STSJ Asturias 2173/2009, 3 de Julio de 2009

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2009:3267
Número de Recurso1271/2009
Número de Resolución2173/2009
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 2173/2009

ILTMOS. SRES.

D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ

Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES

D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO

En OVIEDO a tres de Julio de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1271/2009, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social,en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha treinta de enero de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILÉS en sus autos número DEMANDA 653/2008, seguidos a instancia de D. Epifanio , representado por el Letrado D. Juan José Naredo Pando, frente a la entidad recurrente, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha treinta de enero de dos mil nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El demandante, D. Epifanio nacido el 2 de abril de 1950, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , siendo su profesión habitual y última la de encargado.

    Por Sentencia de este Juzgado dictada en el procedimiento 281/00 de fecha 15 de septiembre de 2000 se declaró al actor afectado de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de Enfermedad Común con derecho a las correspondientes prestaciones. Dicha Sentencia fue confirmada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 5 de octubre de 2001 en el recurso de suplicación nº 3046/00.

  2. - Presentaba entonces el siguiente cuadro:

    Lumbalgia mecánica por espondiloartrosis lumbar. Discectomía L3-L4 (06-98) por HDL. HD L4-L5 y pequeña en L5-S1 con radiculalgia al estiramiento plexal.

  3. - La parte actora solicitó la revisión por agravación del grado de invalidez reconocido, y tras las oportunas actuaciones administrativas, con previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado resolvió, el 19 de junio de 2008, que continuaba en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de Enfermedad Común que ya tiene reconocida.

    La reclamación previa fue expresamente desestimada el 24 de septiembre de 2008.

  4. - Actualmente el demandante presenta:

    Intervenido por HD L3-L4, HD L4-L5 y pequeña L5-S1, artrosis RNM (08): degeneración severa C3, C4, C5, C6, C7, con estenosis de canal, sin mielopatía. TAC (07): ostenoma en transversa de L5, protusiones discales, hipertrofia de interapofisarias. T. ansioso depresivo.

  5. -La base reguladora de prestaciones es de 1.461,14 euros.

  6. - Por resolución de la Consejería de Asuntos Sociales del Principado de Asturias de fecha 26 de octubre de 2007, y previo Dictamen emitido por el Equipo de Valoración y Orientación del Centro de Valoración de Personas con Discapacidades de Avilés, resolvió reconocer al actor el grado total de minusvalía del 41%, en base a presentar el siguiente cuadro:

  7. A DISCAPACIDAD DEL SISTEMA OSTEOARTICULAR

    B por TRASTORNO DEL DISCO INTERVERTEBRAL

    C de etiología DEGENERATIVA

  8. A DISCAPACIDAD DEL SISTEMA NEUROMUSCULAR

    B por TRASTORNO DE RAÍCES Y PLEXOS

    C de etiología DEGENERATIVA

  9. A TRASTORNO DE LA AFECTIVIDADB por TRASTORNO DISTÍMICO

    C de etiología PSICÓGENA

    GRADO DE DISCAPACIDAD GLOBAL DE 38%

    FACTORES SOCIALES COMPLEMENTARIOS DE 3,0 PUNTOS.

TERCE...

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