STSJ Cataluña 5090/2009, 22 de Junio de 2009

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2009:6037
Número de Recurso7036/2008
Número de Resolución5090/2009
Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5090/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 16 de junio de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 895/2007 y siendo recurrido/a Ángel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de diciembre de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de junio de 2008 , que contenía el siguiente Fallo:

" QUE ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por Don. Ángel contra el I.N.S.S., declaro que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de Total para el ejercicio de su profesión habitual de Oficial Adva. Comercial, con derecho a percibir una pensión del 55% de la base reguladora de 791,18 euros mensuales, con efectos desde el 1-11-2007, de más las mejoras y revalorizaciones legales, condenando al I.N.S.S. a estar y pasar por esta declaración y al abono a la parte actora de la pensión reconocida. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- Don. Ángel , nacido el día 31-3-1956, con D.N.I. nº NUM000 , fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de Absoluta por Resolución del I.N. S.S. de fecha 7-3-2006 por tener en aquél momento las siguientes dolencias:

Transtorno bipolar tipo I de larga evolución; en examen neuropsicologico efectuado 2/2006 se observan marcadas alteraciones de las funciones ejecutivas que indican dificultad en planificación y flexibilidad cognitiva.

2.- Presentó en fecha 3-8-2007 una solicitud de revisión y por Resolución del I.N. S.S. de fecha 31-10-2007 se declaró que no se encuentra en la actualidad afecto en ningún grado de incapacidad permanente, debiendo de dejar de percibir la pensión a partir del día siguiente a la fecha de la presente resolución.

3.- Formulada reclamación previa, fue desestimada por Resolución definitiva de fecha 5-12-2007, quedando agotada la vía administrativa.

4.- Las lesiones que acredita el demandante se concretan en:

Transtorno bipolar I que a lo largo del último año y medio ha tendido a la estabilización anímicas con la medicación, persistiendo alteraciones moderadas-graves en las funciones ejecutivas.

5.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 791,18 euros mensuales, y la fecha de efectos es la de 1-11-2007.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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