STSJ Canarias 149/2009, 1 de Julio de 2009

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2009:3211
Número de Recurso47/2007
Número de Resolución149/2009
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES

Dña Cristina Páez Martínez Virel

Presidente

D. César José García Otero

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria a 1 de julio de 2009

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el recurso contencioso administrativo nº 47/2007 en el que

interviene como demandante Dña Araceli representada por la Procuradora Dña Dolores Moreno Santana y como demandada Administración General del

Estado representada por el Abogado del Estado y codemandado Autoridad Portuaria, sobre expropiación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 8 de febrero de 2007 se fija en la cantidad de 1.322.108,31 #, incluido el 5% de premio de afección, el valor de la parcela de

1.517,23 m2 de superficie, ubicada en la calle DIRECCION000 NUM000 ( expediente nº NUM001 de Expropiación Forzosa) expropiada por la Autoridad Portuaria con ocasión de la obra Nueva Solución del Muelle Pesquero en el Puerto de La Luz.

SEGUNDO

Por la parte recurrente se formula demanda con el suplico de que se dicte sentencia en la que se anule la resolución y se acepte el importee de la valoración propuesta por la propiedad en su Hoja de Aprecio que asciende a 11.142.939,83 #, incluido el 5% de afección, más los intereses correspondientes.

TERCERO

Por la demandada y codemandada se impone la desestimación del recurso.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 8 defebrero de 2007 que fija en la cantidad de 1.322.108,31 #, incluido el 5% de premio de afección, el valor de la parcela de 1.517,23 m2 de superficie, ubicada en la calle DIRECCION000 NUM000 ( expediente nº NUM001 de Expropiación Forzosa) expropiada por la Autoridad Portuaria con ocasión de la obra Nueva Solución del Muelle Pesquero en el Puerto de La Luz.

SEGUNDO

La parte actora muestra su disconformidad con el Acuerdo del Jurado por haber incurrido en un error respecto de la superficie del inmueble y no haber llevado a cabo una valoración correcta, debiendo ser fijado el justiprecio en 11.142.939,83 #. la parte actora descarta el valor catastral por estimar que la Ponencia del año 1995 resulta obsoleta sin que pueda admitirse dicha premisa por el hecho de que así se afirme en un informe de parte; y, en cualquier caso, aunque se admitiese el método residual, la valoración se fundamenta en un informe parcial, elaborado por encargo de los interesados; si se atiende a valores de mercado no cabe acudir a los edificios o promociones de mayor calidad del área y al tener por objeto la ampliación del puerto, habrá que estar al aprovechamiento medio; la edificabilidad se vería reducida en un 10% ( patios de ventilación) y en cuanto al número de plantas la actora habla de siete cuando lo normal en la DIRECCION000 es cuatro.

La demandada, Administración General del Estado aduce que el Jurado partió de la superficie fijada en acta previa de ocupación; en la Hoja de aprecio, la actora sólo se refirió al incremento de superficie pero no razonó debidamente cuales eran los motivos de la cantidad que fijaba como justiprecio.

La codemandada, Autoridad Portuaria alega que el beneficiario de la expropiación es quien está obligado al pago del justiprecio y por ello, la Autoridad Portuaria de Las Palmas ha de quedar exonerado de dicha obligación; en la actualidad, la superficie objeto de expropiación está ubicada en una dotación espacio libre; el aprovechamiento a considerar es el vigente en el momento en que se inició el procedimiento de expropiación forzosa con la declaración de la urgente ocupación de los terrenos; declarada la urgente ocupación en el año 1956 no queda probada fehacientemente la categorización del suelo urbano, es decir, si dicho suelo resulta consolidado o no consolidado; la aplicación del artículo 29 de la Ley 6/1998 procede únicamente cuando no existe planeamiento o cuando el planeamiento no atribuye aprovechamiento determinado al suelo, como resulta de la lectura de la Ordenanza que regula las parcelas calificadas con uso espacio libre.

Sobre el contenido del Acuerdo del Jurado, la ponencia no resulta obsoleta pues la vigencia es diez años y subsidiariamente, la zona puede ser definida como heterogénea desde el punto de vista de ordenación urbanística pues concurren una pluralidad de usos; habrá que estar a la altura de cuatro plantas.

TERCERO

En cuanto a la falta de legitimación pasiva, ha de ser rechazada pues la Autoridad Portuaria se encuentra personada como codemandada .

La Autoridad Portuaria ya abonó la cantidad fijada como justiprecio por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa mediante Acuerdo de 8 de febrero de 2007.

CUARTO

El Acuerdo del Jurado fija el justiprecio en 1.388.213,73 euros incluido el 5% de premio de afección diciendo que " la valoración hay que realizarla a la fecha del inicio del expediente de valoración 2005 pero no ha de contemplar las plusvalías sobrevenidas posteriormente, por lo que los terrenos con las condiciones de 1959 transferidas a la época actual serviría para hacer VPO, régimen general y en consecuencia, los 1.137,80 m2 de superficie tendría un valor de 1.150.088,24 euros.

La Superficie

Respecto a la superficie considera la Sala que la parte ha probado que la superficie es de 1.517,20 m2 y no se 1.150 m2, hemos extraído dicha conclusión del examen de lo siguiente:

a)Informe de la perito Dña Santiaga en fecha 22 de marzo de 1996 ( expediente administrativo)

b)Medición contenida en el informe topográfico emitido por el Ingeniero Técnico D. Basilio , donde se

concluye que la superficie de la finca resto asciende a 1.522,49 m2 tras las oportunas mediciones.

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