SAP Pontevedra 40/2009, 26 de Junio de 2009

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2009:2463
Número de Recurso26/2009
Número de Resolución40/2009
Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 40/2009

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE (Ponente)

Magistrados/as

D. JOSE FERRER GONZALEZ

DÑA. MARIA COVADONGA HORTAS ALVAREZ

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En VIGO-PONTEVEDRA, a veintiséis de Junio de dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 26/2009, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION nº 8 DE VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra Estefanía con DNI número NUM000 , nacida el 12/01/70 en Vigo, hija de Benedicto y Basilia; sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 - Gondomar (Pontevedra);, y contra Aurelio con DNI nº NUM003 nacido el 20/03/72, en Gondomar, hijo de José y Benilde; sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, estando representado ambos por la Procuradora DÑA. MARIA DEL CARMEN LOPEZ DE CASTRO y defendidos por el Letrado D. FERNANDO ROMAY GRAÑA. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, estando representado por la ILMA. SRA. DÑA. ENMA GONZALEZ RODRIGUEZ.ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , de los que considera responsables en concepto de autores, a los acusados sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena para cada uno de los acusados, de ocho años de prisión y accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de privación de libertad prevista en el artículo 56.1.2º C.P., y la pena de multa de 9.325 ,32 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 año de prisión de conformidad con lo previsto en el artículo 53.2 del Código Penal . Comiso de la droga, de la cantidad de dinero incautada y del resto de los efectos intervenidos (art. 127 C.P .), interesándose se proceda a la destrucción de la droga incautada. Costas del proceso por mitad. (art. 123 C.P .).

SEGUNDO

La defensa de los acusados en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS:

UNICO.- Se declara probado que los acusados Aurelio , mayor de edad, y Estefanía , mayor de edad, venían efectuando de forma concertada la actividad de venta de cocaína en los términos municipales de Baiona, Nigrán, Gondomar y Valladares. Sometidos al correspondiente operativo de vigilancia y seguimiento por parte de la unidad de la Guardia Civil se constató: Sobre las 14:00 horas del 30/04/08 Estefanía se dirigió en el vehículo Volkswagen Golf matrícula UE-....-U de su propiedad hasta el parking próximo a la parada de taxis de A Ramalosa donde se detuvo, entregando a Prudencio a cambio de una cantidad de dinero indeterminada 0,614 grs. de cocaína con una riqueza del 82,88%, ocupándose a éste por la Guardia Civil en el interior de su calcetín la sustancia mencionada así como 0,614 grs. de heroína.

Sobre las 20:30 horas del día 10 de mayo de 2008 Aurelio se dirigió en la motocicleta Honda SEIS 125 matrícula ....-RVJ de su propiedad a los estacionamientos del polideportivo de la localidad de Gondomar, donde entregó a Arturo 0,595 grs. de cocaína con una riqueza del 28,48% a cambio de 25 euros, ocupándose a éste último por la Guardia Civil la indicada sustancia.

Sobre las 23:55 horas del 10/05/08 se realizó un registro de la vivienda compartida por los dos acusados sita en la DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 de Gondomar por los agentes de la Guardia Civil, con el consentimiento y la presencia de los acusados con sus respectivos Letrados, incautándose en el interior de una bolsa con arroz: una bolsa grande con 36,243 grs. de cocaína con una riqueza del 65,45%, una bolsa mediana con 5,155 grs. de cocaína con una riqueza del 54,23% y 11 bolsitas pequeñas conteniendo 7,353 grs. de cocaína en total con una riqueza del 28,06%; además se ocupó la cantidad de

4.434,90 euros repartidos en billetes de 20, 50 y 200 euros que se encontraban en una caja fuerte sita en la habitación, una báscula de precisión marca "Tanita", sita encima de una estantería del salón, un teléfono móvil marca Nokia con nº de tarjeta IMEI de Vodafone NUM009 , un teléfono de la marca Sharp con tarjeta IMEI de Vodafone NUM010 y un teléfono móvil de la marca Sony Ericsson con tarjeta IMEI de Vodafone NUM011 , una tarjeta telefónica de la compañía Vodafone con número de serie NUM012 y varias cuartillas de papel y cartón con números de teléfono y anotaciones manuscritas, todo ello procedente de la actividad de venta de cocaína o coadvuvante a ella.

Registrada sobre las 00:36 horas del día 11/05/08 por los agentes de la Guardia Civil, con el consentimiento y la presencia de los acusados asistidos de sus respectivos letrados, la motocicleta Honda modelo SEIS 125 matrícula ....-RVJ , fueron encontrados 19 envoltorios plásticos conteniendo 12,111 grs. de cocaína con una riqueza del 73,26% en el interior de una cartera negra situada debajo del asiento.

El valor de la cocaína intervenida habría alcanzado en el mercado ilícito la suma de 3.093,29 euros.

Aurelio reconoció de forma plena su participación en los hechos en todas las fases del procedimiento, admitiendo incluso los registros de su domicilio y motocicleta de forma voluntaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se tuvieron como probados resultan de pruebas de cargo practicadas en el juicio oral y suficientes para enervar el principio de presunción de inocencia del art. 24 CE . Así y en relación a la participación del acusado Aurelio en los hechos incluidos en el relato fáctico, resulta acreditadapor su propia declaración en el plenario en la que reconoce de forma plena los hechos objeto de acusación, reiterando lo que ya había manifestado a la Guardia Civil y en el Juzgado de Instrucción; declaración que aparece corroborada por la prestada por los agentes de la Guardia Civil NUM004 e NUM005 que llevan a cabo el registro en casa del acusado y en la motocicleta, en relación con las actas de entrada y registro consentido en domicilio y acta de registro e incautación de motocicleta obrantes a los folios 49 a 51, y declaración de los agentes NUM006 que participa en el seguimiento del 10/05/08, observando como Aurelio intercambiaba algo con Arturo , ocupándosele a éste medio gramo de cocaína y manifestándoles que se lo acababa de comprar al que identificaba como "el del Golf rojo"; así como de la declaración del propio testigo Arturo que señala en el plenario que a Aurelio lo conocía por el del Golf rojo porque lo veía en la zona en un Golf rojo con la novia y que sólo le compró esa vez y que fue Onesimo quien le dijo a él que era el del Golf rojo quién le podía vender cocaína.

En lo que atañe a la participación de la acusada Estefanía en la actividad de venta de cocaína se considera probado:

  1. Por la prueba de la efectiva realización por la misma de un acto de venta de cocaína a Prudencio , acto de tráfico presenciado directamente por los agentes de la Guardia Civil, NUM004 que señala que el día 30/04/08 Estefanía sale de su domicilio a las 2 de la tarde conduciendo el Golf rojo circulando hacia Ramallosa, y allí ven al conocido como el Escanila, Estefanía se acerca a Prudencio , entablan conversación, entregándole el Escanila a Estefanía un billete, ignorando de qué cuantía y éste a Estefanía a cambio un paquetito, agachándose el Escanila como si se atase un zapato y metiendo algo en la zona del calcetín; así como por la declaración de los agentes de la Guardia Civil NUM007 y NUM008 quiénes son unánimes al afirmar que les dieron las características del Escanila y del ciclomotor, lo pararon y en el registro le ocuparon 2 bolsitas conteniendo heroína y cocaína, respectivamente, metidas juntas en un calcetín, señalando que lo pararon a unos 400 o 500 metros del cruce de la Ramallosa a la altura del cruce de la Foz. Así como por la declaración del agente nº NUM005 que igualmente manifiesta que Estefanía sale de su casa y al llegar a Ramallosa para y llega un drogodependiente conocido que se acerca a ella, llega en un ciclomotor y no entra dentro del coche, después de un momento ella se va en su coche y él vuelve al ciclomotor estacionado a 100 metros, pero el no pudo ver el...

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