STSJ Cataluña 6297/2009, 2 de Septiembre de 2009

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2009:10327
Número de Recurso4585/2008
Número de Resolución6297/2009
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6297/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Edurne frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 12 de junio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 126/2007 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de febrero de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de junio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda promovida por Edurne contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de incapacidad permanente absoluta, absolviendo a la susodicha parte demandada de las pretensiones en su contra formuladas. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1. La actora, nacida el 24 de febrero de 1953, en situación de asimilada a la de alta, por paro involuntario, en el Régimen General de la Seguridad Social, de profesión habitual especialista envasadora en laboratorio, solicitó la prestación el 19 de octubre de 2006; se tramitó expediente, con dictamen emitido por el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques el 7 de noviembre de 2006 y a fecha de 21 de noviembre por la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social se dictó resolución en la que se denegaba la declaración de incapacidad permanente en ninguno de sus grados de incapacidad, derivada de enfermedad común, y el derecho a prestaciones económicas, por no reunir el requisito de incapacidad, ni el periodo mínimo de cotización reglamentario (se expresó que acreditaba 5.098 días, de los cuales 416 estaban comprendidos en los diez años inmediatamente anteriores a la solicitud, precisando

3.040, con 608 en estos referidos diez años), contra la que formuló reclamación previa a la vía judicial, desestimada mediante resolución del 23 de enero de 2007; la base reguladora es de 536,44 #; con anterioridad, inició un proceso de incapacidad temporal el 19 de abril de 2004, agotando su duración máxima el 18 de octubre de 2005, y estando de alta laboral desde el 1 de diciembre de 2003, causó baja en la empresa el 15 de septiembre de 2004, estando inscrita como demandante de empleo desde el 24 de noviembre de 2005; en dos resolución anteriores, recaídas en sendos expedientes de incapacidad permanente (en ambos se accedía en situación de alta en el Régimen General), del 7 de marzo y del 15 de noviembre de 2005, se declaró como hecho que acreditaba el periodo mínimo de cotización, y en la segunda se extinguió la incapacidad temporal iniciada el 19 de abril de 2004.

  1. Presenta el siguiente cuadro de lesiones: espondiloartrosis leve moderada; hipotiroidismo en tratamiento; fibromialgia en control y tratamiento; trastorno distímico con síntomas psicóticos asociado a trastorno por dolor de grado grave que puede obtener mejoría en 12/24 meses."

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR