STS, 16 de Noviembre de 1981

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Noviembre 1981

Núm. 1308.-Sentencia de 16 de noviembre de 1981.

PROCEDIMIENTO: Infracción de Ley.

RECURRENTE: El procesado. CAUSA: Violación.

FALLO

Desestima recurso contra sentencia de la A...... de 31 de diciembre de 1980.

DOCTRINA: Violación

El procesado recogió a la mujer que hacía "auto-stop», se desvió con el automóvil unos kilómetros

de la ruta prevista, bajando del coche, para hacerse unas fotografías, lo que aprovechó el inculpado

para abalanzarse sobre ella derribándola al suelo inmovilizándola y quitándole el pantalón y la parte

inferior del bikini que llevaba puesto, por lo que atemorizada por la actitud del acusado y después

de rogar y suplicar para que la dejará no pudo impedir que la poseyera sexualmente introduciéndola

el miembro viril con rotura de himen de donde resulta que empleo la fuerza para lograr el yacimiento

privándola de su virginidad a pesar de la resistencia física y psíquica de la víctima y que esta no

pudo prolongar por temor a otras violencias físicas. Él hecho constituye violación.

En Madrid a, 16 de noviembre de 1981; en el recurso de casación por infracción de Ley, que ante nos pende, interpuesto por la representación del procesado............. contra sentencia pronunciada

por la Audiencia de...... de fecha 31 de octubre de 1980, en causa seguida al mismo por delito de

violación, estandorepresentado por el Procurador......, defendido por el Letrado don......, habiendo sido parte

el Ministerio Fiscal. Siendo Ponente el excelentísimo señor Magistrado don Bernardo Francisco Castro Pérez

RESULTANDO

RESULTANDO que el- fundamento de hecho de la sentencia recurrida.-Copiado literálmente, dice: Primero. Resultando probado y así se declara, que el día 14 de agosto de 1977, sobre las 10,30 horas él procesado.... ., de 30 años de edad, condenado por hurto de uso, conducción ilegal, falsedad y tres delitos

de a Ley de 9 de mayo de 1950, que posee una personalidad primitiva con rasgos neuróticos que disminuyen su imputabilidad, recogió en la........, cuando circulaba en un turismo en dirección alsur a........,

de 50 años de edad, soltera, que hacía auto -stop, a la altura de la calle......, para dirigirse a la...... en el

trayectoel procesado entabló conversación, hablando de que la conocía, así como a un amigo suyo, y de su trabajo; al llegar a..... se detuvieron en un bar, y dejando la autopista siguió por la carretera del.......

hacía....., localidad en la que visitaron dos bares y adquirió unos números de lotería que compartió, con su

acompañante; de allí por una carretera de tierra siguió a un paraje, sito a unos tres o cuatro kilómetros,desde el que se divisaba una panorámica, bajándose ambos, que se hicieron recíprocamente unas fotografías con una maquina de aquella; de nuevo subieron al coche marchando por un camino para continuar viendo el paisaje, hasta llegar al pie de una peña, bajándose del turismo, y así, de súbito, el procesado se abalanzó sobre...., derribándola al suelo, y echándose encima la inmovilizaba, y le quitó el pantalón y la parte inferior de un bikini que llevaba; esta atemorizada por la agresión, y la propia expresión del rostros del procesado, le rogó y suplicó para que la dejará sin conseguir impedir que el procesado la poseyera sexualmente, introduciéndola el miembro viril con rotura de himen, sangrando; quedando la misma extenuada física y moralmente, y el propio procesado le ayudó a vestirse y a subir al coche poniéndolo en marcha; diciéndole "ya se que estas cosas no se deben hacer así», y que hacía un mes que no estaba con una mujer, y al contestarle que había muchas mujeres, le replicó, "esas mujeres a mi no me gustan» y como la ofendida le dijese que la llevará a beber algo que tenía la boca muy seca, fueron al bar....., en el de...

advirtiéndole antes de entrar que no le armará un escándalo en el bar, de donde se marchó, quedando la ofendida, que tras coger un autobús se dirigió a la Clínica de.... en la que fué reconocida médicamente.

RESULTANDO que en la citada sentencia se estimó que los hechos declarado probados son legalmente constitutivos de un delito de violación previsto y penado en el artículo 429-1.° del Código Penal ; en cuanto concurren los elementos que integran el tipo penal; que de dicho delito es responsable, criminalmente, en concepto de autor el procesado......por la participación directa, material y voluntaria que

tuvo en su ejecución; con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante número 14 del artículo 10 y la atenuante número 1 del artículo 9 de eximente incompleta de enajenación mental del número 1 de provocación de parte de la ofendida; y contiene el siguiente pronunciamiento: rallamos. Que debemos condenar y condenamos al procesado.... como autor responsable

de un delito de violación, ya definido, con la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del número 14 del artículo 10, y la atenuante número 1 día de prisión mayor, a las accesorias de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, a que pague a doña...... en concepto de indemnización de daños

y perjuicios, la cantidad de 150.000 pesetas, y al pago de las costas procesales. Declaramos la insolvencia de dicho procesado, aprobando a tal efecto, por sus propios fundamentos, el auto dictado por el Instructor, y para el cumplimiento de la pena de privación de libertad, que le imponemos, le abonamos todo el tiempo que ha estado en prisión preventiva por esta causa.

RESULTANDO que el recurso de....., se basa en el siguiente motivo: Único. Autoriza este motivo de

casación el apartado primero del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la Audiencia infringe por aplicación indebida, el artículo 42, número primero, del Código Penal ya que, a tenor de los hechos probados, si bien consta que el procesado tuvo acceso carnal con......., o sea, se produjo el yacimiento, falta

la fuerza o intimidación en el sentido jurisprudencial de estas expresiones; pues, como indica la sentencia, la indicada señorita rogó y suplicó a su representado que la dejará, sin que se describa ninguna actitud de resistencia activa, indispensable para la concurrencia de la figura delictiva que nos ocupa. No conceptúa necesaria la celebración de la Vista.

RESULTANDO que el Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, mostró su conformidad con la no celebración de Vista e impugnó por escrito.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que conforme a lo preceptuado en el artículo 429 número 1 del Código Penal , el delito de violación se comete yaciendo con una mujer contra la voluntad de esta mediante la fuerza o intimidación por lo que los elementos principales o nucleares del tipo legal sancionado son aquellos de falta de consentimiento y resistencia por parte de la víctima para practicar y realizar el yacimiento, y el vencimiento de esa voluntad decididamente contraria al acceso carnal, por medio de la fuerza material o energía mecánica física o de violencia moral o intimidación, dirigida al sujeto pasivo, de causarle un mal inminente y grave para constreñirle u obligarle a realizar la cópula rechazada, constituyendo por tanto ambas formas un ataque a la libertd sexual de la víctima que es el bien jurídico protegido, por lo que resulta necesario de todo punto para la calificación del hecho como tal delito, la prueba de la existencia de ambos requisitos o sea de la violencia ejercida por el imputado sobre la víctima, dirigida a lograr el acceso carnal, y la resistencia de esta que ha de ser real, continuada, seria y verdadera y no convencional, fingida o simulada para excitar más al varón, aunque sin ser preciso que sea desesperada pues como muy bien ha dicho un destacado comentarista español de mediados del siglo pasado "no se debe buscar en las mujeres heroínas, ni en los violadores colosos de fuerza y poder, sino que demostrado que la resistencia fué verdadera y que se emplearon medios capaces de sujetar inutilizar o amedrentar a una persona común la violación estará justificada» habiéndose añadido en tal sentido por la jurisprudencia de esta Sala que ni la fuerza ni la intimidación han de ser exigidas en términos tan absolutos que deban presentar caracteres deirresistibles, invencibles o extraordinarias o de gravedad inusitada, sino que basta que hubieren resultado suficientes y eficaces en la ocasión concreta para lograr el yacimiento (sentencias de 21 de diciembre de 1946; 4 de junio de 1952; 10 de diciembre de 1968; y 17 de marzo de 1976 , entre otras muchas) debiendo de ponderarse judicialmente todas las circunstancias que concurrieron en la situación enjuiciada, para así poder determinar o precisar la suficiencia de la violencia y seriedad de la resistencia ofrecida por la víctima aunque esta hubiera sido vencida.

CONSIDERANDO Que en referencia al caso concreto que es objeto del recurso, apareciendo consignado como probado en el primer resultando de la resolución recurrida que el procesado después de recoger a la víctima que se hallaba naciendo autostop en la....., en su automóvil, quien le pidió que la llevará

la....., se desvió como unos tres o cuatro kilómetros de la ruta prevista, parando en un lugar desde donde se

divisaba una panorámica bajando del coche ambos para hacerse recíprocamente unas fotografías, circunstancia que aprovechó el procesado para abalanzarse sobre ella derribándola al suelo, inmovilizándola y quitándole el pantalón y la parte inferior del bikini que llevaba puesto, por lo que esta atemorizada por la agresión y la actitud del acusado y después de rogar y suplicar a este para que la dejará no pudo impedir que el imputado la poseyera sexualmente introduciéndole el miembro viril con rotura del himen de cuya narración resulta indudable que este empleó para lograr el yacimiento carnal, la fuerza y violencia necesarias privándola de su virginidad a pesar de la resistencia física y psíquica de la ofendida y que esta no pudo prolongar por el temor de ser objeto de otras violencias físicas, como se añade con carácter fáctico en el primero de los considerando de la resolución impugnada, extremos que no han sido desvirtuados en el recurso; sin que por otra parte el hecho asimismo recogido en el citado resultando, de que la violada hubiera pedido al procesado que la llevará a beber algo después de sufrir el atentado sexual demuestre en manera alguna, como quiere deducirse en el recurso, su aquiesciencia a lo realizado, ya que era normal que la víctima quisiera salir del aislamiento en que se hallaba a la completa merced del agresor que incluso podía darle muerte para ocultar el delito, utilizando cualquier disculpa para que la condujese pronto a sitio poblado, donde consiguió separarse de él, dirigiéndose a la clínica más cercana para hacerse reconocer, denunciando posteriormente el hecho lo que no hubiera efectuado de haberse confirmado posteriormente con lo sucedido, por lo que el único motivo del recurso ha de ser desestimado.

FALLAMOS

Fallamos que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por la representación del procesado........ contra sentencia pronunciada por la Audiencia

de......, de fecha 31 de octubre de 1980 en causa seguida al mismo por el delito de violación. Condenamos

al recurrente al pago de las costas del presente recurso y al importe del depósito, si llegare a mejor fortuna. Comuniqúese esta resolución al Tribunal sentenciador a los efectos procedentes, con devolución de la causa.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Fernando Díaz Palos.-Bernardo Francisco Castro Pérez.-Manuel García Miguel-Juan Latour Brotóns.-José Moyna Ménguez.- Rubricados.

Publicación.

Leída y publicada fué la anterior sentencia por el excelentísimo señor Magistrado Ponente don Bernardo Francisco Castro Pérez, en la audiencia pública que se ha celebrado en el día de hoy en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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