STSJ Castilla-La Mancha 1405/2009, 17 de Septiembre de 2009

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2009:3681
Número de Recurso346/2008
Número de Resolución1405/2009
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº1405/09

En el Recurso de Suplicación número 346/08, interpuesto por la representación legal de DON Calixto , contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha 22 de octubre de 2007, en los autos número 991/05, sobre incapacidad, siendo recurrido EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS).Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Auto recurrido dice en su parte dispositiva: "SE ACUERDA: Denegar la ejecución pedida por el ejecutante D. Calixto de la sentencia dictada en los presentes autos por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con fecha 18-01-2007".

SEGUNDO

Que en dicho Auto se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El 2-03-2006 se dictó Sentencia por éste Juzgado de lo Social por la que se acordaba desestimar la demanda de D. Calixto contra el INSS y la TGSS en solicitud de que se le declarara afecto de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total, con las consecuencias inherentes a tal declaración.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, el actor interpusto el 10-03-2006 recurso de suplicación, que fue resuelto por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en sentencia de 18-01-2007 que estimó dicho recurso, y declaró al actor afecto de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o profesión, con derecho a percibir una prestación equivalente al 100% de su base reguladora; sin precisar la fecha de efectos económicos de dicha prestación.

TERCERO

En fecha 12-04-2007, el actor instó la ejecución de la sentencia de 18-01-2007 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha .

CUARTO

D. Calixto ha prestado servicios para DIRECCION000 C.B., desde el 27-12-2005 al 28-02-2007 ".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra el anterior Auto, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la resolución judicial del Juzgado de lo Social de Cuenca de procedencia, Auto de fecha 4-12-07 recaído resolviendo desestimatoriamente la Reposición contra otro Auto anterior dictado inadmitiendo ejecución de Sentencia, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, por la representación letrada de la parte recurrente se formaliza su escrito de Suplicación a través de cuatro motivos de recurso, tres de ellos dirigidos a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el tercero, dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, y mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 13 de la Orden de 18-1-96 , en relación ello con una cierta doctrina jurisprudencial que cita. Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada de la Seguridad Social demandada.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se pretende la modificación del contenido del ordinal cuarto de la Sentencia que da origen a la solicitud de ejecución. Ello resulta imposible, toda vez que, el recurso que ahora se analiza, se presenta no contra la misma, sino contra una ulterior resolución judicial dictada en trámite de ejecución de aquella, que alcanzó firmeza. Sin que sea por tanto posible pretender modificar su contenido ahora, a través de un recurso interpuesto contra una ulterior resolución judicial dictada en trámite de ejecución de la misma, debido precisamente a su firmeza, es decir, a que la misma no puede ser modificada, al no haber sido recurrida dentro de plazo legal, pues ello afectaría a la seguridad jurídica (artículo 9,3 Constitución), y a la inalterabilidad de las resoluciones judiciales firmes, incluso aunque las misma fueran erróneas.

Procede por tanto, desestimar sin más este primer motivo del recurso.

TERCERO

En el siguiente motivo, también amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral , lo que se plantea es su discrepancia con lo que se señala en el inicio del fundamento jurídico primero, ahora sí, del Auto de fecha 4-12-07 objeto del recurso. La petición carece de consistencia,toda vez que no es posible el pretender una modificación de la redacción de un fundamento jurídico, en cuanto que lo único viable es, o intentar una modificación del relato fáctico, eso si, proponiendo cual es el texto concreto que, finalmente, se considera que debe de figurar (con la pertinente adición, eliminación o sustitución) o bien, denunciar una determinada infracción normativa que conduzca a una modificación de la parte dispositiva de la resolución judicial combatida, en ese caso, cobijado el motivo en el apartado c)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR