STSJ Navarra 151/2009, 23 de Junio de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2009:522
Número de Recurso88/2009
Número de Resolución151/2009
Fecha de Resolución23 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JESUS MARIA LARUMBE ZAZU, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE ALSASUA y PATRONATO DE MUSICA DE ALSASUA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por Dª Daniela , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido del que he sido objeto y se condene a las empresas demandadas a que me readmitan de manera inmediata, caso de estimarse la nulidad, o a que a su opción procedan a readmitirme o indemnizarme según lo legalmente establecido, en caso de estimarse la improcedencia, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que tenga lugar la readmisión o la opción correspondiente.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actorase ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda sobre despido deducida por Dª Daniela contra AYUNTAMIENTO DE ALSASUA, PATRONATO DE MUSICA DE ALSASUA y ESCUELA DE MUSICA DE ALSASUA, debo declarar y declaro nulo el despido de la demandante producido con efectos del 18 de septiembre de 2008, condenando al Patronato de Música de Alsasua, Escuela de Música de Alsasua y al Ayuntamiento de Alsasua a estar y pasar por la anterior declaración, y a abonar de forma solidaria a la demandante los salarios dejados de percibir desde el 18 de septiembre de 2008 hasta el 3 de noviembre de 2008 inclusive, a razón de 51,29 euros al día, lo que hace un total en concepto de salarios de tramitación de 2.410,63 euros (s.e.u.o., 51,29 euros al día x 47 días)."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante Dª Daniela viene prestando sus servicios como profesora de acordeón y trikitixa por cuenta del Patronato de Música de Alsasua, dependiente del Ayuntamiento de Alsasua, desde el 18 de septiembre de 1986, y con la condición de trabajadora fija discontinua desde el curso 1991-1992, constando en la comunicación de tal condición de trabajadora fija discontinua al Servicio de Empleo el 5 de febrero de 1992. Inicialmente la actora prestó sus servicios sin suscribir contrato escrito, durante los cursos escolares hasta 1988, y desde el año 1988 a 1991 la modalidad de contrato fue a tiempo parcial, contrato de fomento de empleo, y es para el curso 1991-1992 cuando empieza a prestar servicios como trabajadora fija discontinua durante todos los cursos escolares del Patronato de Música de Alsasua. SEGUNDO.- El salario regulador de la demandante es de 1.538,04 euros al mes, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. TERCERO.- La actora no es ni ha sido representante legal o sindical de trabajadores. CUARTO.- Obra unido a los autos y se da aquí por reproducido el informe de vida laboral de la demandante. QUINTO.- A la demandante se le viene realizando los llamamientos como trabajadora fija discontinua al inicio de todos los cursos escolares, que se produce habitualmente a mitades del mes de septiembre de cada año. La demandante, a través del Sindicato ELA, impugnó la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Alsasua por no figurar en la misma la relación de los profesores que venían ejerciendo sus labores en la escuela como trabajadores fijos discontinuos, habiéndose dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso Administrativo de Navarra en la que se estima el recurso y se declara la nulidad del acuerdo aprobando la plantilla orgánica, sentencia dictada con fecha 30 de mayo de 2008, procedimiento 514/2007 , que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida. Asimismo la demandante, junto con otras profesoras, han venido reclamando a los demandados la exacción de la tasas de matrícula y costes de sus hijos para recibir enseñanza musical en la escuela, y en el caso de la actora se ha dictado sentencia firme por el Juzgado de lo Social número 1 de esta ciudad, en el procedimiento 674/2007, con fecha 2 de mayo de 2008, en la que se estima la demanda frente al Patronato de Música de Alsasua y el Ayuntamiento de Alsasua y que declara que la actora no tiene obligación de pagar los gastos de enseñanza de música de sus hijos; interpuesto recurso de suplicación, fue desestimado por la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 26 de septiembre de 2007 (sentencias que obran unidas a los autos y que se dan aquí por reproducidas). Asimismo la demandante, junto con otras profesoras de la escuela, procedieron el 7 de octubre de 2008 a interponer recurso de reposición frente al acuerdo de la Junta Rectora del Patronato de la Escuela Municipal de Música de Alsasua, de 9 de septiembre de 2008, por el que se acordó llevar a cabo el proceso selectivo diseñado por el Ayuntamiento para el comienzo del curso 2008/2009, recurso que fue desestimado por resolución de la Junta Rectora del Patronato de Música de fecha 14 de noviembre de 2008. SEXTO.- El Patronato de Música de Alsasua no ha procedido a efectuar el llamamiento de la demandante el 18 de septiembre de 2008, por lo que la actora presentó reclamación previa ante el Patronato de Música de Alsasua el 7 de octubre de 2008, no constando su resolución. Con fecha 4 de noviembre de 2008 la actora reconoce que ha sido objeto de llamamiento como trabajadora fija discontinua por parte de la demandada."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la...

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