STSJ Cataluña 6452/2009, 14 de Septiembre de 2009

PonenteASCENSION SOLE PUIG
ECLIES:TSJCAT:2009:9953
Número de Recurso176/2008
Número de Resolución6452/2009
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RU

IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

Barcelona, 14 de setembre de 2009

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 6452/2009

En el recurs de suplicació interposat per Muntaña, S.A. a la sentència del Jutjat Social 13 Barcelona de data 1 de setembre de 2008 dictada en el procediment

núm. 176/2008 en el qual s'ha recorregut contra la part Augusto , ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 4 de març de 2008 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament en general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 1 de setembre de 2008, que contenia la decisió següent:

"Que estimando la demanda interpuesta por DON Augusto frente a MUNTAÑA, S.A. debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del demandante con efectos del 12-02-2008, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que readmita al actor en el mismo puesto de trabajo y mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios devengados, o, a su elección, abone al mismo la cantidad de DOSCIENTOS SEIS MIL SETENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EUROS en concepto de Indemnización y los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 198,39 # día; laelección deberá realizarse por la empresa demandada en el plazo de cinco días expresamente, en caso de no efectuarla se entenderá que la opción lo ha sido por la readmisión".

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO

El actor prestaba sus servicios para la empresa demandada MUNTAÑA, S.A., con las siguientes circunstancias laborales: Antigüedad 16-01-1985, Categoría Director Comercial y Salario de 5951,55 Euros mensuales con parte proporcional de pagas extras; hecho no controvertido por las partes.

SEGUNDO

Que mediante carta de fecha 06/02/08 la empresa demandada notifico en fecha 12-02-2008 al actor el despido por causas objetivas conforme a lo dispuesto en el artículo 52 c del Estatuto de los Trabajadores (folio 28); comunicándole que la relación laboral que les unía, se da por extinguida con efectos del 11-02-2008 o cuando se tenga noticias de su recepción, en razón a causas económicas, evolución negativa de las cifras de ventas, contexto general del sector y no renovación del contrato de concesionario de la marca BMW; constan en la carta de despido las razones detalladas del despido objetivo y constando la misma en Autos a los folios 19 a 30 se tiene por reproducida; la empresa demandada pone a disposición del actor la indemnización por despido en la cuantía de 71.418,59 #, indicando que son 20 días por año de servicio, no constan los 30 días de preaviso, sino 24 días (folio 28).

TERCERO

Que constan a los documentos números 1 al 23 (salvo el 4 informe pericial) del ramo de prueba de la parte demandada y documento número 3 de la parte actora: auditorias de los años 2005 y 2006 depositadas en el Registro Mercantil suscritas por el Auditor respectivamente el 31-03-2006 y el 01-06-2007 (página 11 de la Auditoria 2006 con las últimas modificaciones Organizativas), en sus conclusiones consta que: en el año 2005 tuvo la empresa un incremento en la cifra de negocio del 30% sobre el año 2004, en el año 2006 unas perdidas antes de impuestos del 0,47% respecto del importe neto de la cifra de negocios del año anterior; se indica por la Auditoria del 2006, a la página 31, "Para el próximo ejercicio 2007 se mantendrán las líneas de actuación de los últimos años. Se prevé un incremento de la cifra de negocio razonable, con el objetivo de alcanzar resultados satisfactorios. De la evolución de los negocios y de la situación de la Sociedad, no se desprende la existencia de riesgos ni incertidumbres significativas para la misma, distintos de los normales de los negocios." firmada esta última Auditoria en fecha 23 de marzo del 2007. No se presenta Auditoria del año 2007, sino un balance efectuado por la propia empresa y es posterior al acto del juicio y después del despido del actor, para mejor proveer que presentan las cuentas de 2007, que no fueron tenidas en cuenta en la elaboración de la carta de despido.

En dichos documentos, también onstan los objetivos marcados por le marca BMW a los concesionarios para los años 2005, 2006 y 2007; manifestando la empresa en el acto del juicio que "hubo un cambio del modo de remuneración a los concesionarios en 2004, se trataba de alcanzar unos objetivos de ventas y se abona un bonus por su cumplimiento, consiguieron los objetivos en 2005, en 2006 las ventas cayeron, los ingresos extraordinarios que constan en la documental son los bonus que en 2007 no llega a los 500.000 euros, en el 2006 ya bajan las ventas, pero en Mayo de 2007 se prevén pérdidas.

CUARTO

Consta a los documentos números 24 a 32 del ramo de prueba de la parte demandada, diversas publicaciones sobre el mercado en general de los automóviles, pero no consta en ellos la bajada de ventas de automóviles de la marca BMW o del MINI; si consta en las publicaciones aportados al documento 5 del ramo de prueba del actor que la marca BMW y Mini incrementaron sus ventas.

QUINTO

A los documentos 33 y 34 del ramo de prueba de la demandada constan: en el primero de ellos, que en fecha 17 de noviembre de 2007 la empresa demandada remitió a BMW carta en la que indicaban previsiones de perdidas para el final de 31-12-2007; habiéndose puesto en contacto con diferentes instituciones bancarias para que les valoren la empresa y puedan venderla a la mayor brevedad posible, indicando que si no encuentran comprador idóneo, están barajando sus asesores la procedencia del cierre total de la empresa para finales de febrero de 2008; al final indican "Obviamente la situación de cierre o venta que te estamos comunicando debe ser consensuada a los efectos de timing, dado que tendríamos que proceder a la liquidación de todos los stocks tanto de vehículos nuevos como de recambios y accesorios, además de cancelar el contrato de Concesionario de acuerdo con la cláusula 11.2 de dicho contrato".

En el segundo documento, como consecuencia de lo anterior, consta: escrito de BMW Group España de 17 de diciembre de 2007, poniendo en conocimiento de la empresa demandada, "la decisión irrevocable de BMW Ibérica S.A. de no prorrogar los contratos de concesión que unen a nuestras respectivas compañías (Contratos de Concesionario de Automóviles BMW en las siguientes direcciones de Barcelona: C/Numancia 22, C/ Pujades, 112 y C/ Balmes 200) y que entraon en vigos todos ellos el 1 de octubre de 2003, extinguiéndose por tanto éstos de pleno derecho desde el día 30 de septiembre de 2008, de acuerdocon lo estipulado en la cláusula 11.1 de los mismos.", indicándoles que habían perdido la confianza que debe presidir una relación comercial, lo que aconseja que la misma no se prolongue mas allá del tiempo contractualmente establecido (30 de septiembre de 2008).

SEXTO

A los documentos 35 del ramo de prueba de la demandada, consta que en la segunda mitad del año 2007 disminuyen paulatinamente el número de empleados, no constando la causa de la baja; rebajando la empresa unilateralmente el número de los mismos desde junio de 2007, que cesan 9 trabajadores (165 a 156), y hasta diciembre que figuran en plantilla 136.

SÉPTIMO

A los documentos 38 y 39 del ramo de prueba de la demandada constan: en el primero de ellos, contrato privado de fecha 25 de febrero de 2008, por el que la Sra. Almudena de una parte y de otra los Sres. Luis Y Rosendo ; "El primero actúa en nombre y representación y en calidad de Administradora Única de la empresa CANO CATALUNYA, S.A..., el segundo lo hace en representación y en su calidad de Consejero-Delegado de la sociedad MUNTAÑÁ, S.A... y el tercero lo hace en representación y en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de la sociedad MUNTCLA, S.A."; estas dos últimas domiciliadas en Barcelona, calle Numancia números 22 y 16.

Otorgan dicho documento las partes, en base a los siguientes acuerdos: "Manifiestan: I.- MUNTAÑÁ, S.A. dispone de unas instalaciones en pleno funcionamiento ubicadas en la ciudad de Barcelona, y que, si bien forman toda una unidad, esta formado por las siguientes fincas: c/ Numancia nº 14-16 (interior de manzana, en donde está ubicado el Taller de Vehículos y el Departamento de Venta de Vehículo Usado y a cuyo interior de manzana se accede mediante una servidumbre de paso a través de una rampa desde la calle existente en los bajos de la fina nº 14-16 de la calle Numancia); c/ Numancia nº 22 en donde esta situada, en su planta baja, la tienda-exposición de vehículo nuevo y, en el sótano, el Departamento de Recambio (almacén y venta) encontrándose comunicados entre sí a través de un ascensor en la parte posterior de la finca, y c/ Josep Tarradelles nº 13-17 en donde se encuentran las oportunas tiendas-exposición de motos y vehículos MINI en cada uno de los dos locales-bajos, y en ambos sótanos el taller de moto que, a su vez, se encuentran comunicados por su parte posterior con el taller de vehículos del interior de manzana. II.-...

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