SAP Santa Cruz de Tenerife 155/2009, 18 de Septiembre de 2009

PonenteJUAN CARLOS TORO ALCAIDE
ECLIES:APTF:2009:2323
Número de Recurso54/2009
Número de Resolución155/2009
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife , a 18 de septiembre de 2009 .

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D./Dña. Juan Carlos Toro Alcaide de la Audiencia Provincial Sección Sexta , el JUICIO DE FALTAS nº 0000006/2009 ; y habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Cesar y de la otra y como apelado D./Dña. Francisco , ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el JDO. INSTRUCCION N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , resolviendo en el referido JUICIO DE FALTAS , con fecha 13 DE MAYO DE 2009 , dicta sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " CONDENO a D. Cesar como autor penalmente responsable de una falta de injurias del art. 620.2 CP a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 4 euros, lo que hace un total de CUARENTA EUROS (40 euros), que deberá satisfacer de una sola vez, en el plazo de una semana desde el requerimiento que se le realice al efecto, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago una vez acreditada su insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas procesales causadas.Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal.Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a su notificación que se resolverá por la Audiencia Provincial.Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, Dña. Nuria Navarro García, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Instrucción nº 1 de Santa Cruz de Tenerife ".

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: "ÚNICO.- Ha sido probado y así expresamente se declara que el día 29 de diciembre de 2008, D. Francisco le pidió a su vecino, D. Cesar , que retirase su vehículo al haberlo aparcado en el vado del primero, a lo que el denunciado respondió llamando "hijo de puta" al denunciante, además de decirle "me cago en tu madre.Las partes tienen problemas de vecindad. ".

TERCERO

Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente rollo y señalándose la vista de apelación que tuvo lugar el 18 de septiembre de 2009 .

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende por la defensa de la parte recurrente (Sr. Cesar la revocación de la sentencia, que le condenaba por falta de injurias de Art. 620 del Código Penal , solicitando que se dicte otra en que sea anulada, alegando como motivo la inexistencia del derechos la ultima palabra, a lo que se opuso la recurrida solicitando la desestimación y confirmación de la sentencia recurrida, puesto que si le fue concedido el ejercicio de tal derecho

A la vista del acta NO consta la existencia de tal derecho con vulneración del principio de defensa, por infracción del art. 969 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al no darse al recurrente la oportunidad de laúltima palabra una vez practicadas las pruebas y por tanto el motivo debe ser estimado. Reproduciendo aquí la motivación contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de junio de 1994 : "El derecho a la defensa comprende... defenderse personalmente (arts. 6.3º C ) y 14.3º d) CEDH y Pacto Internacional más arriba reseñados) en la medida en que lo regulen las leyes procesales de cada país configuradoras del Derecho. Es el caso que la nuestra en el proceso penal (art. 739 LECr .) ofrece al acusado el "derecho a la última palabra" (STS 16 julio 1984 ), por sí mismo, no como una mera formalidad, sino... "por razones íntimamente conectadas con el derecho a la defensa que tiene todo acusado al que se brinda la oportunidad final para confesar los hechos, ratificar o rectificar sus propias declaraciones o las de sus coimputados o testigos, o incluso en ciertos casos, que no es el presente discrepar de su defensa o completarla de alguna manera".

En parecidos términos se pronuncia la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de junio de 2003 , entre otras, en la que se dice lo siguiente: "en el acta del juicio oral no consta que se cumpliera por el Tribunal de instancia lo dispuesto en el art. 739 LECr . En esta norma procesal se establece el deber del Presidente del Tribunal de preguntar a los procesados, terminados los informes de las acusaciones y defensas, si tienen algo más que manifestar y, a continuación, el deber de conceder la palabra al procesado que contestare afirmativamente. De acuerdo con la doctrina sentada por esta Sala en las sentencias de 9-12-97 y 5-4-2000 , este último trámite del plenario no puede ser suprimido sin lesionar gravemente el derecho fundamental a la defensa que garantiza a todos el art. 24.2 CE .... Así deben ser

interpretados en nuestro ordenamiento jurídico los arts. 14.2 d) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y6º.3 c) del Convenio Europeo de Derechos Humanos que proclaman el derecho de todo acusado de defenderse personalmente -por sí mismo-.... El art. 739 LECr abre para el acusado la posibilidad de expresar, directamente y sin mediación alguna, las alegaciones que estime pueden contribuir al más eficaz ejercicio del derecho de defensa, matizando, completando o...

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