STSJ Asturias 2685/2010, 10 de Noviembre de 2010

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:4070
Número de Recurso2052/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2685/2010
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02685/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0102095

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002052 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 82/2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 AVILÉS

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE CORVERA

Abogado/a: SERGIO NOVAL HERRERO

Recurrido/s: Gregoria

Abogado/a: CARLOS ESTEVEZ RODRIGUEZ

Sentencia nº 2685/10

En OVIEDO, a diez de Noviembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados

de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2052/2010, formalizado por el Letrado D. SERGIO NOVAL Y EHRRERO, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE CORVERA, contra la sentencia número 129/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 82/2009, seguidos a instancia de Gregoria frente al AYUNTAMIENTO DE CORVERA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Gregoria presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE CORVERA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 129/2010, de fecha treinta de Marzo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora es trabajadora por cuenta y bajo la dependencia ajena del Ayuntamiento de Corvera, con una contratación como personal laboral indefinido-discontinuo, y con la categoría profesional de Profesora de música, en la especialidad de Lenguaje Musical y Conjunto Coral. Su centro de trabajo es la Escuela de Música del Ayuntamiento de Corvera y su antigüedad es de 1.10.1999. Percibe un salario bruto en cómputo mensual de 654,41 #, por una jornada de 20 horas al mes.

  2. - La actora ha firmado contratos con el Ayuntamiento demandado para prestar servicios como profesora de música en el curso escolar en las siguientes fechas:

    01.10.1999

    02.10.2000

    11.10.2001

    02.01.2002

    06.10.2003

    Fue llamada para prestar servicios como profesora de música y como trabajador fijo discontinuo el

    1.10.2004, hasta fin de curso.

    Se dan por íntegramente reproducidos los contratos, obrantes en autos.

  3. - Por sentencia del Juzgado de lo social nº 1 de Avilés en autos 188-04 se declaró que los trabajadores contratados a tiempo parcial para el curso 2003-2004, entre ellos la actora, eran de carácter fijo-discontinuo.

  4. - La actora solicitó la excedencia voluntaria el 12.9.2005, que le fue concedida y autorizada por dos años, con efectos iniciales al 30.9.2005, por resolución de 5.10.2005.

  5. - Tras la excedencia concedida en 2005, la actora prestó servicios para las siguientes empresas:

    FRANCISCO DEVESA SL de 16.12.2005 a 28.2.2006.

    ASOCIACION DE SERVICIOS ASER del 13.2.2008 al 26.6.2008

    EUDOSIA SANTOS FERRERO SL del 28.11.2008 al 28.11.2008, del 1.12.2008 al 4.12.2008 y del

    29.12.2008 al 29.12.2008.

  6. - El 28.9.2007 la actora solicitó excedencia por dos años, que le fue denegada.

  7. - La Gerencia de la Escuela corverana consideró más apropiado, a efectos de optimizar recursos, que la enseñanza de lenguaje musical fuera asumida por distintos profesores que imparten disciplinas relacionadas con un instrumento musical. Así se entendió que se conseguía una mejor distribución de los horarios y de adecuación a la variación anual en las plazas para cada asignatura. A tal efecto, en la plantilla que acompañaba a los Presupuestos municipales del Ayuntamiento de Corvera para el ejercicio 2007/2008 se suprimieron las plazas de "lenguaje musical", "lenguaje musical coral" y "trompeta".

  8. - La actora solicitó el 31.7.2008 al Ayuntamiento de Corvera la reincorporación a su plaza.

    Se dictó resolución denegatoria a la reincorporación al curso escolar 2008/2009, en la que se le hace invitación a la actora de su derecho a interponer contra ella recurso de reposición, que presentó el 29/09/2008. Este recurso fue denegado por Resolución de la Alcaldía, de 4/11/08, notificada el 6/11/2008.

    La actora interpuso Recurso Contencioso Administrativo en los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo de Oviedo. Por auto de 27.2.2009 del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Oviedo se declaró la incompetencia de jurisdicción para conocer de la reclamación de la actora 9º- La actora presentó reclamación previa el 5/12/08.Fue denegada por resolución fechada en Corvera a 30/12/08 y notificada a la actora el 08/01/09.

  9. - La Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias exige, para la concesión de subvenciones anuales dirigidas a escuelas municipales de música, que se imparta a los alumnos lenguaje musical.

    En el Boletín de inscripción de la Escuela Municipal de Música de Corvera para el curso 2008-2009 hay 16 horas de lenguaje musical y una de canto coral en los distintos niveles de grado.

    El Ayuntamiento de Corvera recibe subvención de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias para su escuela municipal de música.

  10. - No ha ostentado la actora en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando como estimo la demanda presentada por Dª. Gregoria contra el AYUNTAMIENTO DE CORVERA debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora con efectos de 31.7.2008 y condeno a la demandada a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 5.807,70 euros y, en todo caso, a abonar a la trabajadora los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, en cuantía de 21,51 euros diarios, con descuento de los períodos coincidentes con otro empleo o incapacidad temporal, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el...

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