STSJ Comunidad de Madrid 617/2009, 11 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2009:9644
Número de Recurso2158/2009
Número de Resolución617/2009
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00617/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0033436, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2158/2009

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Violeta

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID de DEMANDA 265/2008

C.A.

Sentencia número: 617/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID, a once de Septiembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 2158/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Luis Gerardo Soto Escandón, en nombre y representación de Violeta , contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 19 de MADRID, en sus autos número 265/2008, seguidos a instancia de la recurrente frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Manuel Ruiz Arroyo, en reclamación por incapacidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante Dña. Violeta , con DNI NUM000 , nacida el 12-03-1949, se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM001 ,siendo su profesión habitual la de jefe de

SEGUNDO

La actora instó el reconocimiento de la incapacidad permanente el 22-03-03, siéndole desestimada por resolución de 18-11-03, contra la que interpuso reclamación previa el 18-12-03, que fue igualmente desestimada el 03-01-04, en razón a entender que las lesiones que aqueja la demandante no son tributarias de grado de incapacidad permanente alguno, recayendo sentencia del Juzgado de lo Social n° 17, de fecha 14 de mayo de 2004 , que desestima la pretensión, resolución que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

TERCERO

El 23-06-06 la actora inició un proceso de incapacidad temporal, siendo alta el 24-09-07, con apertura de expediente de incapacidad permanente n° NUM002 . Solicitado nuevamente el reconocimiento de la invalidez permanente, el 02-10- 07. En fecha 07-11-07 recayó resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se desestima la petición con fundamento en no alcanzar las lesiones que padece la actora un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de la incapacidad permanente instada.

CUARTO

Contra la citada resolución interpuso la demandante reclamación previa el 21-12-07, que fue desestimada por resolución de fecha de salida 07-11-07, por considerar que las lesiones fueron correctamente valoradas.

QUINTO

La actora, de 59 años de edad, padece las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: discopatía degenerativa C5-C6 y C6-C7, sin compromiso radicular, con movilidad conservada, maniobras de tracción y compresión sin dolor y fuerza simétrica en miembros superiores, fibromialgia leve (menos de 11/18 puntos gatillo) y rotura parcial del tendón supraespinoso hombro derecho, intervenida en octubre de 2006, con limitación a la movilidad (90° en elevación y 10° en retropulsión), rotura del menisco interno en rodilla derecha, pendiente de intervención quirúrgica, sintomatología depresiva.

SEXTO

La base reguladora mensual de la prestación que se solicita asciende a 931,98 euros y efectos desde que cause baja en el trabajo.

SÉPTIMO

Contra la resolución administrativa dictada en el expediente de incapacidad n° NUM002 , interpuso igualmente la actora otra demanda que recayó en el Juzgado de lo Social el 29 de mayo de 2008, que fue repartida al Juzgado de lo Social no 32 de los de Madrid, autos 671/08 y ha sido desistida en fecha28 de noviembre de 2008.

OCTAVO

La actora ha instado nuevamente la declaración de incapacidad permanente, el 02-01-08, habiendo recaído resolución de 13 de marzo de 2008, que desestima la petición, interponiendo reclamación previa el 28-04-08, que fue desestimada por resolución de 05-06-08, sin que conste impugnada judicialmente."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda interpuesta por la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23 de abril de 2009 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se reclama por la demandante, nacida en 1949, el reconocimiento de una incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, para su profesión habitual como jefe de equipo de limpieza.

Frente a dicha sentencia se ha interpuesto recurso de suplicación por la parte actora en el que como único motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para que se adicione en el hecho probado quinto que la actora se encuentra con dificultades para poder desarrollar su trabajo habitual, citando a tal fin el informe forense que obra unido a los...

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