Seguridad Social, despedir al Director General de la empresa, no contestar después de tres meses el requerimiento del actor para que le comuniquen cual es su nuevo centro de trabajo y el motivo por el que no le pagan, y tener que hacerse cargo la Mutua del pago directo ante la inexistencia de la empresa, son indicios más que fundados, a nuestro juicio, que revelan inequívocamente la voluntad empresarial de poner fin a la relación contractual, es decir estaríamos ante actos concluyentes con un sentido extintivo inequívoco."

Al respecto hemos de tener en cuenta que el supuesto que se plantea en la presente litis se produce en las relaciones laborales con frecuencia, caracterizándose por la actitud pasiva de la empresa, que lejos de afrontar sus obligaciones y responsabilidades, procediendo, si concurren, a extinguir los contratos de los trabajadores por causas objetivas, y en otro caso mediante el despido, comienza a omitir sus deberes, y así deja de abonar los salarios, deja de dar ocupación efectiva a los trabajadores, y finalmente cierra el centro de...

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