STSJ Galicia 3243/2009, 3 de Julio de 2009

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2009:6028
Número de Recurso1323/2006
Número de Resolución3243/2009
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001323 /2006 interpuesto por D. Ramón contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de

A CORUÑA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ramón en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000167 /2005 sentencia con fecha veintitrés de Diciembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El Equipo de Valoración de Incapacidades dicta propuesta en fecha 23-12-2003 de declaración del actor en la situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha salida 3-12-2004, por no reunir el período de cotización de 15 años al no estar de alta ni en situación asimilada, ni reunir al menos un quinto de la carencia exigida dentro de los diez años anteriores al hecho causante./

Segundo

Acredita en Suiza una cotización de 8 meses en el año 1987 y 9 meses en el 1989. (520 días)./ En España 3829 días en distintos períodos comprendidos entre 1971 y 31-10-2002, fecha de la última cotización./ Tercero.- Figuró como demandante de empleo en los siguientes períodos: 4-3-91 a 23-9-94, baja por no renovación./ 4-6-99hasta 7-9-99, baja por no renovación./ 3-12-99 hasta 6-6-2000, baja por no renovación./ 16-6-2000 hasta 19-9-2000, baja por no renovación./ 30-9-2003 hasta la fecha./ Cuarto.- padece las siguientes lesiones: Enfermedad pulmonar obstructiva crónica estadio IV. Neumonía necrotizante 7/03. Etilismo crónico.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Ramón absuelvo de la misma a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora del presente procedimiento pretendió el grado de incapacidad permanente absoluta frente a la Resolución del INSS que le deniega en vía administrativa la incapacidad interesada por no reunir el período de cotización de 15 al no estar en situación de alta o asimilada al alta. La sentencia de instancia desestimó la demanda y frente a la misma, interpone recurso de Suplicación la parte actora, construyendo el recurso al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia infracción, por interpretación errónea del art. 138 b) de la LGSS , alegando, en síntesis, que en la fecha del hecho causante, el 11 de noviembre de 2003 (fecha de la solicitud de incapacidad), el actor está en situación de alta o asimilada ya que su ultima inclusión como demandante de empleo lo fue en fecha 30 de septiembre de 2003 y aún cuando desde su baja en septiembre de 2000 por no renovación de demanda hasta el nuevo alta (30-9-2003) transcurren tres años, en ese período se intercalan situaciones de trabajo y cotización y que, además, analizando su vida de seguro, en España y en Suiza, con un total de 4.349 días de cotizaciones efectivas, procede considerarlo en situación de alta o asimilada al alta aplicando a tal efecto la doctrina humanizadora de elaboración jurisprudencial que alega en su escrito de recurso.

SEGUNDO

El art. 138 de la LGSS exige para acceder a la prestación de incapacidad permanente que el beneficiario reúna los requisitos establecidos en el art. 124 de la misma norma, es decir, se encuentre en situación de alta o asimilada al alta. El art. 125 de la LGSS regula las situaciones asimiladas al alta y permite la adicción por vía reglamentaria de otras situaciones como asimiladas al alta.

De acuerdo con los artículos citados es requisito necesario para acceder a la prestación de invalidez permanente el encontrarse en alta o en situación asimilada a la misma en el momento del hecho causante.

De la relación de hechos probados (hecho probado tercero) complementado con un examen complementario de la prueba, así a la vista del Informe de cotización y en relación a la última etapa de su vida laboral y de seguro, consta que trabajó desde el 1-6-1999 a 30-11-1999 y tras causar baja se inscribe como demandante de empleo en fecha 3-12-1999 (2 días después) permaneciendo inscrito hasta el 6-6-2000 (6 meses) en que causa nueva baja por no renovación pero 10 días después vuelve a inscribirse permaneciendo en dicha situación hasta el 19-9-2000. Aquí se produce una periodo de casi tres años en que no consta como demandante de empleo pero también es cierto que en ese tiempo constan dos ocupaciones cotizadas: una desde el 19 de marzo de 2001 hasta el 28-9-2001 (más de seis meses) y otra desde el 20-9-2002 hasta el 31-10-2002 (más de un mes), de modo que en ese período de tres años, pese a la no inscripción como demandante de empleo, lo que no es el único modo de acreditar su intención de no apartarse del mundo laboral, existen esas dos ocupaciones cotizadas.

Por otra parte, también de la relación de hechos probados se desprende que el actor padece una enfermedad obstructiva pulmonar crónica estadio IV. Neumonía necrotizante 7/03 y etilismo crónico. Y consta que durante ese período de tres años de no inscripción como demandante de empleo (en el que trabajó durante algo más de siete meses en dos períodos distintos) el actor precisó de un ingreso proveniente de la UCI en fecha 15-7-2003, permaneciendo ingresado hasta el 7- 8-2003 (folio 39) por una neumonía necrotizante con shock séptico. Padece un etilismo crónico y su situación clínica es la de un menoscabo funcional muy significativo debido sobre todo a una muy intensa...

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