SAP Jaén 189/2009, 16 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA JESUS GALLARDO CASTILLO
ECLIES:APJ:2009:955
Número de Recurso243/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución189/2009
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 189

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª. MARÍA JESÚS GALLARDO CASTILLO

En la ciudad de Jaén, a dieciséis de Septiembre de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 5 del año 2.009, por el Juzgado de Primera Instancia nº uno de Cazorla, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 243/09, a instancia de D. Aurelio , representado en la instancia por el Procurador D. Tomás Enrique Sánchez Martínez y defendido por el Letrado D. Antonio Javier Herrera Morillas contra D. Federico Y Dª Custodia , representados en la instancia por la Procuradora Dª Manuela Masdemont Cabezuelo y defendidos por el Letrado D. Francisco Javier García Moreno.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº uno de Cazorla con fecha diecinueve de Mayo de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Se estima la demanda presentada a instancia del Procurador Sr. Sánchez Martínez, en nombre y representación de D. Aurelio , contra Dª Custodia y D Federico , condenándoles a adoptar las medidas necesarias para su correcta elevación, mediante la colocación de sujeciones a la fachada, a su costa y de no ser posible en el plazo de tres meses, a la eliminación de la boca de salida de chimenea.

Las costas se imponen a los demandados.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por D. Federico y Dª Custodia , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº uno de Cazorla, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la revocación de la sentencia por otra estimatoria de sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por D. Aurelio ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formóel rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 15 de Septiembre de 2.009 quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada suplente Ilma. Sra. Dña. MARÍA JESÚS GALLARDO CASTILLO

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita por el actor demanda basada en el art. 590 del Código civil , denunciando la colocación de una chimenea por parte del demandando que no cumple la distancia legal y que, por tanto, le produce las incomodidades y molestias derivadas de la emisión de humos y olores. Frente a la sentencia estimatoria a las pretensiones del actor, se alza el demandado alegando que no se ha probado que concurra el elemento de nocividad de los humos, que se ha producido la prescripción de acción por virtud de los arts. 1932 y 1968 C.c . y por considerar que la sentencia es incongruente al otorgar algo distinto de lo solicitado por la actora.

SEGUNDO

El primer motivo ha de decaer, pues ha de recordarse que, conforme a reiterada jurisprudencia, el art. 590 C.c . se inspira en la exigencia de normas de buena vecindad y en la prohibición general de toda inmisión perjudicial o nociva, lo que evidentemente depende, no del número de veces en que el elemento en cuestión se utiliza, sino de la distancia que guarda respecto de la propiedad ajena porque ello, como afirma la SAP de Pontevedra de 20 de diciembre de 1999 , es lo que la hace ser susceptible de constituir una fuente de inmisiones, sin que el perjuicio pueda hacerse derivar del número de ocasiones en que se utiliza, ya que ello valdría tanto como abandonar la definición del perjuicio a la veleidad del usuario, que decida usarla con mayor o menor asiduidad, lo que abocaría a determinaciones alternativas de perjuicio y no perjuicio en función de la intensidad de uso en diversas épocas. No debe olvidarse que la finalidad primordial que el precepto persigue es la de evitar abusos del derecho de propiedad individual que perjudiquen o perturben los derechos o que supongan merma o detrimento para el bienestar de los demás, dado el carácter limitado de la propiedad y la necesidad de compatibilizar ésta con los derechos iguales o paralelos que ostentan los titulares de fondos próximos o colindantes, por lo que el precepto debe completarse con el art. 7 C.c ., que somete al ejercicio de los derechos a las exigencias de la buena fe y la...

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