STSJ Cantabria 552/2009, 26 de Junio de 2009
Ponente | MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJCANT:2009:912 |
Número de Recurso | 481/2009 |
Número de Resolución | 552/2009 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00552/2009
Rec. Núm. 481/09
Sec. Sra. Colvée Benlloch.
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al
margen ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En Santander, a veintiséis de junio de dos mil nueve.
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alfonso , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Alfonso siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre seguridad social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de abril de 2.009 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
-
- El demandante nació el 8-4-1948 y tiene como número de afiliación al Régimen General deSeguridad Social NUM000 .
La base reguladora asciende a 1.189,98 euros, siendo la fecha de efectos el 26-9-08.
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- Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 22-9-08 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria el 23-9-08 para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la calificación del demandante como incapacitado permanente en el grado de total, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS el 24-9-08.
Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa el 23-10-08, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 2-12-08.
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- El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas :
. carcinoma epidermoide de lengua.
. vaciamiento ganglionar cervical izquierdo.
. protusiones discales lumbares múltiples.
. espondilolistesis grado I en L3-L4.
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- El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:
. limitación de la movilidad en zona cervical (extensión).
. limitación de la movilidad severa de hombro izquierdo (40°) de abducción, antepulsión).
. limitación de la movilidad de la zona lingual.
. lumbalgias ocasionales.
Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
La sentencia de instancia deniega al actor la situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, aludiendo expresamente al informe médico de síntesis para el relato de las dolencias que presenta el enfermo, considerando que las limitaciones funcionales que le restan, no justifican la incapacidad laboral para trabajos sedentarios o reposados.
Ante esta resolución interpone recurso de suplicación su representación letrada, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, instando la revisión del hecho declarado probado tercero , proponiendo su sustitución, por el texto que obtiene, de los informes médicos aportados al acto del juicio oral, obrantes a los folios 73 a 81, inclusive, ampliatorio de las limitaciones funcionales y por dolor, que presenta. Con diagnósticos, más próximos al tiempo del informe médico de síntesis que los relatados, en éste.
Es reiterado el criterio de esta Sala (S. TSJ Cantabria, Sala Social, de fecha 30 de junio de 2004, rec. núm. 195/04 ) al que alude la parte impugnante del recurso, estar, en cuanto a la descripción del cuadro clínico que afecta a los beneficiarios de la seguridad social, al informe que ofrezca mayores garantías al magistrado de instancia, en su libre apreciación del conjunto probatorio practicado, en atención a la facultad reconocida en el artículo 97.2 de la LPL con relación al art. 74.1 del mismo Texto. Salvo que insuficiencias o contradicciones en el acogido o una mayor cualificación técnica del propuesto, autoricen estar al contenido de éste. Y, siempre que ello sea necesario al recurso.
Estas circunstancias no se producen en la litis, en que lo pretendido por la parte actora es la inclusión de conclusiones que obtiene de la totalidad de la documental aportada al acto del...
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