STSJ Cataluña 5112/2009, 23 de Junio de 2009

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2009:6377
Número de Recurso2548/2008
Número de Resolución5112/2009
Fecha de Resolución23 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5112/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por -FREMAP- frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 30 de noviembre de 2007, dictada en el procedimiento Demandas nº 332/2006 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Ajuntament de Barcelona, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Segundo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de mayo de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2007 , que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimo la demanda interpuesta por MUTUA FREMAP contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AUNTAMENT DE BARCELONA Y Segundo en RECLAMACIÓN POR DIVERSOS SEGURIDAD SOCIAL-REVISIÓN DECLARACIÓN DE CONTINGENCIA DE I.T., y absuelvo a los demandando de las pretensiones en la misma contenidas."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- En fecha 25/07/2000 por el INSS se declaró al trabajador Sr. Segundo en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo con efectos de 28/03/00 y derecho a percibir una pensión mensual que debería abonar la Mutua FREMAP.

En dicha resolución se hacía constar que sufrió un accidente de trabajo el 05/04/98 que en fecha 28/03/2000 fue dado de alta médica con propuesta de lesiones definitivas y que el trabajador sufrió recaídas el 11/07/98 y 29/09/98.

Por resolución del INSS de 08/11/2004 se declaró el derecho del Sr. Segundo a percibir el incremento del 20% de su base reguladora durante los periodos de inactividad laboral desde 06/07/204 siendo el pago responsabilidad de Mutua FREMAP.

  1. - En el expediente administrativo consta de fecha 10/07/2000 certificación de Mutua Fremap en que se resuelve tramitar ante la Dirección Provincial del INSS expediente en materia de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo haciendo constar como fecha de accidente de trabajo 05/04/1998, 11/07/1998 y 29/09/1998 y fechas de alta médica relacionadas 05/05/1998, 17/07/1998 y 11/10/1998 con una propuesta de I.P. Total y entidad responsable del pago de la prestación FREMAP. En dicha certificación también se hace constar que las secuelas son: lumbalgia de carácter crónico por artropatía e larga evolución interapofisaria.

  2. - En fecha registro de salida 15/11/1999 por el INSS en proceso de determinación de contingencia a instancia del Sr. Segundo se declaró que la baja médica de fecha 14/10/1998 que el actor había iniciado por enfermedad común derivaba de accidente de trabajo.

  3. - Por la Dirección Provincial del INSS con registro de salida 23/02/2005 y en contestación a un escrito de la TGSS de fecha 08/02/2005 se señalaba que consideraba que no procedía la devolución del capital coste depositado por Mutua Fremap para el abono de la pensión por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo reconocida Don. Segundo indicando que la resolución de 25/07/20 en materia de incapacidad permanente no había sido recurrida por la Mutua ni mediante reclamación previa ni mediante demanda judicial y que hasta la fecha la Mutua no había instado la revisión del expediente de incapacidad sin que la entidad gestora pudiera efectuarlo de oficio porque se trataría de una revisión en perjuicio del trabajador.

    En ese escrito de la TGSS la misma solicitaba de INSS si ". La sentencia del Juzgado Social 15 de Barcelona de fecha 30/03/2001 , cuya fotocopia se adjunta, por la que se declara que la situación de incapacidad temporal iniciada por el trabajador en fecha 14/10/1998 es debida a enfermedad común, incide sobre la invalidez permanente que le fue reconocida por esa entidad gestora por resolución de 25/07/00."

    La sentencia del Juzgado social núm. 15 autos 141/2000 de fecha 30/01/2001 confirmada por la del TSJ de Catalunya Sala de lo Social de 16/05/202 declaraba que la incapacidad temporal iniciada por Segundo en 14/10/198 era debida a enfermedad común. En dicha sentencia en su hecho probado 7 se hacía constar que "En el momento de la baja acaecida el día 11/07/1998 el padecimiento era de estrebada muscular al lumbar en tanto que el cuadro que determinó la baja de 14/10/1998 era debido a cambios artopágicos inflamatorios de probable origen traumático" y en el hecho probado 1 que " D. Segundo , agente de la guardia urbana del Excmo. Ayuntamiento de Barcelona, inició un proceso de incapacidad temporal el día 11/07/1998, como consecuencia de un estirón muscular en lumbago mientras dirigía el tráfico siendo determinado el origen de la baja como accidente de trabajo" y en el hecho probado 2 que "Que de la situación de IT derivada de dicho accidente de trabajo se hizo cargo la Mutua FREMAP, como subrogada del Excmo. Ayuntamiento de Barcelona y reconociendo sin tacha alguna la situación de accidente de trabajo descrita, con una base reguladora de 1.500.-ptas/día".

  4. - La base reguladora de la prestación derivada de enfermedad común asciende a 1303,38 euros.

  5. - Para el caso de estimación de la demanda por la representación del trabajador se señaló la de los 3 meses anteriores a la solicitud de revisión presentada por FREMAP.

  6. - Por la Mutua FREMAP en fecha 17/03/2006 se presentó escrito de fecha 5/03/2006 ante el INSS literalmente en que "al amparo del art. 71.3 de la Ley de Procedimiento Laboral se formula "revisión administrativa" del expediente con valor de RECLAMACION PREVIA a la vía jurisdiccional contra la resolución de la Dirección Provincial del instituto Nacional de la seguridad Social de 25/07/2000..sobredeclaración de incapacidad permanente en grado de total del trabajador D. Segundo "

  7. - Por parte del INSS con registro de salida 13/04/2006 y en contestación expresa al escrito de la Mutua FREMAP de 15/03/2006 se comunico que no era posible proceder a la revisión que se solicitaba por concurrir las siguientes circunstancias: 1)La propuesta que formularon Vds. En si día, en el correspondiente expediente previo era de reconocimiento de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, siendo responsable del pago esa entidad colaboradora. Dicha resolución adquirió firmeza. 2)esta entidad gestora carece de competencia legal para revisar una resolución administrativa en perjuicio del beneficiario, habida cuenta que quebrantaría lo establecido en el artículo 145.1 de la Ley de Procedimiento Laboral y 3 )No concurren los requisitos legales para determinar la existencia de cosa juzgada material en os términos establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 222 . "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada Segundo , a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación de cantidad,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR