SAP Guipúzcoa, 10 de Mayo de 2002

PonenteJOSE HOYA COROMINA
ECLIES:APSS:2002:616
Número de Recurso2034/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

  1. Ignacio SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

  2. José HOYA COROMINA

Dª María Luisa GRACIA VIDAL.

En Donostia-San Sebastián a diez de mayo de dos mil dos.

VISTO en primera instancia, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, por los Magistrados citados al margen, el presente Rollo Penal 2.034/2001, dimanante del Sumario Ordinario 1/01, procedente del Juzgado de Instrucción numero 1 de San Sebastián por delito de ABUSOS SEXUALES, seguido contra Fernando , mayor de edad, nacido el 26 de julio de 1.957, natural de Jerez de la Frontera (Cadiz), hijo de Juan María y de Constanza , sin antecedentes penales, con instrucción y cuya solvencia no consta acreditada en la causa, con DNI NUM000 , en libertad por esta causa, representada por la Procuradora Dª Beatriz LEZAUN ABAD y defendido por la Letrada Dª Inmaculada GILABERT DEL SANTO, en la que ha sido parte acusadora en calidad de acusación particular en nombre propio y en representación de sus hijas menores Isabel , Gloria y Frida Dª Julieta , representada por la Procuradora Dª Olga MIRANDA FERNÁNDEZ y asistida por el Letrado D. Luis María ARRIETA BERAZA, en cuyo procedimiento ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Fiscal Dª Idoia ZURUIARRAIN, han dictado la presente resolución fundada en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción numero 1 de San Sebastian se incoaron con fecha 11 de enero de 1.999 Diligencias Previas con el numero 158/99 contra Fernando por un presunto delito de ABUSOS SEXUALES, en cuyo procedimiento y con fecha 6 de octubre de 2000, se dicto Auto a virtud del cual se acordaba la transformación del procedimiento para que su tramitación se siguiera por los tramites del procedimiento ordinario al que correspondió el numero 1/01, y en cuyo procedimiento se presento por elMinisterio Fiscal con fecha 19 de enero de 2.002 escrito formulando las siguientes conclusiones provisionales:

Primera

El procesado, Fernando , con DNI. NUM000 , nacido el 26 de Julio de 1956, sin antecedentes penales, Policía Nacional, casado con Julieta , matrimonio del que habían nacido 2 hijas: Gloria , nacida el 12 de Julio de 1990 y Frida , nacida el 17 de Enero de 1992, convivió familiarmente en San Sebastián, donde se hallaba destinado, entre los años 1989 y 1997, y más tarde en Jerez de la Frontera, donde fue destinado a partir de éste año, haciéndolo en unión de Isabel , nacida el 9 de Mayo de 1984 de una relación anterior de Julieta y que, por tanto, no era hija biológica del precesado, a pesar de que la tenía reconocída, situación que Isabel no conoció hasta años más tarde.

El Procesado, durante su estancia en San Sebastián, fundamentalmente a partir del año 1989, época en la que Isabel cumplió los 5 años, aprovechando su preminencia en el ámbito familiar y de la autoridad que como padre le correspondía, hizo objeto a la misma de frecuentes tocamientos libidinosos por todo su cuerpo, al tiempo que la invitaba a realizarle tocamientos en sus órganos genitales. Ocasionalmete llegó a adquirir revistas pornográficas que mostró a Isabel , al tiempo que la invitaba a repetir en él las situaciones que en las mismas se reproducían. Esta situación no sólo se mantuvo en el tiempo, sino que fue acrecentándose conforme Isabel crecía, llegando incluso a intentar penetrarla, sin éxito, ante la negativa de la menor, así como a invitarla a que le succionara el pene, lo que efectivamente ocurrió, al menos en una ocasión. El procesado llegó a coaccionar y castigar a Isabel de manera continua para conseguir sus libidinosos propósitos e impedir que la menor relatara los hechos a su madre.

Aunque con menos intensidad en el tiempo, el procesado repitió sus libidinosos comportamientos con sus hijas biológicas Gloria y Frida , a las que, bien individualmente, bien estando juntas, las invitaba a jugar con él al "pitilín", proceso durante el que el procesado hacía que sus hijas le realizaran tocamientos en sus órganos genitales.

La situación relatada se mantuvo regularmente con las 3 hijas hasta el mes de Noviembre de 1998, fechas en las que, rota definitivamente la convivencia entre los esposos, Julieta regresó a San Sebastián con sus tres hijas, momento en el que Isabel le relató la situación vivida con su padre adoptivo a partir de los 5 años, procediendo la madre a formular la oportuna denuncia.

Segunda

Los hechos referidos son constitutivos de: A) Un delito continuado de ABUSOS SEXUALES, previsto y penado en los arts. 181. 1.2.3, 182.1º y 74 del C. Penal vigente, en lo que hace referencia a los hechos cometidos sobre Isabel ; B) 2 delitos continuados de ABUSOS SEXUALES, previstos y penados en los arts. 181. 1.2.3 y 74 del mismo Cuerpo legal, en lo que hace referencia a los hechos cometidos sobre las menores Gloria y Frida .

Tercera

De los referidos delitos es responsable el inculpado como autor (arts. 27 y 28 del C. Penal vigente).

Cuarta

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Quinta

Procede imponer al inculpado: Por el delito continuado recogido en el apartado A) la pena de

6 AÑOS de PRISION, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO; por cada uno de los 2 delitos recogidos en el apartado B) la pena de 2 AÑOS de PRISION, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO; Abono de las Costas.

Sexta

El inculpado indemnizará a: Isabel en la cantidad de 1.000.000 pesetas y a cada una de sus hijas Gloria y Frida en la cantidad de 250.000 pesetas.

SEGUNDO

Que por la acusacion particular en igual tramite de Conclusiones se presento con fecha 30 de enro de 2000 escrito de conclusiones delñ siguiente tenor:

Primera

HECHOS: Conforme con los narrrados por el Ministerio Fiscal y además:

Que el acusado Don Fernando , mayor de edad, y de profesión Policía Nacional, en fecha 2 de septiembre de 1989 contrajo matrimonio con Doña Julieta y en fechas 12-07-90 y 17-01-92, nacieron sus hijas Gloria y Frida , Isabel , nacida el 9-05-1984, es hija biológica de Julieta y adoptiva del acusado.El acusado convivió con su esposa e hijas vigente el matrimonio, fijando su residencia entre los años

1.989 y 1.997 en la ciudad de San Sebastián y mas tarde en Jerez de la Frontera, donde fue destinado por el cuerpo.

Durante prácticamente su común vivencia y fundamentalmente a partir del embarazo de Doña Julieta de su hija Gloria , el acusado ha venido abusando sexualmente de su hija adoptiva Isabel , convirtiendo a ésta en el objeto de sus prácticas sexuales durante uno o varios días a la semana, que se inician por medio de tocamientos libidinosos en la zona de los pechos y genitales de ésta a la que propuso la práctica de relaciones sexuales completas e intentó consiguiendo en al menos dos ocasiones la penetración bucal, situación esta que se ha venido manteniendo con regularidad y asiduidad hasta que en el mes de noviembre de 1.998 con la ruptura de la convivencia matrimonial, la madre y las tres hijas trasladan su residencia a San Sebastín, manteniéndola el padre en Jerez de la Frontera. Para conseguir el acceso a sus propósitos sexuales, que no eran consentidos por su hija Isabel , el acusado se prevalió, además de la minoría de edad de ésta, de su relación familiar y de coacciónes y presiones psicológicas y castigos físicos y amenazas que se hacían extensivas a evitar que los hechos los pusiera su hija en conocimiento de su madre.

A principios del verano de 1.998 puso en conocimiento de su prima Lucía los abusos de los que era objeto por su padre, quién a su vez los relató a la hermana de ésta última Rita y, apesar de que manifiestan no haberle creido, lo pusieron a su vez en conocimiento de la madre de éstas Doña Aurora ( Gordi ) .

Siendo desconocidos éstos hechos por Doña Julieta , madre de Isabel , solitó al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jerez de la Frontera la adopción de Medidas Provisionalísimas previas a la separación matrimonial, interesando un régimen de visitas que permitiera a su padre comunicarse con las menores, siendo cuando llegó desde Jerez de la Frontera a su nuevo domicilio en San Sebastián, cuando Isabel relató a su madre las vejaciones sexuales de que había sido objeto por su padre adoptivo, así como de los malos tratos de palabra y obra y de las coacciones y amenazas de las que el mismo se valiera tanto para conseguir sus propósitos como para intentar hacer más intensa la relación, cuanto para tratar de mantenerla oculta, llegando a proferirle incluso, amenazas de cárcel y muerte.

Que como consecuencia del estado de aflicción psicológica y moral que apreciara en su hija requirió ayuda psicológica, siendo evaluado su estado por Doña Rosa , Psicóloga Forense nº NUM001 , quién emitió informe en fecha 7-12-98 que acompañó a las actuaciones del procedimiento de separación con la finalidad de evitar contacto de la víctima con su agresor, y a la denuncia de fecha 4 de enero de 1999 que da origen al presente procedimiento penal. El referido informe concluye con el siguiente juicio: "Se produce abuso sexual a la menor Isabel por parte de su padre adoptivo. Para realizar el abuso el padre se sirve de coacción y amenazas. En el análisis del testimonio se considera creible la versión de Isabel ."

Que en fecha 8 de septiembre de 1.999 (existe un error en el año al poner 1.996 en el Informe obrante al Folio 143), propuesta por la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR