STS 94/1981, 10 de Febrero de 1981

PonenteMIGUEL DE PARAMO CANOVAS
ECLIES:TS:1981:1841
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución94/1981
Fecha de Resolución10 de Febrero de 1981
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA Nº 94

TRIBUNAL SUPREMO.- SALA QUINTA

Excmos. Sres.

Presidente

D. Luis Vacas Medina

Magistrados

D. Antonio Agundez Fernández

D. Miguel de Páramo Cánovas

En Madrid a diez de Febrero de mil novecientos ochenta y uno.

Vista la presente apelación, interpuesta por el Excmo. Ayuntamiento de Bilbao representado en esta instancia por el Procurador Don Francisco Martínez Arenas; contra la sentencia dictada en catorce de Julio de 1.979, por la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Burgos, Contencioso-administrativo de Vizcaya, en recurso nº 138 acumulado al nº 33 de 1.978 , interpuesto por el Ayuntamiento apelante, recurriendo contra Decreto de la Alcaldía-Presidencia de 21-11-1.977, que aprobaba las bases de la convocatoria efectuada para la provisión de di versas plazas de personas de oficios, demanda de lesividad exclusivamente referida al contenido de la Base Duodécima del concurso en el que eran demandados D. Juan Alberto y 469 personas más; siendo parte apelada D. Juan Alberto , D. Narciso , D. Alvaro , D. Romeo , D. Carlos y D. Jose Carlos , representados en esta instancia por el Letrado D. Manuel Higuero Gallego; no habiendo comparecido los demás demandados.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que la sentencia apelada contiene entre otros los Considerandos que a continuación se transcriben, así como parte dispositiva: "8. CONSIDERANDO. Que el segundo recurso, que ahora nos corresponde examinar, es el promovido por la propia Corporación, que por vía de lesividad impugna la legalidad de las bases del concurso, al disponer que el personal adscrito al servicio de limpieza que fue cedido a la empresa concesionarias en el año de 1.972, podría aspirar a las plazas convocadas, por entender que al tratarse de un concurso restringido y extraordinario anunciado al amparo de la facultad concedida a las entidades locales para normalizar la situación de su personal interino, temporal, eventual o contratado, por el Real Decreto de 2 de Junio de 1.977 resultaba requisito "sine qua non" encontrarse prestando servicios a la Corporación en 1º de Junio de 1.977, situación que no se daba en el personalabsorbido por Construcciones y Contratas al hacerse cargo del servicio de limpieza. 9. CONSIDERANDO. Que la tesis municipal resulta extremadamente formalista y raquítica y como tal contraria a la finalidad del propio Real Decreto a cuyo amparo se convocó el concurso, y al mismo tiempo desconocedora del principio de protección de los intereses de los trabajadores, inspirador de toda nuestra legislación social. 10. CONSIDERANDO. Que en efecto por el mero hecho de que una empresa privada, se hiciera cargo del servicio de limpieza, hasta ese momento gestionado directamente por el Ayuntamiento, por medio de personal sujeto a una relación laboral, pasando éste a depender de la empresa concesionaria, no quiere ello decir; que aquella relación que vinculaba el ente municipal con sus trabajadores haya quedado totalmente extinguida y así lo prueba el propio contrato de concesión del servicio, en el que claramente el Ayuntamiento de Bilbao se compromete a recoger al personal cedido una vez finalizado el contrato (articulo

7.4), lo que revela que él mismo considera que retiene la titularidad de la relación laboral y por otra parte hay que tener en cuenta, que dicha transferencia de personal se realizó al margen de los trabajadores afectados, por los que en modo alguno pueden ahora resultar perjudicados por unos actos ajenos a su voluntad. 11. CONSIDERANDO. Que igualmente se ha de tener presente que el Real Decreto de 2 de Junio de 1.977, pretendió, como es patente, resolver de una vez por todas las situaciones irregulares que en materia de personal se habían ido acumulando en los últimos años, poniendo fin a la prestación de servicios públicos por modalidades distintas de la propia del funcionario, finalidad que se frustaria de mantenerse la pretensión municipal, puesto que a la finalización de la concesión del servicio de limpieza y tal como se había obligado, tendría que recoger al personal temporalmente cedido, en la misma condición de contratado laboralmente. 12. CONSIDERANDO. Que por todo lo expuesto hay que estimar que a los solos efectos de poder beneficiarse de la convocatoria que nos ocupa, el personal que contratado originariamente por el Ayuntamiento de Bilbao, para el servicio de limpieza fue posteriormente absorbido por la empresa concesionaria continuaba en 1º de Junio de 1.977 prestando servicios a la Corporación, lo cual no sólo jurídicamente, sino realmente, es así, pues este personal seguía realizando las mismas labores, en el mismo servicio público y percibiendo sus retribuciones de la misma fuente, aunque fuera por mediación, ahora, de una personalidad jurídica interpuesta, que en este sentido resultaba mera gestora de los intereses municipales 13. CONSIDERANDO. Que como resumen final procede declarar la inadmisibilidad del recurso promovido por el grupo de concursantes y la desestimación del interpuesto en vía de lesividad por el Ayuntamiento de Bilbao, y desde luego, todo ello sin que hagamos ninguna declaración especial sobre las costas causadas. FALLAMOS. Que resolviendo los recursos contencioso administrativos; acumulados números 33 y 138 de 1.978, promovido el primero por el Letrado Don Ángel Elías Ortega en nombre y representación de Don Romeo y demás indicados en el encabezamiento de esta sentencia, y el segundo en virtud de demanda de lesividad interpuesta por el Procurador Don Mariano Aróstegui Ibarreche, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Bilbao y ambos recursos contra las Bases de la convocatoria que había de regir el concurso para la provisión de diversa plazas de oficios en la Corporación indicada, debemos declarar y declaramos inadmisible el primero de los recursos indicados y debemos desestimar y desestimamos la demanda promovida en el segundo absolviendo a los de mandados de las pretensiones frente a ellos formuladas, y todo ello sin expresa condena de las costas causadas."

RESULTANDO: Que contra referida sentencia se interpuso por el Excmo. Ayuntamiento de Bilbao, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes; personándose en tiempo y forma dicho Ayuntamiento apelante, representado por el Procurador Sr. Martínez Arenas; así como D. Juan Alberto , D. Narciso , D. Alvaro , D. Romeo , D. Carlos y D. Jose Carlos , en concepto de apelados, representados por el Letrado D. Manuel Higuero Gallego; no personándose en esta apelación, el resto de los demandados en el recurso.

RESULTANDO: Que desarrollada la apelación por el trámite de alegaciones escritas, conforme al numero 3º del articulo 100 de La Ley Jurisdiccional , evacuó el trámite el apelante, Ayuntamiento de Bilbao, por medio del correspondiente escrito en el que hizo constar las que estimó pertinentes y terminó suplicando se dictara sentencia por la que se revoque la apelada en cuanto desestima la pretensión de mi mandante, confirmándola en todos las demás pronunciamientos, y declare la nulidad del Decreto de la Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Bilbao de fecha 21 de noviembre de 1.977, que aprobó las Bases de la convocatoria efectuada para la provisión de 139 plazas de Operarios, 141 de Ayudantes, 138 de Oficiales y 16 de Maestros, por lo que se refiere exclusivamente al contenido de la Base duodécima del citado concurso.

RESULTANDO: Que la parte apelada, evacuó el trámite de alegaciones, por medio del correspondiente escrito en el que tras exponer las que estimó procedentes, concluyó suplicando se dictara sentencia por la que desestimando el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Bilbao, confirme el fallo de la sentencia de 14 de julio de 1.979 por digo, de la Sala de lo Contencioso-administrativa de Vizcaya de la Audiencia Territorial de Burgos , y declare conforme a derecho el Decreto de la Alcaldía Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Bilbao de fecha 21 de noviembre de 1.977, que aprobó las Basesde la Convocatoria efectúa da para la provisión de 139 Operarios, 141 Ayudantes, 138 de Oficiales y 16 de Maestros, refiriéndose expresamente y de manera exclusiva al contenido de la Base duodécima del citado concurso.

RESULTANDO: Que el día veintinueve de Enero último, tuvo lugar la votación y fallo del presente recurso, previa citación de las partes; habiéndose observado las formalidades legales por las que se rige.

VISTO siendo Ponente, el Magistrado, Excmo. Sr. Don Miguel de Páramo Cánovas.

CONSIDERANDO

ACEPTANDO los Considerandos 8, 9, 10, 11, 12, y 13 de la Sentencia apelada.

VISTOS: los preceptos citados por las partes y demás aplicables al caso.

CONSIDERANDO: Que por sus propios fundamentos, aceptados en lo sustancial por esta Sala, procede confirmar la Sentencia apelada que trató acertadamente la cuestión planteada, sin que puedan prosperar las alegaciones que se hacen por la parte recurrente, que son reproducción de las producidas en primera instancia, sin que se añada nada nuevo a lo ya tenido en cuenta por el Tribunal "a quo", pretendiendo solo y exclusivamente que prevalezca su propio y particular criterio frente al de la Audiencia que no ha sido desvirtuado.

CONSIDERANDO: que no se aprecian motivos de temeridad o mala fe en la conducta procesal de las partes que aconseje una especial condena en costas.

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación del Ayuntamiento de Bilbao contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de Vizcaya de fecha 14 de julio de 1.979 confirmamos esta en todas sus partes, sin expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra Sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos,

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la precedente Sentencia, por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don Miguel de Páramo Cánovas, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha, Certifico.

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