STSJ Canarias 914/2009, 29 de Junio de 2009
Ponente | ANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2009:2790 |
Número de Recurso | 1123/2005 |
Número de Resolución | 914/2009 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Cecilio contra sentencia de fecha 17 de enero de 2007 dictada en los autos de juicio nº 1123/2005 en proceso sobre CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Cecilio , contra Antonio Cabrera Trujillo S.L. El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Angel Martín Suárez , quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente
El actor prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada, en la actividad de hostelería, como camarero, desde el 13.08.98; en fecha de 29.04.00 cae de baja por IT, siendo el diagnóstico Trombosis.
Tras el referido proceso de IT y el alta con propuesta de invalidez se resuelve por el INSS declarar al actor, el 25.04.02, afecto a Incapacidad Permanente Absoluta.
El actor fue visto por el EVI en fecha de 17.04.02, determinándose como cuadro clínico residual: CA próstata en tratamiento médico, con Mts oseas. Hta amaurosis antigua de ojo derecho.
A la fecha de la baja el actor formaba parte de la plantilla; el contrato se extinguió el
15.11.01 con anterioridad a la propuesta del EVI.
El artículo 20 del CC de hostelería para la provincia de Las Palmas señala que las empresas del sector están obligadas a concertar una póliza de vida, por lo cual en caso de que un trabajador sea declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta, así como gran invalidez, tanto por enfermedad como por accidente, éste perciba la cantidad de 6.010,12 euros.
La empresa demandada no tenía concertada la cobertura de riesgo con entidad alguna.
Se celebró el preceptivo acto de conciliación, en fecha de 15.07.04, con el resultado de sin efecto.SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimo la demanda interpuesta por DON Cecilio frente a la entidad ANTONIO CABRERA TRUJILLO S.L sobre CANTIDAD, en el sentido de condenar a la empresa demandada a que abone al actor la suma de 6010,12 euros, como mejora convencional, debiendo la parte demandada estar y pasar por la resolución presente. NO ha lugar al abono de intereses. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.
La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por el demandante, Don Cecilio , y se condena a la demandada, Antonio Cabrera Trujillo, S.L., a abonar al actor la cantidad de 6.010,12 euros en concepto de mejora convencional; y declarando no haber lugar al abono de los intereses.
Frente a la citada sentencia se alza la dirección legal de la parte actora mediante el presente recurso de suplicación articulado en base a cuatro motivos de censura jurídica a fin de que, revocada parcialmente la referida resolución judicial, se condene a la demandada al abono de los intereses moratorios del art. 20 LCS desde el 25.04.2002 o desde la fecha que correspondiera hasta la fecha del completo pago de la indemnización adeudada al trabajador o la de su ofrecimiento adecuado o, en todo caso, de los intereses legales correspondientes.
El recurso no ha sido objeto de impugnación.
Por el cauce procesal de la letra c) del art. 191 TRLPL , la recurrente denuncia la infracción del art. 20 de la LCS, redactado con arreglo a la D.A. 6ª de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre , así como de la jurisprudencia citada en el mismo.
El motivo no debe prosperar.
Sentado lo que antecede la Sala ha de señalar, en primer término, que la demandante no solicita en su escrito de demanda, ni en escritos posteriores ni tan siquiera en el acto de juicio oral el derecho a devengar los intereses moratorios y legales y, en su caso, la condena de la demandada a su abono a la demandante.
Asimismo, por lo que respecta a la infracción del art. 20 LCS, en su redacción dada por la D.A. 6ª de la Ley 30/1995, de 8 de octubre , la Sala concluye, por una parte, que no le es de aplicación a la...
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