SAP Alicante 631/2008, 5 de Noviembre de 2008

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2008:3416
Número de Recurso32/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución631/2008
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 631/08

Iltmos. Sres.:

D. Faustino de Urquía y Gómez

D. Julio José Úbeda de los Cobos

D. Francisco Javier Guirau ZapataEn Alicante a cinco de noviembre de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la resolución de fecha 30/06/08, pronunciada por el JUZGADO DE MENORES Nº 2 DE ALICANTE en Expediente de reforma - 000140/2007, habiendo actuado como parte apelante Benedicto .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad procesal se dan por reproducidos los hechos probados de la resolución impugnada.

SEGUNDO

El fallo de dicha resolución recurrida literalmente dice: "Que debo imponer e impongo al menor Benedicto , como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia de los arts. 237 y 242.1 del Código Penal, tres faltas de lesiones del art. 617.1 del mismo cuerpo legal y una falta de daños del artículo 625 del C. Penal , ya definidos, la medida consistente en un año de internamiento en régimen semiabierto de los cuales los últimos 6 meses se cumplirán en régimen de libertad vigilada, suspendida y condicionada al buen cumplimiento de 15 meses de libertad vigilada y al cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 40 LRPM , esto es: 1) no ser condenado en sentencia firme por delito cometido durante el tiempo que dure la suspensión, si ha alcanzado la mayoría de edad, o no serle aplicada medida en sentencia firme en procedimiento regulado por esta Ley durante el tiempo que dure la suspensión, 2) que muestre una actitud y disposición favorable a reintegrarse a la sociedad, no incurriendo en nuevas infracciones; y que debo condenar y condeno al menor Benedicto , como responsable civil directo, y a sus padres Juan y María Rosa , como responsables civiles solidarios, a abonar la cantidad de 309,44 # a favor de Rodolfo , la suma de 419,54 # a favor de Bárbara y la cantidad de 240,12 # a favor de Carlos Antonio , así como al pago del interés legal de dichas cantidades incrementado en dos puntos a partir de la presente resolución y hasta su pago".

TERCERO

Contra dicha resolución, en tiempo y forma y por Benedicto , se interpuso el presente recurso alegando: .

CUARTO

Del escrito de formalización del recurso se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite, fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de apelación, y, una vez examinados, se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 30/10/08 .

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Julio José Úbeda de los Cobos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo se alega por la recurrente que en el plenario no se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia del menor, por lo que no resultaba procedente estimarlo autor de un delito de robo con intimidación (artículos 237 y 242.1 del Código Penal ), tres faltas de lesiones (artículo 617.1 CP ) y una falta de daños (artículo 625 CP ).

La prueba practicada en el plenario fue principalmente de carácter personal: testifical y declaración del menor objeto del expediente.

La valoración que realiza el Juez a quo de la prueba personal ha de mantenerse salvo que resulte ilógica o manifiestamente errónea ya que esta fase procesal, a diferencia de la primera instancia, carece de inmediación por lo que se desconoce la forma concreta en que las declaraciones se prestaron. En este sentido se ha pronunciado de forma muy reiterada la Jurisprudencia, pudiendo recordar las SSTS de 24 de enero de 2000, 12 de junio de 2001, 23 de mayo de 2002, 25 de febrero y 6 de marzo de 2003, 15 de julio de 2005, 28 de febrero de 2006 ó 20 de mayo de 2008 .

En este ámbito afirma la STS de 20 de mayo de 2008 :

"Infinidad de veces ha declarado esta Sala que la ponderación de la credibilidad de quienes deponen ante el Tribunal sentenciador, es una facultad privativa de éste en virtud de la inmediación con la que se practican esta clase de...

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