SAP Murcia 102/2008, 7 de Noviembre de 2008

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APMU:2008:2260
Número de Recurso95/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución102/2008
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA: 00102/2008

SENTENCIA

NÚM. 102/08

ILMOS. SRS.

D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ.

PRESIDENTE

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA.

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a siete de Noviembre de dos mil ocho.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado que por delito de de falsedad y contra la Hacienda Publica se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número 5 de los de Murcia, bajo el núm. 214/06, y antes en el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Murcia como Diligencias Previas núm. 56/2002 contra Felicisimo , representado por la Procuradora Sra. Guasp Llamas y defendido por el Letrado Sr. Llanes Castaño, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado que lo hace como apelante. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 17-4-08 , sentando como hechos probados los siguientes: "Que el acusado Felicisimo , mayor de edad y con un antecedente penal cancelable por delito de hurto, sancionado en sentencia firme de 20 de diciembre de 1995 , adquirió la condición de administrador único de la mercantil COYPROMUR, S.L. en virtud de acuerdo alcanzado en junta general extraordinaria universal de socios de uno de agosto de 1998, elevada a escritura pública el 4 de agosto de 1998, y en dicha condición presentó ante la Administración Tributaria las declaraciones trimestrales y resumen anual del impuesto sobre el valor añadido (en adelante IVA), correspondientes a los años 1998 y 1999, consignando en ellas de forma consciente datos relativos a labase imponible, IVA repercutido e IVA soportado notoriamente distintos a los reales, con la finalidad de reducir notablemente la cuota tributaria que tenía obligación de abonar. Así, en primer lugar, respecto al ejercicio económico de 1998, Felicisimo consignó en el resumen anual una base imponible conjunta de 200.856.706 pesetas, con una cuota repercutida del 16%, que asciende a 32.137.073 pesetas, de la que se dedujo una cuota soportada 32.031.290 pesetas, de modo que abonó como cuota tributaria 112.634 pesetas. Ahora bien, la base imponible real derivada de la actividad económica de COYPORMUR S.L. durante 1998 era de 206.040.460 pesetas superior a la antes referida como declarada, determinando que por este concepto dejo de ingresar 829.400 pesetas (con sesenta y cuatro céntimos). Además, conforme al libro de registro de facturas recibidas (IVA soportado), solo podía desgravarse por este concepto 24.662.888 pesetas, y en realidad declaró una cifra de 32.031.290 euros, por lo que redujo la cuota tributaria de forma ilegal y por este concepto en 7.368.402 pesetas. Por último dentro de las facturas recibidas se dedujo de la cuota como IVA soportado un conjunto de facturas que no correspondían a trabajo alguno, inventadas con la única finalidad de reducir la cantidad a abonar y, en concreto, eran ficticias todas las facturas de la mercantil PRODUCTOS MURCIANOS S.L., por un montante de 13.735.332 pesetas, y las facturas de FERRALLAS GARCIA CASTRO S.L., por un montante global de 7.760.000 pesetas. Sumadas todas las cantidades referidas la cuota que Felicisimo dejo de ingresar en el año 1998 asciende a 29.686.284 pesetas, es decir 178.414,16 euros.

Por lo que respecta al ejercicio fiscal del año 1999, con la misma finalidad de reducir notablemente la cuota tributaria que tenía obligación de abonar COYPROMUR S.L., Felicisimo dedujo de la cuota como IVA soportado un conjunto de facturas que no correspondían a trabajo alguno, inventadas con la única finalidad de reducir la cantidad a abonar, siendo estas las correspondientes a FERMEL, 2000 S.L. con importe de IVA de 4.137.884 pesetas; FRATICHELI, S.L., con importe de IVA de 5.965.807 pesetas; GUAPARROPA, S.L. con importe de IVA que asciende a 4.024.402 pesetas, Metales y Encofrados, S.L., con importe de IVA que asciende a 22.950.687; Eléctricas Juanfer, S.L., con importe de IVA de 6.159.740 pesetas y Ferrallas García Castro, S.L., con importe de IVA de 15.296.000 pesetas. Sumadas las anteriores cantidades, Felicisimo , como representante legal de COYPORMUR, S.L., dejó de abonar una cuota de IVA que asciende a 58.534.520 pesetas, es decir, 351.799,55 euros.

A finales del año 2000 se inició investigación fiscal con relación de las declaraciones referidas de IVA de los años 1998 y 1999 presentadas por Felicisimo aplazando el acusado sus citas hasta que compareció ante la Inspección de Hacienda a principios del año 2001 y para justificar sus fraudulentas declaraciones de IVA presentó facturas cuyo contenido no correspondía a la realidad, confeccionadas por el mismo o por personas a sus ordenes en fechas sin concretar, de las mercantiles Productos Murcianos, S.L., Guaparropa, S.L., Fraticheli, S.L. (con el nombre erróneo de Fraricheli, S.L.) Fermel 2000, S.L., Metales y Encofrados, S.L. y Ferrallas García Castro, S.L.

El también acusado Doroteo , mayor de edad y con antecedentes penales posteriores a los hechos enjuiciados, por delitos contra la salud pública y de falsedad documental, era administrador de la mercantil Productos Murcianos, S.L., de la mercantil GUAPARROPA, S.L. y tenía participaciones sociales de FERMEL 2000 S.L., no quedando probado que cooperase en modo alguno con Felicisimo en la realización de los hechos antes referidos."

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado, Felicisimo , como autor penalmente responsable de dos delitos contra la Hacienda Pública en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, de un año y dos meses de prisión por el delito cometido respecto al ejercicio fiscal de 1998, y de un año y seis de prisión por el cometido respecto al ejercicio fiscal de 1999, en ambos casos con multa del tanto de la cuantía defraudada, 178.418,16 euros y 351.799,55 euros respectivamente, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de sesenta días para el delito de 1998 y noventa días para el delito cometido en el ejercicio fiscal de 1999 y accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por cinco años; y por el delito continuado de falsedad, pena de un año y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de nueve meses con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas por insolvencia, imponiéndole la mitad de las costas procesales causadas.

En concepto de responsabilidad civil, Felicisimo deberá indemnizar a la Hacienda Pública Estatal en la sumas de 178.418,16 euros y 351799,55 euros cantidades que devengarán el interés legal y anual del dinero desde el día que vence el plazo voluntario de pago, 31 de enero de 1999 para la primera cantidad y31 de enero de 2000 para la segunda suma. Las cantidades líquidas resultantes devengarán, además, el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , desde la fecha de la sentencia y hasta el completo pago. De dichas cantidades responderá, como responsable civil subsidiaria, la mercantil COYPROMUR, S.L.

Que debo absolver y absuelvo a Doroteo de los delitos contra la Hacienda Pública y delito continuado de falsedad en documento mercantil de que venía acusado en este proceso, declarando de oficio las costas causadas a su instancia. Firme que sea esta sentencia, déjense sin efecto las medidas cautelares adoptadas con este acusado."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de Felicisimo interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia recurrida. Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo bajo el núm. 95/08 , dictándose sentencia sin celebración de vista el día de hoy, tras someter el Ponente la causa a la deliberación, votación y fallo de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Contra la sentencia que condena al recurrente como autor de dos delitos contra la Hacienda Publica en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, se alza este alegando en primer lugar vulneración de derechos fundamentales ex Art. 24 de la CE con relación a la indebida introducción en el proceso de prueba pericial, como segundo motivo se alega la inexistencia del delito de de falsedad y su prescripción.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo el planteamiento del recurrente en síntesis es el siguiente. Las actuaciones llevadas acabo por la Inspección de Hacienda de la Delegación de la Agencia Tributaria de Murcia en relación con el acusado terminan con un informe elaborado por la Inspectora Doña Felisa remitido al la Fiscalía del...

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